Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 15 de octubre de 2012

agosto de 2006, dictadas en el marco de los lineamientos generales emanados por la Organización Mundial de Aduanas OMA.
Que de los informes adjuntos surge el cumplimiento por parte de la firma de los requisitos formales, aludidos en el Anexo I de la Nota Externa Nº37 DGA del 18 de agosto de 2006, así como también los compromisos asumidos por la misma en relación a los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo II.
Que en atención a lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la instrumentación operativa del sistema en trato, determina calificar a la firma requiriente para actuar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables.
Que ha tomado intervención la Subdirección General de Control Aduanero.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inc.
p del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº2350 AFIP y el artículo 2, apartado 2.2 de la Nota Externa Nº37 DGA del 18 de agosto de 2006.

ARTICULO 1 Otórguese a la firma CITRUSVIL S.A., CUIT Nº30-61945825-3, con domicilio legal en Ruta 302 km 7, Cevil del Pozo Provincia de Tucumán, la calificación de Operador Confiable para actuar en la jurisdicción de la Aduana de Tucumán de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº2350 AFIP, conforme a la Nota Externa Nº37 DGA del 18 de agosto de 2006.
ARTICULO 2 Déjese establecido que la actuación referenciada quedará circunscripta a la operatoria de exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero y deberá desarrollarse respetando la información oportunamente suministrada al organismo.
ARTICULO 3 Estipúlese que las autorizaciones aludidas precedentemente tendrán vigencia una vez constatado por la SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO CENTRO UNICO DE MONITOREO el correcto funcionamiento del Sistema de Telecontrol por Imágenes y mientras se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa enunciada en el artículo primero de la presente y las que en el futuro se determinen.
ARTICULO 4 Hágase saber al representante legal de la firma que cualquier modificación en relación a la información oportunamente suministrada deberá comunicarse y sujetarse a aprobación de la SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO GRANDES OPERADORES, con carácter previo a su implantación.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 15/10/2012 Nº104677/12 v. 15/10/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 1013 inciso h y 1101.
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezca ante la Secretaría de Actuación Nº1 de este Dto. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS, sito en Hipólito Yrigoyen 460 Piso 1 C.A.B.A., a notificarse de la providencia de corrida de vista de fecha 23/01/2012 a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 del C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, de los tributos y el abandono de la mercadería en su caso producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A..

DIVISION ADUANA DE CAMPANA

INFRAC. ART.

TRIBUTOS

MULTAS

970 C.A.

$ 6.145,30

$ 36.871,80

Dr. ALEJANDRO KOCH, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 15/10/2012 Nº104645/12 v. 15/10/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
4/10/2012
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la exagente fallecida Silvia Graciela SANCHEZ D.N.I. Nº13.727.739, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 E Laudo Nº16/92 T.O. Resolución S.T.
Nº924/10, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº370, 5 Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA G.
SILVESTRO, Jefa Int., Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 15/10/2012 Nº103691/12 v. 17/10/2012

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº253/2012
Posadas, Misiones, 4/10/2012

CONSIDERANDO:

Código Aduanero Ley 22.415, Arts. 1013, Inc. h, y 1101.
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Fdo.: OSCAR IGLESIAS, Administrador de la Aduana de Campana sita en Luis Costa Nº651, Campana C.P. 2804 Pcia. de Buenos Aires.
EXPEDIENTE

CAUSANTE DOC. IDENT.
AUTOMAKER S.A.
CUIT Nº30-70805944-3

VISTO: lo establecido en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13 del Estatuto del INYM; y,
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUMARIO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

12193-445-2007

LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

45

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUMARIO N

Por ello:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.500

IMPUTADO

142/11

12579-79-2011

CABROL ROBERTO HORACIO

385/08

12574-659-2006

UBEDA PEDRO HERNANDO

384/08

12581-45-2009

ALONZO DUARTE LORENA ELIZABETH

C.U.I.T./D.N.I.

INFRACCION
ARTICULO

20-08403076-8

994 Inc. a del C.A.

22.309.142

986 y 987 del C.A.

C.I. PAR 2.064.485

985 y 986 del C.A.

OSCAR M. IGLESIAS, Administrador, División Aduana de Campana.
e. 15/10/2012 Nº103697/12 v. 15/10/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Código Aduanero Ley 22.415.
Se le hace saber que en la actuación SIGEA 12210-4096-2008, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación Nº1, se ha dictado la siguiente providencia: Buenos Aires, 22/03/12, CORRASE VISTA de todo lo actuado a la firma MODULEC SA ACTUAL ABB TUBIO SA - CUIT Nº30-62228594-7 a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero en relación al DIT Nº04 073
IT14 2085 K vto: 18/07/05. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, ubicado en HIPOLITO YRIGOYEN 460, PISO 1, CAPITAL FEDERAL, bajo apercibimiento de tenerla por constituida en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista efectúa el pago voluntario de la multa mínima cuyo monto asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS CON 46/100 $ 44.032,46 se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente arts. 930 y 932 del CA. Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos asciende a la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y UNO CON 31/100 $ 106.961,31. Dr. ALEJANDRO KOCH, Jefe División Secretaría de Actuación Nº1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 15/10/2012 Nº104644/12 v. 15/10/2012

QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de los representantes de los sectores privados y sindical, que integran actualmente el Directorio del INYM.
QUE, en los Arts. 6 y 7 de la Ley 25.564 se establece la forma de composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, presentar memoria y balance y que juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes por idéntico procedimiento y plazo de duración.
QUE, el Art. 8 de la norma citada dispone que los miembros del Directorio designados por las entidades durarán dos 2 años en sus funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de seis 6 meses.
QUE, el Art. 10 de la Ley 25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.
QUE, en el mes de julio de 2004, en oportunidad de la renovación de los miembros del Directorio del INYM, por Resolución Nº59/04 reg. INYM se creó el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas para la designación de Directores del INYM, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de la actividad yerbatera indicados en los Incisos d, e, f, g y h del Art. 6 de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento de elección de miembros del Directorio del INYM.
QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM determina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado para participar de la designación de miembros del Directorio, deberán contar con una antigedad mínima de cuatro 4 años en su gestión.
QUE, resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadas para participar en el procedimiento de designación de los Directores del INYM, a efectos de permitir la individualización de cada una de ellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con sus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO, EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1 CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6 de la Ley 25.564, incisos: d Sector Industrial; e

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/10/2012

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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