Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos aires, lunes 17
de septiembre de 2012

año CXX
número 32.482
Precio $ 2,50

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

leY De DePositos JuDiCiales De los tribunales naCionales Y FeDerales Ley 26.764
Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina. Modifícanse Leyes Nº20.785 y Nº21.799. Derógase Ley Nº16.869.

1

DECRETOS
leY De DePositos JuDiCiales De los tribunales naCionales Y FeDerales Decreto 1674/2012
Promúlgase la Ley Nº26.764.
JustiCia Decreto 1654/2012
Trasládase Funcionario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la Capital Federal.
JeFatura De gabinete De Ministros Decreto 1651/2012
Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Comunicación Pública

2

2

3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManos Decreto 1646/2012
Dase por prorrogada designación en el Programa las Víctimas contra las Violencias

3

Decreto 1647/2012
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación

3

Decreto 1648/2012
Dase por prorrogada designación en el Programa Verdad y Justicia.

4

4

Decreto 1655/2012
Designación.

5

PresiDenCia De la naCion Decreto 1656/2012
Dase por designada la Directora de Gestión Administrativa y Programas Especiales del Consejo Nacional de las Mujeres del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

5

Decreto 1652/2012
Dase por prorrogada designación del Director General de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManos Decisión Administrativa 822/2012
Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012. Servicio Penitenciario Federal.
Continúa en página 2

ARTICULO 3 Modifíquese el artículo 2
de la ley 21.799 que quedará redactado de la siguiente forma:

Ley 26.764

Artículo 2: Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales en todo el país deberán hacerse en el Banco de la Nación Argentina. También deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio.

Los depósitos judiciales de los Tribunales Nacionales y Federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina. Modifícanse Leyes Nº 20.785 y Nº21.799. Derógase Ley Nº16.869.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES DE LOS
TRIBUNALES NACIONALES Y FEDERALES

Ministerio De Desarrollo soCial Decreto 1650/2012
Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Ministerio De seguriDaD
Decreto 1649/2012
Designaciones.

LEY DE DEPOSITOS JUDICIALES
DE LOS TRIBUNALES
NACIONALES Y FEDERALES

Sancionada: Septiembre 12 de 2012
Promulgada: Septiembre 14 de 2012

1

ARTICULO 1 Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 4 Deróguese la ley 16.869.
ARTICULO 5 La presente ley entrará en vigencia a los treinta 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6 Cláusula Transitoria: Las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo.
ARTICULO 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta esa fecha se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DOCE.

En las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Gervasio Bozzano.

ARTICULO 2 Modifíquese el artículo 2
de la ley 20.785, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2: En cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquélla, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si proce-

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIca
Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL

6

diere. En el caso de las causas que tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; el dinero, títulos y valores secuestrados correspondientes a esas causas se depositarán en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen.

Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ
Director nacional
REGISTRADA BAJO EL Nº26.764

Decreto 1674/2012
Promúlgase la Ley Nº26.764.
Bs. As., 14/9/2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.764 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº4.995.241
DOmIcILIO LegaL
Suipacha 767-c1008aaO
ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/09/2012

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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