Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de enero de 2012

se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA
por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEPTIMA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del Convenio Colectivo vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.321

20

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente N 1.461.440/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Leída y ratificada la presente Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente N 1.461.440/11

ANEXO I
Importes por Categoría Categoría Vehículo Económico
Modelo Fiat SIENA
Fiat PUNTO
Fiat PALIO WEEKEND
Fiat PALIO
Fiat 500
Fiat FIORINO
Fiat STRADA
Fiat UNO Cargo Fiat IDEA
Fiat LINEA
Fiat BRAVO

$ 80
$ 90

Fiat STILO
Vehículo Grande Vehículo Comercial
$ 130
Fiat DUCATO

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1675/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1612/11.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Contribución $ 60

Fiat UNO

Vehículo Monovolumen Vehículo Mediano
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

$ 160

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Expediente N 1.461.440/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1 día del mes de septiembre de 2011, siendo las 14:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, con domicilio en Juncal 2029 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Pedro MARRA DNI 93.139.388, Secretario Gremial, acompañado por los Sres. Adrián Guillermo KARGER DNI 25.687.145, y Juan Francisco CARDOZO DNI 16.294.144, en calidad de delegados de personal de la firma, patrocinados por el Dr. Pablo Salvador BREX DNI: 24.780.599; y en representación de la firma INDUSTRIAS
AUDIOVISUALES ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Carlos Pellegrini N 1163 piso 5, frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Hernán Agustín LOPEZ DNI 31.089.512, apoderado, condición ya acreditada a fojas 6/13 del expediente de referencia y el Sr. Rodrigo David ONTIVEROS
DNI 27.288.566, quien manifiesta ser Jefe de Personal, condición que no acredita.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a los comparecientes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:
a. Que el día 7 de septiembre se celebra el día de la industria cinematográfica, y en dicha fecha el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable CCT N 235/75, establece el tratamiento de ese día como si se tratase de un día feriado.
b. Que las partes, a los fines de beneficiarse mutuamente y trasladar el día a un día viernes, de modo de hacer coincidir la celebración para que se acople al fin de semana, han acordado que a los fines de la aplicación del artículo 40 del mencionado CCT, el mismo se trasladará al día viernes 09/09/11, debiendo en fecha miércoles 7 de septiembre de 2011, trabajarse normalmente.

Resolución N 1675/2011
Registro N 1612/2011

c. De igual modo, se establece que en el futuro, cuando la festividad señalada caiga en día martes, miércoles o jueves, se consensuará para trasladarlo al día viernes siguiente.

Bs. As., 22/11/2011
VISTO el Expediente N 1.461.440/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 235/75, suscripto por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA S.I.C.A., por la parte sindical, con la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme con la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N 14.250 t.o. 2004.
Que los agentes negociales acuerdan trasladar la celebración del día del trabajador cinematográfico, del miércoles 7 de septiembre de 2011, al día viernes 9 de septiembre de 2011.
Que por otra parte, establecen que en el futuro, cuando la festividad señalada caiga en día martes, miércoles o jueves, se consensuará para trasladarlo al día viernes siguiente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N 14.250 t.o. 2004.

d. Que el presente es de aplicación al personal de la empresa en los el/los establecimiento/s que posea la misma.
e. Por último manifiestan que el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 235/75 y alcanza a aproximadamente 80 trabajadores, por lo que solicitan su homologación.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de cinco 5 días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT, bajo apercibimiento de darla por no comparecida.
En este estado y no siendo para más, a las 14:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 1676/2011
Registro N 1608/2011

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Bs. As., 22/11/2011

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

VISTO el Expediente N 1.401.350/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA S.I.C.A., por la parte sindical, con la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 16/17 del Expediente N 1.461.440/11, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas N 14.250 t.o. 2004.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta y 53 del Expediente N 1.401.350/10, obran el Acuerdo y su Acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector de los trabajadores, y la empresa PERNOD RICARD ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen, entre otras cuestiones, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 85/89, conforme con los lineamientos allí estipulados.
Que respecto de lo manifestado en el Artículo 1.5 del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/01/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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