Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de octubre de 2011
extremo que la Empresa LEARSOFT S.R.L.
C.U.I.T. Nº30-69938573-1 ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según la constancia obrante a foja 36
del expediente cabeza.
Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA 1
de las condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo, mientras que a partir del tercer año de la misma DOS 2
de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.
Que de acuerdo al Informe Técnico de fojas 284/290 del expediente cabeza, mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción obrante a foja 37 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado con carácter de Declaración Jurada realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el CUATRO COMA CERO
TRES POR CIENTO 4,03% del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a del Anexo I al Decreto Nº1594/04.
Que mediante el instrumento acompañado a fojas 254/257 del expediente cabeza la solicitante acreditó la obtención de una norma de calidad aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b del Anexo I al Decreto Nº1594/04.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa LEARSOFT S.R.L.
C.U.I.T. Nº 30-69938573-1 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
creado por la Resolución Nº61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº25.922 y 21 del Anexo I
al Decreto Nº1594/04.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbese a la Empresa LEARSOFT S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-69938573-1 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº25.922, el Decreto Nº1594
de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.
Art. 2º A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 30 de junio de 2011
como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa LEARSOFT S.R.L.
C.U.I.T. Nº 30-69938573-1 en el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE
Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Art. 3º Declárase a la Empresa LEARSOFT
S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-69938573-1 beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº25.922.

Art. 4º El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70% sobre el CIEN POR
CIENTO 100% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 5º El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO 60% aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100% del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
Art. 6º Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi.

Secretaría de Industria y Comercio
PRODUCTORES DE SOFTWARE
Y SERVICIOS INFORMATICOS
Resolución 693/2011
Inscríbese a una empresa en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente N S01:0401246/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 25.922, reglamentada por el Decreto N 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.
Que el Artículo 21 de la Ley N 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV
de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto N 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto N 243 de fecha 26
de febrero de 2001.
Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar en forma correcta y completa aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.
Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa Q4TECH ARGENTINA S.A. C.U.I.T. N 30-69504389-5 solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución N 61/05 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 217/223 del expediente
BOLETIN OFICIAL Nº 32.261

cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa Q4TECH ARGENTINA S.A.
C.U.I.T. N 30-69504389-5 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.
Que en congruencia con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la Empresa Q4TECH ARGENTINA S.A. C.U.I.T. N 30-695043895 ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 29 de abril de 2011.
Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5, inciso a de la Resolución N 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y SEIS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO 86,42% sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SEIS
COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO
86,34% sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme foja 12
del Expediente N S01:0098100/2011
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 212 y fojas 217/223 ambas del expediente cabeza, respectivamente.
Que el Artículo 3 del Anexo I al Decreto N 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO
80% de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley N
25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa Q4TECH ARGENTINA S.A. C.U.I.T.
N 30-69504389-5 ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según la constancia obrante a foja 12 del Expediente N S01:0098100/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA
agregado en firme a foja 212 del expediente cabeza.
Que el Artículo 8 del Anexo I al Decreto N
1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA 1
de las condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo, mientras que a partir del tercer año de la misma DOS 2
de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.
Que mediante el instrumento acompañado a fojas 30/33 del Expediente N
S01:0098100/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 212 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de una norma de calidad aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8, inciso b del Anexo I al Decreto N
1594/04.
Que de acuerdo al Informe Técnico antes mencionado, el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y CO-

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MERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA
ha determinado que el SETENTA Y UN
COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO
71,35% de las ventas totales de actividades sujetas a promoción de la solicitante corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8, inciso c del Anexo I al Decreto N 1594/04.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa Q4TECH ARGENTINA S.A. C.U.I.T. N 30-69504389-5 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución N
61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8 y 9 de la misma ley.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley N 25.922 y 21 del Anexo I
al Decreto N 1594/04.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1 Inscríbese a la Empresa Q4TECH ARGENTINA S.A. C.U.I.T. N 30-69504389-5 en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES
DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley N 25.922, el Decreto N 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.
Art. 2 A los fines del Artículo 3 del Anexo I al Decreto N 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 29 de abril de 2011 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa Q4TECH ARGENTINA S.A. C.U.I.T. N 30-69504389-5
en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Art. 3 Declárase a la Empresa Q4TECH ARGENTINA S.A. C.U.I.T. N 30-69504389-5
beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N 25.922.
Art. 4 El crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70% sobre el CIEN POR
CIENTO 100% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
Art. 5 El beneficio previsto en el Artículo 9
de la Ley N 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO 60% aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100% del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
Art. 6 Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/10/2011

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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