Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 10 de julio de 2012
C.U.I.T.
3.118

30670058847

Primera Sección
PRODUCTOR: Nombre o Razón Social MAKSIMIUK PABLO Y VICTOR S.H.

C.U.I.T.
3.203

PRODUCTOR: Nombre o Razón Social
33709648379

DESARROLLOS AGRICOLAS S.A.

3.119

30670080125

JOSE Y HUMBERTO GANZ S.H. HUMBERTO M. GANZ

3.204

33709831289

ESTABLECIMIENTO WLADIMIR S.R.L.

3.120

30670081660

LOS AROMOS S.R.L.

3.205

33709967199

SCHUAP HERMANOS S.R.L.

3.206

33710003829

AGRO SERVICIO GAL-SEI S.R.L. HORACIO JESUS GALLAI

3.121

30670082659

SAN ISIDRO LABRADOR S.R.L.

3.122

30670086166

EL GUAYACAN S.R.L.

3.123

30670098318

SCHLAK HERMANOS SH LEANDRO SCHLAK

3.124

30670099233

JULIO PERALTA Y ERNESTO BARRABAS SH BARABAS ERNESTO ALFREDO

3.125

30670102005

TISIOTTI NELSON Y HUGO S.H TISIOTTI DIEGO ANGEL

3.126

30670123746

ROA HNOS SOC DE HECHO LUIS

3.127

30685337173

ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO LAS TRES MARIAS S.A.

3.128

30686123371

DON JO S.R.L.

3.129

30696742843

MALABRIGO S.R.L.

3.130

30696748191

PUENTE NOGUEIRA S.R.L.

3.131

30696752016

BAUMWOLLE S.A. TYMKIW, JUAN CARLOS

3.132

30696755082

DON ENRIQUE S.R.L.

3.133

30696760752

ARIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.134

30696762593

DEIBELE MIGUEL Y DEIBELE OMAR DEIBELE, MIGUEL ANGEL

3.135

30696764642

EL GANADERO S.R.L. ANRIQUEZ, OSCAR PEDRO

3.136

30696771150

SOLER FERREYRA SERVICIOS AGROPECUARIOS S.R.L.

3.137

30707038329

COMERCIAL PLAZA S.R.L

3.138

30707355308

AGROPECUARIA LA REDONDA S.R.L.

3.139

30707736530

MAKZ S.R.L. KUZMAK, CARLOS ANDRES

3.140

30707746854

DON LISANDRO S.R.L.

3.141

30707756736

SIEMBRAS LACU S.R.L.

3.142

30707840001

AGROPECUARIA SAN JULIAN S.R.L. J

3.143

30707867112

EL ALGARROBAL S.R.L.

3.144

30707910131

AGRO - SERVI. S.R.L DE DOMINGO ESTEBAN

3.145

30707996095

AGROINSUMOS DIONISI S.R.L.

3.146

30708015764

COMARO S.R.L. CARLOS JOAQUIN COVIC

3.147

30708016272

AGRONORTE S.R.L. MARIA ALEJANDRA GIECO

3.148

30708019824

DON OSCAR S.R.L.

3.149

30708090022

DON AGOP S.R.L.

3.150

30708101806

LOS PRIMOS S.R.L.

3.151

30708109866

MAN-AGRO S.R.L.

3.152

30708217014

ESTABLECIMIENTO DON JOSE S.R.L. SANCHEZ ANA DORIS

3.153

30708283807

SAN JUAN S.R.L.

3.154

30708355913

VICENTE SACCANI E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3.155

30708462450

LA PONDEROSA S.R.L.

3.156

30708547952

YACARE S.A.

3.157

30708552123

EL DESAFIO S.R.L.

3.158

30708617292

ULIMAR S.R.L.

3.159

30708746246

YACUCER S.A.

3.160

30708836903

RAUL ROMERO S.R.L. O

3.161

30708881682

DON ROQUE S.A.

3.162

30708969172

LA AUDACIA S.A.

3.163

30709110981

ESTABLECIMIENTO DON PASCUAL S.R.L.

3.164

30709133698

ESTABLECIMIENTO AA S.R.L.

3.165

30709224839

JOSE MONZON FIDEICOMISO

3.166

30709366951

ARGENCHACO S.R.L.

3.167

30709392561

CIARA S.A.

3.168

30709423513

LA SABANA S.A.

3.169

30709425176

CESAR Y CESAR CESAR ROBERTO ATILIO

3.170

30709520640

ALBRECHT AGROPECUARIA S.R.L.

3.171

30709541281

LOS FORTINES S.R.L. BIRIKEVICH, NORMA RAQUEL

3.172

30709617121

DON BLAS S.R.L.

3.173

30709627607

LOS ORIGENES S.R.L.

3.174

30709755397

LOS GALPONES S.R.L CHOMIK HUGO ALFREDO

3.175

30709814148

RANCHOS DEL CIELO S.R.L.

3.176

30709874914

MELAR S.R.L.

3.177

30709878766

JAKES HNOS. SOC DE HECHO MARIO Y JUAN HAKES

3.178

30709924369

ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO DON CHINGOLO S.A.

3.179

30709961779

MVA S.R.L. VILLA, JULIO CESAR

3.180

30709998249

M.S.E. S.R.L.

3.181

30709998273

F.D.F. S.R.L.

3.182

30710019092

C.G.A. S.H MARIO A. PONCE, GRACIELA L. GALVAN Y CARINA C. GALVAN

3.183

30710063865

RIBED S.A.

3.184

30710161581

AGRO LOS PRIMOS S.A. COCHINI, NESTOR ARIEL

3.185

30710182805

NOAGRO S.RL.

3.186

30710345267

ARROCERA SAN CARLOS S.R.L.

3.187

30710510500

MA-JO S.R.L SOSA GLADIS ALICIA

3.188

30710510950

LA FECUNDA S.R.L.

3.189

30710605765

FIDEICOMISO A.D.I.R. 2011

3.190

30710634188

ARROCERA CANCHA LARGA S.A.

3.191

30710651074

AGROPECUARIA EL CABURE S.A.

3.192

30710680309

DON CEFERINO S.A.

3.193

30710684126

AGROEMPRESA BRAUER S.A.

3.194

30710742908

INGECAM S.R.L.

3.195

30710843216

MIRAFLORES AGROPECUARIA FORESTAL S.R.L.

3.196

30710978219

DOÑA BASILIA S.R.L.

3.197

33502478449

COOPERATIVA AGRICOLA TOBA ALGODONERA LIMITADA

3.198

33502895619

COOP. AGROP. STA. SYLV. LTDA. JOSE MARIA BOGDANSKY

3.199

33707456219

LA LEONESA S.R.L.

3.200

33707575749

GOMEZ LUNA HERMANOS S.A.

3.201

33707823289

PROSOPIS S.A.

3.202

33708752989

SILKAR S.R.L.

44

BOLETIN OFICIAL Nº 32.434

ANEXO II
El resultado del cálculo establecido en el artículo 6º se multiplicará por el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo. Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario CNTA para la realización de las tareas involucradas en cada producción. El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en los artículos 2º y 3º del presente Convenio.
CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
MULTIPRODUCTO CON BENEFICIOS DE LA LEY Nº26.476

Productos Algodón Soja Maíz Sorgo Trigo Girasol
Tarifa Sustitutiva para el Productor Agrícola
Aporte No Reintegrable al Sistema por la Provincia
Total
Porcentaje
$10,00

$0,75

$10,75

7,5%

DISTRIBUCION Y DESTINO POR CADA CONCEPTO
Con los beneficios de la Ley Nº26.476
SUBSISTEMAS
S.I.P.A.
OBRA SOCIAL
ASIG. FAMILIARES
SEG. DESEMPLEO
INSSJYP
RIESGO DE TRABAJO
CUOTA SINDICAL
SEG. SEPELIO
TOTAL

ALICUOTA
16,09
9,00
2,22
0,75
3,75
7,00
2,00
1,50
42,31

PORCENTAJE DE
PORCENTAJE
DISTRIBUCION
AGRUPADO
45,6%
25,5%
6,3%
90,09%
2,1%
10,6%
Ministerio de Producción 5,7%
9,91%
4,2%

PAGO A

AFIP

UATRE

100,0%

ANEXO III - Erradicación del Trabajo Infantil Declaración Jurada conjunta de no utilización de mano de obra infantil en las actividades incluidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la UATRE, la Federación Agraria Filial Chaco, CONINAGRO y la Asociación de Desmotadoras de la Provincia del Chaco, referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del Chaco.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1370/2008 y en el artículo 13º del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, del 1º de Diciembre de 2011 entre la Federación Agraria Filial Chaco, de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada, la Asociación de Desmotadoras de la Provincia del Chaco, y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores; y con el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tienen el carácter de jurada.
Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios Nº138 sobre la edad mínima de admisión en el empleo y el Convenio Nº182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Declaración sobre los derechos del niño de la Organización de las Naciones Unidas en la Convención de 1989, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia y las propias convicciones de los firmantes, en los establecimientos productivos:
comprendidos en el mencionado convenio, no se admitirá mano de obra infantil.
Se entiende por Trabajo Infantil el realizado por menores de 16 años; el mismo se encuentra prohibido para cualquier actividad, persiga o no fines de lucro. La Ley Nacional de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente Nº26.390, establece la edad mínima de admisión al empleo en los 16 años. Desde esta edad y hasta los 18 años, por considerarse adolescentes, se requiere la autorización de sus padres, responsables o tutores para desarrollar la actividad laboral.
Por otro lado, se establece una única excepción para el trabajo de personas entre los 14 y 16 años vinculada al trabajo en empresas familiares. Los requisitos para la mencionada excepción es que el titular de la empresa o establecimiento sea su padre, madre o tutor, adicionalmente se establecen otras exigencias en cuanto a la cantidad horas y continuar con la asistencia escolar entre otros.
Resistencia, 16 de mayo de 2012
Directora Nacional de Regímenes de la Seguridad Social M. T. E. y S. S.
Act. Mercedes Bourquin SU DESPACHO:
Nos dirigimos a usted a fin de prestar conformidad a la modificación de la tarifa del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES
Y ESTIBADORES UATRE, LA FEDERACION AGRARIA FILIAL CHACO y LA UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. UCAL, referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la provincia del Chaco.
Entendemos que la mencionada modificación tiene sus fundamentos en los cambios sufridos en los valores de jornales establecidos por la Resolución Nº71/11 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y por las novedades que introduce la Ley Nacional Nº26.727.
Adicionalmente, comunicamos que esta nueva tarifa de PESOS CATORCE CON CATORCE
CENTAVOS $ 14,14 por tonelada de producto contará con un componente de Aporte No Reintegrable que otorgará el Gobierno de la Provincia del Chaco al sector agrícola. De esta manera, el productor abonará PESOS DOCE $ 12 por tonelada y los restantes PESOS DOS CON CATORCE
CENTAVOS $ 2,14 los aportará el Gobierno Provincial.
Sin otro particular, saludamos a usted muy cordialmente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/07/2012

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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