Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 13 de diciembre de 2011

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

CATEGORIAS
7

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1266/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1367/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio del año dos mil once, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER e Hilda AMIN miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA F.A.T.S.A., con la participación de Néstor Javier RODRIGUEZ DNI 23.222.275;
Eduardo Jorge ESQUIVEL DNI 12.741.455; Verónica Cecilia SABBATINELLI DNI 29.700.200;
Guillermo GARCIA CONI DNI 18.511.462; Susana Alicia RUDAK DNI 23.085.636; Daniel ALVAREZ SOLER DNI 26.622.582; Lorena MARTINOTTI DNI 24.717.758; Stella Maris SUAREZ DNI
18.124.334; Patricio Eliseo JARPA DNI 18.422.575; Pablo David GUZZETTI DNI 10.895.629;
Gustavo Javier FEDERICO DNI 20.229.201; Erika MARTINEZ DNI 14.240.688; Alberto Cesar PAEZ DNI 13.110.433; Hugo LUDAN DNI 10.717.544 e Irma ZAMORA DNI 4.208.825, en su condición de delegados de personal, por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI
25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333, Mabel HERMIDA DNI 16.764.291 y el Lic.
Juan Carlos ZAS DNI 10.954.240 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Caseros 1806 Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:
I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente contribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.
Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:
1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a partir del 01/07/2011.
Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.
3.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en tres tramos. Las tres nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/07/2011
la primera, y la segunda a partir del 01/12/2011 y la tercera a partir del 01/02/2012, conforme se explicitan en el anexo I que forma parte del presente acuerdo. Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2011, las partes acuerdan que, las empresas que no puedan afrontar el pago del mayor valor del aguinaldo de diciembre de 2011, podrán diferir hasta el mes de enero de 2012, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.
4.- Comisión Técnica: Las partes se comprometen mantener el funcionamiento permanente de la Comisión Técnica creada en el acuerdo 2008, tendiente a estudiar y resolver, el impacto de la nueva tecnología y los nuevos métodos terapéuticos, sobre las condiciones profesionales y laborales de los trabajadores, así como también la incorporación de nuevas categorías laborales a las escalas salariales vigentes.
5.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los conflictos de la manera más eficiente.
ANEXO I
CATEGORIAS

jul-11

dic-11

feb-12

17

Cabo Enfermero Profesional
3.701,12

3.958,04

4.112,26

16

Instrumentadora Sala de Operaciones
3.600,18

3.850,09

4.000,10

Enfermera/o Profesional
3.600,18

3.850,09

4.000,10

Personal Laboratorio, Farmacéutico, Preparador
3.499,24

3.742,14

3.887,94

Capataz
3.499,24

3.742,14

3.887,94

1º Cocinero
3.499,24

3.742,14

3.887,94

Personal Autoclave
3.442,06

3.680,99

3.824,41

Personal Técnico
3.442,06

3.680,99

3.824,41

15

14
13

Personal Ayudante
3.408,41

3.645,01

3.787,03

Administrativo Auxiliar 1º
3.408,41

3.645,01

3.787,03

12

Maestranza - Técnico
3.374,76

3.609,02

3.749,64

11

Ayudante Técnico
3.357,92

3.591,02

3.730,93

10

2º Cocinero
3.307,46

3.537,06

3.674,87

9
8

Oficiales
3.307,46

3.537,06

3.674,87

Administrativo Auxiliar 2º
3.307,46

3.537,06

3.674,87

Personal Envasador
3.273,82

3.501,07

3.637,48

Telefonistas de Conmutador 36hs.

3.273,82

3.501,07

3.637,48

Ayudante Cocina
3.240,17

3.465,09

3.600,10

Administrativo Auxiliar 3º
92

jul-11

dic-11

feb-12

3.209,88

3.432,70

3.566,44

Auxiliar Enfermería
3.209,88

3.432,70

3.566,44

Oficial Confeccionista
3.209,88

3.432,70

3.566,44

Choferes, Fotógrafos
3.209,88

3.432,70

3.566,44

Medio Oficial
3.209,88

3.432,70

3.566,44

6

Porteros, Ordenanzas, Serenos, Ascensoristas
3.162,78

3.382,33

3.514,11

5

Personal Jardín, Quintas, Criadero y Panteón
3.129,13

3 346,35

3.476,73

4

Peones en General
3.112,32

3.328,37

3.458,05

Camilleros
3.112,32

3.328,37

3.458,05

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.451.365/11

BOLETIN OFICIAL Nº 32.294

Personal Atención Comedor
3.112,32

3.328,37

3.458,05

3

Personal de Taller General
3.078,67

3.292,38

3.420,66

2

Personal Lavadero y Ropería
3.061,84

3.274,38

3.401,95

1

Mucamas
3.045,02

3.256,40

3.383,28

Ayudante de Oficina
3.045,02

3.256,40

3.383,28

Obstétricas 24hs. Semanales
3.045,02

3.256,40

3.383,28

Kinesiólogo 24hs. Semanales
3.045,02

3.256,40

3.383,28

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº633/2011
Registros Nº1496/2011 y Nº1497/2011
Bs. As., 20/10/2011
VISTO el Expediente Nº1.457.515/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/15 y 18/30 y a fojas 16/17 del Expediente Nº1.457.515/11 obran, respectivamente, dos acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES
Y AFINES SUTPA por el sector sindical y la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que han sido alcanzados por ante esta Cartera de Estado.
Que mediante el acuerdo que luce a fojas 12/15 del sub examine se establece un incremento salarial escalonado conforme lineamientos, plazos y porcentajes allí establecidos y según la escala salarial que consta a fojas 18/28 de autos.
Que asimismo se acuerda otorgar una asignación mensual de naturaleza no remunerativa y fijan criterios de autocomposición de conflictos.
Que a través del acuerdo que consta a fojas 16/17 del Expediente citado en el Visto se complementa la contribución que surge del acuerdo de fecha 8 de junio de 2010 y se modifica la contribución empresaria mensual destinada al fondo de capacitación de empleados.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras atento la existencia de antecedentes negociales entre las mismas, plasmados en el acuerdo que ha sido debidamente registrado mediante Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO Nº122 de fecha 24 de octubre de 2008 y su rectificatoria Nº15 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación de los mismos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA dentro de la zona de actuación de la primera, conforme su personería gremial.
Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia a partir del día 1º de junio de 2011, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde disponer el registro de los acuerdos referidos, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Regístrese el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES SUTPA por el sector sindical y la empresa AEC SO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/12/2011

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/06/2024

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