Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 24 de febrero de 2012

DIRECCION GENERAL
DEADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL
DECONTROL ADUANERO

SUBDIRECCION GENERAL
DETECNICO LEGAL ADUANERA

SUBDIRECCION GENERAL
DEOPERACIONES ADUANERAS
METROPOLITANAS

SUBDIRECCION GENERAL
DEOPERACIONES ADUANERAS
DEL INTERIOR

REEMPLAZANTE en el orden en que se indica SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL
ADUANERA
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL
ADUANERA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS DEL INTERIOR
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL
ADUANERA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS METROPOLITANAS
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL
ADUANERA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.345

Dicha calificación será confirmada por autoridad de rango no inferior a Director General o equivalente y se considerará definitiva en los términos del artículo 9º de las presentes normas.
Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de Evaluaciones Externas correspondiente a su respectivo régimen, el que se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso b del artículo 3º de la presente norma.
Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en organismos de la Administración Pública no comprendidos en el punto precedente, el agente será ubicado automáticamente en la Banda G 5% establecida mediante Resolución Nº251/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Los agentes a que se refiere este punto se integrarán al FONA de Personal Adscripto o en Comisión de Servicios en otros Organismos correspondiente a su respectivo régimen, el que se constituirá con prescindencia de la limitación numérica del inciso b del artículo 3º de la presente norma.
El agente al que, en forma previa al término del período de evaluación, se le limitare una adscripción o comisión de servicios sin que acreditare un mínimo de DOS 2 meses continuos o alternados de servicios efectivos en la AFIP, mantendrá el FONA y la BANDA por la que viniera percibiendo hasta tanto pueda ser nuevamente evaluado en un proceso general.
ARTICULO 2º Reemplazar el Anexo Ib de la Disposición Nº442/99 AFIP y sus modificatorias por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 3º Las modificaciones que se aprueban por la presente medida regirán a partir del período de evaluación comprendido entre el 1º de noviembre de 2010 y el 29 de febrero de 2012.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO I a la Disposición Nº54/ 12 AFIP
ANEXO Ib Disposición Nº442/99 AFIP
CONFORMACION DE LAS AREAS
PARA LA CONSTITUCION DE LOS FONAs
ARTICULO 2º Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 24/02/2012 Nº17082/12 v. 24/02/2012

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº54/2012
Pautas para la distribución de los Regímenes de Jerarquización - Disposición Nº442/99
AFIP - S/modificación.
Bs. As., 14/2/2012

37

Los FONAs se identificarán por el número que se indica en el cuadro siguiente.
Cuando en una misma Area se constituyan DOS 2 FONAS art. 3º del Anexo Ia, éstos se identificarán adicionalmente por la letra A agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 Laudo Nº 16/92 o I agentes regidos por el Convenio Colectivo aprobado por Laudo Nº15/91.
Cada FONA estará integrado por el personal que se desempeña en las unidades que en cada caso se indican y en todas sus dependencias, salvo cuando se especifique de otro modo en la columna OBSERVACIONES.
FONA Nº
DEPENDENCIAS

01

Subdirección General Técnico Legal Impositiva
OBSERVACIONES

02

Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas
VISTO la Disposición Nº442 AFIP del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
03

Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior
CONSIDERANDO:

04

Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales
05

Subdirección General Técnico Legal Aduanera
06

Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
07

Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
08

Subdirección General de Control Aduanero
09

Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
10

Subdirección General de Administración Financiera
11

Subdirección General de Asuntos Jurídicos
Que se estima conveniente que el personal que preste servicios en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS sea evaluado en las mismas condiciones que quienes cumplen funciones en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS e integre el mismo FONA que éstos.

12

Subdirección General de Auditoría Interna
13

Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional
14

Subdirección General de Fiscalización
15

Subdirección General de Planificación
Que por otra parte, resulta procedente establecer las pautas para aquellos agentes de la Repartición a quienes, en forma previa al término del período de evaluación correspondiente, se les hubiera limitado la adscripción o comisión de servicios que venían desempeñando y no hubieran prestado el mínimo de DOS 2 meses de servicios efectivos, ya fuere en forma continua o alternada, en ese período en la Dependencia AFIP en la que se desempeñan.

16

Subdirección General de Recaudación
17

Subdirección General de Recursos Humanos
18

Subdirección General de Servicios al Contribuyente
19

Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
Que atendiendo a las razones expuestas en los Considerandos precedentes, corresponde introducir las pertinentes modificaciones en la normativa vigente.

20

Complementario
Personal de FONAs que no alcanzaron el número mínimo de 15 personas
21

Evaluaciones Externas
Personal Adscripto o en Comisión de Servicios en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
22

Personal Adscripto o en Comisión de Servicios en otros Organismos
Personal Adscripto o en Comisión de Servicios en otros Organismos de la Administración Pública
Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA y de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que respecto de los agentes del Organismo que prestan servicios en otras áreas de la Administración Pública en calidad de adscriptos o en comisión de servicios, a través de la Disposición Nº516 AFIP del 28 de diciembre de 2010 se introdujeron modificaciones en cuanto a la normativa que regula su evaluación.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución M.E. y O.S.P. Nº839/99, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Modifícase el artículo 16, inciso b, del Capítulo II del Anexo Ia de la Disposición Nº442/99 AFIP de fecha 7 de julio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16 inc. b:
Los agentes que al término del período se encuentren prestando servicios en otros organismos de la Administración Pública en carácter de adscriptos o en comisión de servicios, serán considerados de la siguiente forma:
1. Cuando la adscripción o comisión de servicios tenga lugar en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS o del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el agente será evaluado por las autoridades respectivas.

e. 24/02/2012 Nº17085/12 v. 24/02/2012

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM que PARQUES EOLICOS VIENTOS DEL SUR SA solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Eólica La Banderita, con una potencia total de 50 MW, instalada en el Departamento de Utracán, provincia de La Pampa. La Central Eólica se conectará al SISTEMA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2012

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9365

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/06/2024

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