Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de julio de 2012

Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatible con los compromisos a largo plazo asumidos por los Asociados Usuarios.
Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de la COOPERATIVA de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficacia técnico-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.
Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.
La COOPERATIVA organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.
Para ello la COOPERATIVA organizará técnica y prácticamente sus estructuras, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas.
La COOPERATIVA ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.
Todo cambio que deba introducir en relación con las formas y modalidades de la prestación de servicios no podrá implicar un ejercicio irrazonable de esta facultad ni alterar modalidades esenciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador.
c Las responsabilidades que asume la COOPERATIVA como prestataria de un servicio esencial imponen que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad. Por ello la Dirección de la COOPERATIVA definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios cooperativarios que ha venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras orgánicas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.
De acuerdo con lo establecido en el inciso c, se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.
Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, es necesario utilizar los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo.
Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de una estructura laboral adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.
d No se puede conseguir el buen funcionamiento de la COOPERATIVA sin que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre la COOPERATIVA y el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires la PARTE SINDICAL
reconocido éste como legítimo y único representante de los trabajadores de acuerdo con la legislación vigente para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.
Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que por su particular importancia y permanencia afecten o puedan afectar sustancialmente los intereses de ellos.
TITULO III
TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS
ARTICULO 7º: JORNADA DE TRABAJO
Inciso 1: Jornada Común Se establece la jornada de Trabajo Convencional de CUARENTA 40 horas semanales en OCHO
8 horas continuas diarias de lunes a viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes. Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales será considerado como una hora extra convencional con el recargo del 50% los días hábiles y del 100% si es feriado o sábados después de las 13:00 horas. Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras hasta su concurrencia.
Para el cálculo del valor de la hora extra se dividirá por 176 la remuneración mensual habitual y permanente que reciba el trabajador, al valor así obtenido se le incrementará según corresponda el recargo del 50% o 100%.
Inciso 2: Horas suplementarias El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminencia de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional, o de la COOPERATIVA, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
Inciso 3: Turnos Las tareas organizadas por turnos sólo se regirán por el inciso 1 del presente Artículo en lo que se refiere a la duración de la jornada y en lo demás, se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T. Art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y los Decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos, artículos 202 L.C.T., según los artículos 2, 3, 1 0 y conc. del Decreto 16.115/33. Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra no podrán transcurrir menos de doce horas.
A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo de Trabajo, la definición y los diagramas de las guardias rotativas de dos turnos y tres turnos Anexos C y D.
Inciso 4: Régimen de descansos El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.434

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Inciso 5: Guardia Técnico-operativa Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico-operativo en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:
1 Durante la guardia técnico-operativa el personal estará provisto de un aparato de radio llamada de alto alcance y debe organizar sus actividades personales de manera tal que pueda Ilegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable.
2 La duración de la guardia técnico-operativa será de una semana por mes. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye, con una semana de antelación al comienzo de la guardia.
Inciso 6: Adicionales La única compensación al que se le indiquen guardias técnico-operativas o tengan tareas en dos o tres turnos serán los que se establecen en el TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS.
ARTICULO 8º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS
Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloacas de la COOPERATIVA queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que pueden afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborales o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de descanso semanal.
Para el caso del personal afectado al servicio de guardias rotativas, queda establecido que la prolongación de la jornada habitual sólo será de manera excepcional, y para salvaguardar las situaciones previstas en el art. 8, inc. 2, de la presente convención.
En tales circunstancias la COOPERATIVA facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad, si así lo solicitará.
ARTICULO 9: SERVICIO PUBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGAS
O ACCION DIRECTA
Que en atención a la calidad de servicio público esencial que las partes reconocen al brindado por la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN CLEMENTE
DEL TUYU LTDA., los servicios mínimos a prestar por los trabajadores en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de COOPERATIVA, deberán atender las emergencias o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector, con el solo objeto de salvaguardar la salubridad de la población.
El personal comprendido dentro de este esquema involucra las guardias esenciales de cada área.
ARTICULO 10º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por la legislación vigente o la que la sustituya en el futuro.
ARTICULO 11º: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituyan el sistema de protección por la contingencia de enfermedad en un punto.
- la licencia que prevé la legislación vigente al momento de la suscripción de la presente convención, para el caso de enfermedades y accidentes inculpables se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigedad superior a los 5 años de servicios o no tengan cargas de familia.
- la licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por profesional médico, generará una licencia, por una única vez, de hasta treinta días por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes La COOPERATIVA tiene derecho a verificar por su propio médico la veracidad de la causa invocada.
ARTICULO 12º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se aplicarán las normas de la legislación vigente.
ARTICULO 13º: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA
13.1: Licencia ordinaria El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a de 14 días corridos cuando la antigedad en el empleo no exceda de 5 años;
b de 21 días corridos cuando siendo la antigedad mayor de 5 años no exceda de 10 años, c de 28 días corridos cuando siendo la antigedad mayor de 10 años no exceda de 20 años, d de 35 días corridos cuando la antigedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
13.2: La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en los artículos 11 y 12 de la presente, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la COOPERATIVA dentro de las 24 horas de producido el acontecimiento, indicando el domicilio en que se encuentre para el control médico que corresponda Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.
13.3: De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el artículo 15 de la presente al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la COOPERATIVA en esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva u otro comprobante que lo acredite.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/07/2012

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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