Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de agosto de 2012

Primera Sección
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2012, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados, en adelante Sogefi, por una parte, y, por la otra, los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, María Eyroa, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta, y los Sres.
Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Rubén Campos y Carlos Burgos; en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1 de abril de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012, la totalidad del personal comprendido en el CCT. percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 7% siete por ciento. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2012 y el 30 de junio de 2012.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1 de julio de 2012 los salarios de los trabajadores dentro de CCT. serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo 1 de abril de 2012 al 30
de junio de 2012, el incremento previsto en la misma, que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio
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y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. También se acuerda que este incremento acordado absorberá y/o compensará el aumento otorgado por la empresa como a cuenta de futuros aumentos.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ANEXO
Escalas a enero - 2012:

Escalas a abril - 2012 con el 7%:

Categoría 1: $ 21.12

Categoría 1: $ 22.59

Categoría 2: $ 24.18

Categoría 2: $ 25.87

Categoría 3: $ 25.35

Categoría 3: $ 27.12

Categoría 4: $ 26.39

Categoría 4: $ 28.23

Categoría 5: $ 28.15

Categoría 5: $ 30.12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/08/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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