Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2012 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Martes 10 de julio de 2012
C.U.I.T.
3.118
30670058847
Primera Sección
PRODUCTOR: Nombre o Razón Social MAKSIMIUK PABLO Y VICTOR S.H.
C.U.I.T.
3.203
PRODUCTOR: Nombre o Razón Social
33709648379
DESARROLLOS AGRICOLAS S.A.
3.119
30670080125
JOSE Y HUMBERTO GANZ S.H. HUMBERTO M. GANZ
3.204
33709831289
ESTABLECIMIENTO WLADIMIR S.R.L.
3.120
30670081660
LOS AROMOS S.R.L.
3.205
33709967199
SCHUAP HERMANOS S.R.L.
3.206
33710003829
AGRO SERVICIO GAL-SEI S.R.L. HORACIO JESUS GALLAI
3.121
30670082659
SAN ISIDRO LABRADOR S.R.L.
3.122
30670086166
EL GUAYACAN S.R.L.
3.123
30670098318
SCHLAK HERMANOS SH LEANDRO SCHLAK
3.124
30670099233
JULIO PERALTA Y ERNESTO BARRABAS SH BARABAS ERNESTO ALFREDO
3.125
30670102005
TISIOTTI NELSON Y HUGO S.H TISIOTTI DIEGO ANGEL
3.126
30670123746
ROA HNOS SOC DE HECHO LUIS
3.127
30685337173
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO LAS TRES MARIAS S.A.
3.128
30686123371
DON JO S.R.L.
3.129
30696742843
MALABRIGO S.R.L.
3.130
30696748191
PUENTE NOGUEIRA S.R.L.
3.131
30696752016
BAUMWOLLE S.A. TYMKIW, JUAN CARLOS
3.132
30696755082
DON ENRIQUE S.R.L.
3.133
30696760752
ARIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3.134
30696762593
DEIBELE MIGUEL Y DEIBELE OMAR DEIBELE, MIGUEL ANGEL
3.135
30696764642
EL GANADERO S.R.L. ANRIQUEZ, OSCAR PEDRO
3.136
30696771150
SOLER FERREYRA SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L.
3.137
30707038329
COMERCIAL PLAZA S.R.L
3.138
30707355308
AGROPECUARIA LA REDONDA S.R.L.
3.139
30707736530
MAKZ S.R.L. KUZMAK, CARLOS ANDRES
3.140
30707746854
DON LISANDRO S.R.L.
3.141
30707756736
SIEMBRAS LACU S.R.L.
3.142
30707840001
AGROPECUARIA SAN JULIAN S.R.L. J
3.143
30707867112
EL ALGARROBAL S.R.L.
3.144
30707910131
AGRO - SERVI. S.R.L DE DOMINGO ESTEBAN
3.145
30707996095
AGROINSUMOS DIONISI S.R.L.
3.146
30708015764
COMARO S.R.L. CARLOS JOAQUIN COVIC
3.147
30708016272
AGRONORTE S.R.L. MARIA ALEJANDRA GIECO
3.148
30708019824
DON OSCAR S.R.L.
3.149
30708090022
DON AGOP S.R.L.
3.150
30708101806
LOS PRIMOS S.R.L.
3.151
30708109866
MAN-AGRO S.R.L.
3.152
30708217014
ESTABLECIMIENTO DON JOSE S.R.L. SANCHEZ ANA DORIS
3.153
30708283807
SAN JUAN S.R.L.
3.154
30708355913
VICENTE SACCANI E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3.155
30708462450
LA PONDEROSA S.R.L.
3.156
30708547952
YACARE S.A.
3.157
30708552123
EL DESAFIO S.R.L.
3.158
30708617292
ULIMAR S.R.L.
3.159
30708746246
YACUCER S.A.
3.160
30708836903
RAUL ROMERO S.R.L. O
3.161
30708881682
DON ROQUE S.A.
3.162
30708969172
LA AUDACIA S.A.
3.163
30709110981
ESTABLECIMIENTO DON PASCUAL S.R.L.
3.164
30709133698
ESTABLECIMIENTO AA S.R.L.
3.165
30709224839
JOSE MONZON FIDEICOMISO
3.166
30709366951
ARGENCHACO S.R.L.
3.167
30709392561
CIARA S.A.
3.168
30709423513
LA SABANA S.A.
3.169
30709425176
CESAR Y CESAR CESAR ROBERTO ATILIO
3.170
30709520640
ALBRECHT AGROPECUARIA S.R.L.
3.171
30709541281
LOS FORTINES S.R.L. BIRIKEVICH, NORMA RAQUEL
3.172
30709617121
DON BLAS S.R.L.
3.173
30709627607
LOS ORIGENES S.R.L.
3.174
30709755397
LOS GALPONES S.R.L CHOMIK HUGO ALFREDO
3.175
30709814148
RANCHOS DEL CIELO S.R.L.
3.176
30709874914
MELAR S.R.L.
3.177
30709878766
JAKES HNOS. SOC DE HECHO MARIO Y JUAN HAKES
3.178
30709924369
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO DON CHINGOLO S.A.
3.179
30709961779
MVA S.R.L. VILLA, JULIO CESAR
3.180
30709998249
M.S.E. S.R.L.
3.181
30709998273
F.D.F. S.R.L.
3.182
30710019092
C.G.A. S.H MARIO A. PONCE, GRACIELA L. GALVAN Y CARINA C. GALVAN
3.183
30710063865
RIBED S.A.
3.184
30710161581
AGRO LOS PRIMOS S.A. COCHINI, NESTOR ARIEL
3.185
30710182805
NOAGRO S.RL.
3.186
30710345267
ARROCERA SAN CARLOS S.R.L.
3.187
30710510500
MA-JO S.R.L SOSA GLADIS ALICIA
3.188
30710510950
LA FECUNDA S.R.L.
3.189
30710605765
FIDEICOMISO A.D.I.R. 2011
3.190
30710634188
ARROCERA CANCHA LARGA S.A.
3.191
30710651074
AGROPECUARIA EL CABURE S.A.
3.192
30710680309
DON CEFERINO S.A.
3.193
30710684126
AGROEMPRESA BRAUER S.A.
3.194
30710742908
INGECAM S.R.L.
3.195
30710843216
MIRAFLORES AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L.
3.196
30710978219
DOÑA BASILIA S.R.L.
3.197
33502478449
COOPERATIVA AGRICOLA TOBA ALGODONERA LIMITADA
3.198
33502895619
COOP. AGROP. STA. SYLV. LTDA. JOSE MARIA BOGDANSKY
3.199
33707456219
LA LEONESA S.R.L.
3.200
33707575749
GOMEZ LUNA HERMANOS S.A.
3.201
33707823289
PROSOPIS S.A.
3.202
33708752989
SILKAR S.R.L.
44
BOLETIN OFICIAL Nº 32.434
ANEXO II
El resultado del cálculo establecido en el artículo 6º se multiplicará por el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo. Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario CNTA para la realización de las tareas involucradas en cada producción. El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en los artículos 2º y 3º del presente Convenio.
CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
MULTIPRODUCTO CON BENEFICIOS DE LA LEY Nº26.476
Productos Algodón Soja Maíz Sorgo Trigo Girasol
Tarifa Sustitutiva para el Productor Agrícola
Aporte No Reintegrable al Sistema por la Provincia
Total
Porcentaje
$10,00
$0,75
$10,75
7,5%
DISTRIBUCION Y DESTINO POR CADA CONCEPTO
Con los beneficios de la Ley Nº26.476
SUBSISTEMAS
S.I.P.A.
OBRA SOCIAL
ASIG. FAMILIARES
SEG. DESEMPLEO
INSSJYP
RIESGO DE TRABAJO
CUOTA SINDICAL
SEG. SEPELIO
TOTAL
ALICUOTA
16,09
9,00
2,22
0,75
3,75
7,00
2,00
1,50
42,31
PORCENTAJE DE
PORCENTAJE
DISTRIBUCION
AGRUPADO
45,6%
25,5%
6,3%
90,09%
2,1%
10,6%
Ministerio de Producción 5,7%
9,91%
4,2%
PAGO A
AFIP
UATRE
100,0%
ANEXO III - Erradicación del Trabajo Infantil Declaración Jurada conjunta de no utilización de mano de obra infantil en las actividades incluidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la UATRE, la Federación Agraria Filial Chaco, CONINAGRO y la Asociación de Desmotadoras de la Provincia del Chaco, referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del Chaco.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1370/2008 y en el artículo 13º del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, del 1º de Diciembre de 2011 entre la Federación Agraria Filial Chaco, de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada, la Asociación de Desmotadoras de la Provincia del Chaco, y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores; y con el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tienen el carácter de jurada.
Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios Nº138 sobre la edad mínima de admisión en el empleo y el Convenio Nº182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Declaración sobre los derechos del niño de la Organización de las Naciones Unidas en la Convención de 1989, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia y las propias convicciones de los firmantes, en los establecimientos productivos:
comprendidos en el mencionado convenio, no se admitirá mano de obra infantil.
Se entiende por Trabajo Infantil el realizado por menores de 16 años; el mismo se encuentra prohibido para cualquier actividad, persiga o no fines de lucro. La Ley Nacional de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente Nº26.390, establece la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años. Desde esta edad y hasta los 18 años, por considerarse adolescentes, se requiere la autorización de sus padres, responsables o tutores para desarrollar la actividad laboral.
Por otro lado, se establece una única excepción para el trabajo de personas entre los 14 y 16 años vinculada al trabajo en empresas familiares. Los requisitos para la mencionada excepción es que el titular de la empresa o establecimiento sea su padre, madre o tutor, adicionalmente se establecen otras exigencias en cuanto a la cantidad horas y continuar con la asistencia escolar entre otros.
Resistencia, 16 de mayo de 2012
Directora Nacional de Regímenes de la Seguridad Social M. T. E. y S. S.
Act. Mercedes Bourquin SU DESPACHO:
Nos dirigimos a usted a fin de prestar conformidad a la modificación de la tarifa del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES
Y ESTIBADORES UATRE, LA FEDERACION AGRARIA FILIAL CHACO y LA UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. UCAL, referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la provincia del Chaco.
Entendemos que la mencionada modificación tiene sus fundamentos en los cambios sufridos en los valores de jornales establecidos por la Resolución Nº71/11 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y por las novedades que introduce la Ley Nacional Nº26.727.
Adicionalmente, comunicamos que esta nueva tarifa de PESOS CATORCE CON CATORCE
CENTAVOS $ 14,14 por tonelada de producto contará con un componente de Aporte No Reintegrable que otorgará el Gobierno de la Provincia del Chaco al sector agrícola. De esta manera, el productor abonará PESOS DOCE $ 12 por tonelada y los restantes PESOS DOS CON CATORCE
CENTAVOS $ 2,14 los aportará el Gobierno Provincial.
Sin otro particular, saludamos a usted muy cordialmente.