Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2012 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de junio de 2012

36

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Consideraciones Preliminares Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;
Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el número de Registro 976/08 E.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 539/2012
Registro Nº 428/2012

Acuerdan:

Bs. As., 23/4/2012

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 E y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 976/08 conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2011, del primero de agosto de 2011, del primero de noviembre de 2011, del primero de febrero de 2012 y del primero de abril de 2012.
CATEGORIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.415

SAL. BASICO

SAL. BASICO

SAL. BASICO

SAL. BASICO

SAL. BASICO

jun-11

ago-11

nov-11

feb-12

abr-12

OPERARIO LIDER

7.239

7.610

7.981

8.229

8.420

OPERARIO
ESPECIALIZADO

6.297

6.620

6.943

7.158

7.324

OPERARIO
CALIFICADO

5.506

5.788

6.071

6.259

6.404

OPERARIO
SEMICALIFICADO

4.923

5.176

5.428

5.597

5.727

OPERARIO
NO CALIFICADO

4.329

4.551

4.773

4.921

5.035

AUXILIAR
DE PRIMERA

7.094

7.457

7.821

8.064

8.251

AUXILIAR
DE SEGUNDA

5.506

5.788

6.071

6.259

6.404

AUXILIAR
DE TERCERA

4.329

4.551

4.773

4.921

5.035

AGENTE PR.
VETERINARIA

7.094

7.457

7.821

8.064

8.251

TERCERA: Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 1/6/2011 absorben y comprenden a la Asignación No Remunerativa prevista en acuerdo firmado en mayo de 2011 con vigencia sólo para el mes de mayo.
CUARTA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT un asignación única no remunerativa de carácter no remunerativo de $570.- netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2011/2012.
QUINTA: Incorpórase un nuevo inciso al artículo 17, Licencias Especiales del Convenio 976/08
E, que se identificará con la letra h, con el siguiente texto:
H Licencia por enfermedad grave de familiar: En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres a cargo del trabajador, éste podrá solicitar por año calendario hasta un máximo de diez días para su atención.
En todos los casos, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar la veracidad de la causa, tratándose de los padres deberá además probar que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda hacer cargo de la emergencia.
SEXTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1
de junio de 2011. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA
compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del Convenio Colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.
SEPTIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 976/08 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la Convención Colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 600 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 976/08.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas trimestrales de pesos ciento cincuenta $ 150 con vencimiento el 15/8/11, 15/11/11, 15/2/12 y 15/4/12 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.
OCTAVA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012.
NOVENA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 E.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, juntamente con los delegados de personal.

VISTO el Expediente Nº1.478.905/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.478.905/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº704/05 E oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del presente las partes convienen el pago a los trabajadores de la empresa, de una suma no remunerativa por única vez, en concepto de gratificación extraordinaria, en el monto, término y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº704/05 E, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº14.250 t.o. 2004, glosado a fojas 3/4
del Expediente Nº1.478.905/11.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.478.905/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del Acuerdo de marras, juntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº704/05 E.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N 1.478.905/11
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº539/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 428/12
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2011, se reúnen los representantes de Master Trim de Argentina S.R.L., Sres. Matsubaguchi Manabu y Kato Tohru, como Apoderados, en adelante MTA, por una parte, y, por la otra, los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Berchialla Roberto Ariel, Correa Walter Daniel y Van de Linde Jorge Federico; en adelante el S.M.A.T.A., y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
Que con el objetivo de lograr el volumen de producción necesario para cubrir adecuadamente la entrega en tiempo y forma a clientes de MTA, lo cual requerirá la producción en días sábados y en horarios extras en días habituales de trabajo. Y a efectos de reconocer el compromiso y esfuerzo del personal para el cumplimiento del objetivo detallado, las partes ACUERDAN una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez en los términos del Anexo A que las partes también firman como parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo las partes que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/06/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2012>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930