Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de marzo de 2012

BOLETIN OFICIAL Nº 32.369

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nética de alfalfa SUPERSTAR, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº20.247.

dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.
Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº20.247, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2012, según Acta N 389, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº25.845.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por Ley Nº20.247, de la creación fitogenética de alfalfa SUPERSTAR, solicitada por la empresa SEED
GENETICS AUSTRALIA PTY. LTD., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Juan José CARRERAS.
ARTICULO 2º Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3º.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 30/03/2012 Nº32114/12 v. 30/03/2012

MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº14/2012

Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº2002-18605-09-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones Ministeriales Nº450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución Nº1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Resolución Nº1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución Nº2273 de fecha 17 de diciembre de 2010; y las Disposiciones Subsecretariales Nº29 de fecha 14
de septiembre de 2010 y Nº9 de fecha 19 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y
SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL
y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº29 de 2010
serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº2273 del 2010.
Que la especialidad médica CARDIOLOGIA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION RM.2273/2010.
Que mediante Disposición Nº9 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA ha realizado la evaluación de la residencia de CARDIOLOGIA del SANATORIO DE LA TRINIDAD MITRE, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CUATRO 4 años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo con la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en CARDIOLOGIA del SANATORIO DE LA TRINIDAD MITRE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1º Acredítase la Residencia médica en CARDIOLOGIA del SANATORIO DE LA
TRINIDAD MITRE, en la Categoría A por un período de 4 años CUATRO AÑOS a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y
SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º La Residencia Médica en CARDIOLOGIA del SANATORIO DE LA TRINIDAD
MITRE, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a Mejorar la proporción de responsables docentes a cargo de la residencia.
b Mejorar la distribución y cobertura de las guardias.
c Implementar régimen de descanso post guardia.
d Mejorar la modalidad de contratación de los residentes.
e Formalizar el sistema de evaluación de los residentes, estableciendo frecuencia y modalidad.
f Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.
g Formalizar los convenios para las rotaciones externas.
ARTICULO 3º La Residencia Médica en CARDIOLOGIA del SANATORIO DE LA TRINIDAD
MITRE deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD
OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4º La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº450 de fecha 7 de abril de 2006.
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.
e. 30/03/2012 Nº32165/12 v. 30/03/2012

MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 15/2012
Bs. As., 26/3/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-23234-09-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución Nº 2273 de fecha 17 de Diciembre de 2010; y las Disposiciones Subsecretariales Nº 29 de fecha 14
de septiembre de 2010 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y
SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL
y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010
serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 2273 de 2010.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/03/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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