Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de diciembre de 2011

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N
20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 718/05 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.294.873/08
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1633/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1587/11.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2008, entre: la empresa SACME S.A., por una parte, y, por la otra, el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad Gremial, se CONVIENE:
PRIMERO: Disponer que a partir del 1º de julio de 2008, y hasta el 30 de agosto de 2008 se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija no remunerativa y extraordinaria de SEISCIENTOS PESOS $600.-.

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BOLETIN OFICIAL Nº 32.301

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA ENTRE RIOS y la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº224.414/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

SEGUNDO: A partir del 1º de septiembre de 2008, y hasta el 31 de enero de 2009, se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija no remunerativa y extraordinaria de TRESCIENTOS
PESOS $300.- y un adicional remunerativo de TRESCIENTOS PESOS $300.-.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº224.414/11.

TERCERO: A partir del 1º de febrero de 2009 se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija remunerativa de SEISCIENTOS PESOS $600.-.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

CUARTO: El presente acuerdo, que se considera complementario del CCT, en lo pertinente, pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la paz social y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº63/89.

QUINTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2009 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 2009.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1634/2011
Registro Nº1594/2011
Bs. As., 11/11/2011
VISTO el Expediente Nº224.414/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº224.414/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA ENTRE RIOS, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
ENTRE RIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº63/89, en los conceptos y condiciones detallados en el mismo, con vigencia a partir del mes de agosto de 2011.
Que por otra parte cabe destacar, que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA ENTRE RIOS y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS PARANA ENTRE RIOS.
Que en consecuencia, el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se circunscribe al delimitado en la personería gremial que posee el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS CONCORDIA ENTRE RIOS.
Que en relación con la suma pactada debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº2/11 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Expediente Nº224.414/11
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1634/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1594/11. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento de Coordinación D.N.R.T.
En la Cuidad de Paraná, a los 8 días del mes de agosto de 2011, reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la ciudad de Paraná E.R., la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, y el SINDICATO DE
OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS Concordia - Entre Ríos, representado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, acuerdan y en consecuencia solicitarán ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de la presentes escalas salariales, adjuntas, donde SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES PARA LOS ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS
AUMENTOS para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 PASTELEROS, FACTUREROS, PIZZEROS - Provincia de Entre Ríos, y cuya últimas modificación fueran dadas en el mes de mayo de 2011.
- Se deja expresado, que en caso de los montos Remunerativos, sean inferiores a el SMVM
Salario Mínimo Vital y Móvil, se tomará parte de las asignaciones No Remunerativa No Bonificable, hasta su concurrencia con el SMVM.
- Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas con vigencia a partir del mes de AGOSTO de 2011 Adjuntamos.
- Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.
Paraná, agosto de 2011
RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS --- CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO 63/89
ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL MES de AGOSTO DE 2011 HASTA LIQUIDACION DICIEMBRE DE 2011;
CATEGORIA

BASICO

NO REM - NO BONIF
Desde AGOSTO de 2011

PRESENTISMO

CHANGAS

CONFITEROS Y PASTELEROS - PERSONAL DE ELABORACION
Maestro
$2.475,00

$610,00

$90,00

$145,00

Oficial
$2.275,00

$585,00

$70,00

$130,00

Hornero
$2.275,00

$585,00

$70,00

$130,00

Medio Oficial
$2.125,00

$585,00

$70,00

$125,00

Ayudante
$2.075,00

$585,00

$70,00

$115,00

Ayudante General
$2.075,00

$585,00

$70,00

$105,00

Aprendiz 6hs.

$1.440,00

$410,00

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/2011

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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