Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de marzo de 2012

Pág.

IMPUESTOS
General 3280-AFIP
Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2011. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias SUPLEMENTO

DISPOSICIONES
PRODUCTOS MEDICOS
1277/2012-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de un determinado producto

10

1375/2012-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos

11

FE DE ERRATAS
207/2009-ANSV

11

AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores

12
45

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 232/2012-MTESS
Recházase el pedido de Personería Gremial efectuado por los Docentes Asociados de las Fuerzas Armadas

45

Resolución N 233/2012-MTESS
Recházase el pedido de Personería Gremial formulado por la Unión de Educadores Bonaerenses Domingo Faustino Sarmiento

45

Resolución N 234/2012-MTESS
Otórgase Personería Gremial a la Asociación de Trabajadores Municipales de Castelli

46

Resolución N 235/2012-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Unidos Portuarios Argentinos del Atlántico Sur

46

Resolución N 236/2012-MTESS
Reconócese la ampliación con carácter de Inscripción Gremial al Sindicato Unico de Trabajadores de Remises y Autos al Instante de la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

47

47

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Que por el Decreto Nº835 de fecha 21 de junio de 2011 se ampliaron las facultades del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, con el objetivo de propiciar el fomento y promoción de contenidos audiovisuales de alta definición.
Que en este contexto, las producciones culturales se encuentran afectadas por el acceso a las nuevas tecnologías y el desarrollo de infraestructura, no sólo en cuanto a su producción, sino también en cuanto a su distribución.
Que la cultura es un vector primordial para el afianzamiento de vínculos entre las naciones latinoamericanas y el desarrollo de distintas formas de integración económica, social y política, lo que obliga a considerar estratégica la construcción de una industria cultural con el objetivo de generar empleo, inclusión social y la densificación de cadenas de valor, potenciando así las complementariedades culturales y productivas.
Que se debe reconocer que la vinculación entre la cultura, el desarrollo económico y tecnológico es condición indispensable para propiciar la igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a los bienes y servicios culturales.

Que se tuvo en cuenta que los desafíos en materia de infraestructura, tecnología y conectividad que se presentan en las sociedades modernas impactan sobre la producción cultural creando nuevas formas y lenguajes generando la necesidad de contar con políticas públicas que tiendan a crear las condiciones para alcanzar un espacio público, dinámico y plural en el acceso a la cultura, a la infraestructura, la comunicación con el objetivo de minimizar la brecha digital, incorporando las nuevas tecnologías a los procesos productivos, el intercambio comercial, el desarrollo de las industrias culturales, en pos de avanzar en la construcción colectiva que se propicia en las políticas ya existentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.356

social, la creación de empleo y el desarrollo de la Nación.
Que el Plan Nacional que se propicia en la presente medida, tendrá como ejes estratégicos: la integración digital de espacios culturales a través de la red federal de cultura digital; infraestructura asociada a la preservación, revalorización y ampliación del patrimonio cultural; promoción y estímulo a la innovación en las artes y las industrias culturales; desarrollo e implementación.

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objetivo de crear una base de datos de contenidos musicales argentinos para fomentar la producción, difusión, disfrute y consumo musical nacional a nivel local, regional e internacional.
Que, resulta necesario facultar al CONSEJO
ASESOR del SISTEMA ARGENTINO de TELEVISION DIGITAL TERRESTRE a los fines de que coordine, administre y entienda, en la implementación y desarrollo del Banco de la Música en Red.

Que a fin de potenciar y mejorar la instrumentación del Plan Nacional, resulta conveniente la conformación de una COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA del PLAN NACIONAL
IGUALDAD CULTURAL, integrada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en el mismo orden de ideas, el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO de TELEVISION DIGITAL TERRESTRE
de manera conjunta con la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, coordinará, administrará y entenderá en la implementación y desarrollo de una plataforma digital de CONTENIDOS
DIGITALES ABIERTOS CDA.

Que las metas perseguidas mediante la creación del PLAN NACIONAL IGUALDAD
CULTURAL, se relacionan estrechamente con el universo de objetivos y competencias permanentes de la SECRETARIA DE
CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION, establecidas por intermedio de los Decretos Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº1058 de fecha 19 de junio de 2002.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT tiene la capacidad tanto de diseñar y conformar escenarios para un aprovechamiento eficiente de los recursos;
como así también posee los instrumentos necesarios a los fines de implementar la política pública que se propicia, todo ello, en función de los continuos avances tecnológicos.

Que por esa razón, resulta conveniente que la Secretaría antes mencionada integre la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA del PLAN
NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, articulando las acciones inherentes a su implementación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS.

Que en dicho contexto, se debe instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la ejecución de las obras y la prestación de servicios que deriven como consecuencia del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, por sí y/o asociada a las provincias, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y/o a terceros.

Que la mencionada Comisión tendrá como objetivos darse su propio reglamento, establecer las condiciones generales del citado Plan, en donde se determinarán los procedimientos, las responsabilidades y metodologías; entender y participar en la planificación, coordinación, elaboración de las medidas necesarias para la implementación del Plan Nacional, cada uno de sus integrantes en el ámbito de sus competencias; relevar necesidades que resulten de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sector privado y organizaciones sociales, a fin de recomendar acciones que impulsen la articulación, implementación de proyectos, con el objetivo de satisfacer dichas necesidades, cada uno de sus integrantes en el ámbito de sus competencias; asesorar a los distintos organismos competentes en la materia, sobre acciones que puedan fortalecer o complementar las políticas públicas que se estén desarrollando en el marco del Plan que propicia la presente medida; desarrollar, implementar, coordinar y administrar las tareas atinentes a la gestión cultural del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO.
Que mediante el Decreto Nº154 de fecha 13
de febrero de 2006 se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que lleve a cabo todas las gestiones y tramitaciones que correspondan a los fines de adecuar las instalaciones del edificio del Palacio de Correos y Telecomunicaciones de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que por todo lo expuesto, deviene necesaria la creación del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, el cual permitirá el acceso a la infraestructura, la conectividad, las nuevas tecnologías en el proceso de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad.

Que resulta necesario poner en funcionamiento el CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO, en el edificio antes citado, como punto de referencia del PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL y sede de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, orientando las políticas públicas hacia la creación de plataformas de intercambio y encuentro de propuestas estéticas, que garanticen la pluralidad de diálogo y la democratización en el acceso a los bienes culturales.

Que dicho Plan concibe el acceso a la información y a la cultura como derechos fundamentales para el desarrollo pleno de los ciudadanos y reconoce el rol estratégico que cumple la cultura asociada a las nuevas tecnologías como generadora de inclusión
Que en el marco del Plan Nacional se desarrollará el Banco de la Música en Red, el cual se incorporará al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES
ARGENTINO BACUA, declarado de interés público por el Decreto Nº835/2011, con el
Que a los fines de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en cuanto a los contenidos de la programación radial, el ESTADO NACIONAL facilitará el acceso a los operadores de radios a las nuevas tecnologías.
Que por lo expuesto, resulta necesario facultar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, para actuar como Ente Ejecutor y llevar adelante las acciones necesarias para la integración tecnológica de radios, en el marco del Eje Estratégico integración digital de espacios culturales a través de la red federal de cultura digital.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99
Inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase el PLAN NACIONAL
IGUALDAD CULTURAL, con la finalidad de desarrollar la infraestructura, la tecnología y la conectividad necesaria que permitan crear condiciones de igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a las culturas y bienes culturales del país de forma federal e inclusiva;
el cual tendrá como ejes estratégicos: la integración digital de espacios culturales a través de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/03/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/06/2024

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