Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 17 de octubre de 2012

CIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº1.513.204/12, agregado como foja 530 al Expediente Nº1.244.631/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº1.513.204/12, agregado como foja 530 al Expediente Nº1.244.631/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1247/11 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.244.631/07
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1335/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.513.204/12, agregado como fojas 530 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1078/12. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.502

71

ACTA ACUERDO MODIFICATORIA DE ESCALA SALARIAL CCT 1247/11
En la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López. Provincia de Santa Fe, a los seis 6 días del mes de junio de 2012, se reúnen los Señores Ing. Pablo Martin BONADEO, DNI
17.203.428, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, el Sr Eugenio DEBONIS, DNI 14.710.057, en carácter de Secretario del Consejo de Administración y el Ing. Alberto Enrique ARMAS, DNI 11.101.315, gerente de la Cooperativa de Obras Sanitarias, con domicilio en calle Italia 555 de dicha provincia, por una parte; y por la otra el Sr. José Luis LINGERI en su carácter de Secretario Adjunto de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, con domicilio en Pasco 580 de la C.A.B.A., el Sr. Oscar Carlos BARRIONUEVO en su carácter de Secretario General del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Rosario, con domicilio en San Luis 2145/53
de la Ciudad de Rosario, el Sr. Walter Antonio LUCERO, en su carácter de Secretario de Interior y el Sr. Rubén Daniel COLAZO, en su carácter de delegado del personal de la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, a los efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO que modifica la Escala Salarial que corresponde al convenio colectivo de Trabajo Nº1247/11 E celebrado entre las partes y homologado por Resolución ST Nro. 1751 de fecha 30/11/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo deciden incrementar las remuneraciones de la escala salarial vigente del CCT Nº1247/11 E, el porcentaje total acordado es de once por ciento 11%, dicho incremento se aplicará a partir del 1 de julio de 2012. Al efecto se adjuntan como Anexo I y II
las nuevas Escalas, resultantes del incremento mencionado. Asimismo, se acuerda dejar abierta la paritaria para el mes de Octubre de 2012.
Por otra parte se resolvió aplicar el Art. N 39 del presente CCT a partir de 1 de junio de 2012.
SEGUNDA: Lo acordado en la presente Acta Acuerdo será de aplicación a partir de las fechas indicadas en la cláusula primera.
TERCERA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la presente acta-acuerdo a los fines de su homologación de conformidad a las normas legales vigentes.
Previa lectura y ratificación, los intervinientes firman al pie cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha mencionados precedentemente.

Escala Salarial Convenio Colectivo de Trabajo Nº1247/11 Anexo II
NUEVOS VALORES SALARIALES por niveles y categorías Julio 2012
Categorías Niveles
1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

1

4.865,75

4.963,07

5.060,38

5.157,69

5.255,01

5.347,46

5.444,77

5.542,09

5.639,40

5.736,71

5.834,03

5.931,35

6.028,67

6.125,98

6.315,73

2

5.853,50

5.916,74

5.984,86

6.052,99

6.116,24

6.184,37

6.247,61

6.315,73

6.378,99

6.447,11

6.510,37

6.578,49

6.641,74

6.709,86

6.860,70

3

6.067,59

6.164,46

6.257,35

6.354,67

6.451,99

6.549,30

6.646,61

6.743,93

6.841,24

6.938,55

7.035,87

7.133,18

7.225,63

7.322,95

7.537,03

4

6.451,99

6.588,23

6.724,46

6.860,70

6.996,94

7.133,18

7.264,56

7.400,80

7.537,03

7.673,27

7.809,53

7.945,77

8.082,01

8.213,38

8.466,40

5

7.381,33

7.546,77

7.712,20

7.877,65

8.043,08

8.203,64

8.369,09

8.534,52

8.699,96

8.865,39

9.025,97

9.191,40

9.356,83

9.522,26

9.843,41

6

9.025,97

9.196,25

9.366,56

9.531,99

9.702,30

9.872,61

10.038,04

10.208,33

10.373,77

10.544,07

10.714,37

10.879,81

11.050,12

11.215,54

11.604,79

7

10.792,22

11.113,36

11.439,37

11.692,12

12.091,39

12.417,39

12.743,40

13.064,53

13.390,54

13.716,55

14.042,54

14.368,55

14.694,56

15.020,56

15.667,71

NUEVOS COEFICIENTES SALARIALES por niveles y categorías Categorías Niveles
1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

1

1,000

1,020

1,040

1,060

1,080

1,099

1,119

1,139

1,159

1,179

1,199

1,219

1,239

1,259

1,298

2

1,203

1,216

1,230

1,244

1,257

1,271

1,284

1,298

1,311

1,325

1,338

1,352

1,365

1,379

1,410

3

1,247

1,267

1,286

1,306

1,326

1,346

1,366

1,386

1,406

1,426

1,446

1,466

1,485

1,505

1,549

4

1,326

1,354

1,382

1,410

1,438

1,466

1,493

1,521

1,549

1,577

1,605

1,633

1,661

1,688

1,740

5

1,517

1,551

1,585

1,619

1,653

1,686

1,720

1,754

1,788

1,822

1,855

1,889

1,923

1,957

2,023

6

1,855

1,890

1,925

1,959

1,994

2,029

2,063

2,098

2,132

2,167

2,202

2,236

2,271

2,305

2,385

7

2,218

2,284

2,351

2,418

2,485

2,552

2,619

2,685

2,752

2,819

2,886

2,953

3,020

3,087

3,220

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1336/2012
Registro Nº1077/2012
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº 266.389/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones vienen la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y celebran un Acuerdo directo con el SINDICATO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fin de homologar el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº266.389/12.
Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.
Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.

Que conforme lo pactado por las partes la vigencia del acuerdo opera desde el 1º de junio del año 2012 hasta el 30 de octubre del año 2012.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que corresponde aclarar que la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA vienen en representación de sus empresas adheridas.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/2 de autos.
Que la presente homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
te.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compe-

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/10/2012

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/06/2024

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