Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2011 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 18 de octubre de 2011

Siendo las 15.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.
Acta Acuerdo En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2008 se reúnen por una parte, los señores Claudio Pablo López, Andrés Nadal, Roberto Sylvester y Silvio Ruocco, en calidad de Presidente y Miembros de la Comisión Paritaria de CABBTA, respectivamente; por la otra Horacio Enrique Domínguez, Eduardo Mayotti y José Luis Gómez, en calidad de Presidente y Secretarios Gremiales, respectivamente del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales;
a los efectos de celebrar la presente Acta Acuerdo, que se sujetará a las siguientes cláusulas;
a saber:
Primero: Las partes acuerdan que las empresas asociadas a la CABBTA reconocerán, a partir del 1º de enero de 2009, en concepto de contribuciones patronales el 2% por capacitación y el 2%
por Acción Social que se calcularán sobre el sueldo básico, responsabilidad jerárquica, antigedad y demás adicionales que se perciban y acuerden en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Cuarto: Cualquiera de las partes podrá gestionar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Luego de leído y en prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

53

ARTICULO 4º Notifíquense a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº235/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.425.726/10
Buenos Aires, 1 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº851/11, se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1001/11.

Segundo: Ambas contribuciones patronales se incluirán en el Convenio Colectivo de Trabajo que, próximamente, suscribirán las partes.
Tercero: Ambas partes se comprometen a mantener la paz social y a arbitrar todos los mecanismos de negociación posibles a los efectos de evitar la implementación de cualquier medida de fuerza.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.257

Expediente Nº1.425.726/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA SICA, con domicilio en Juncal 2029 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Pedro MARRA DNI 93.139.388, Secretario Gremial, la Sra. Mariangel IDIARTE DNI 27.542.570, delegada, y el Dr. Pablo BREX DNI 24.780.599 Tº 93 Fº 563; por otra parte y en representación de la EMPRESA
HOOK UP ANIMATION SRL, con domicilio constituido en Juana Manso 205 7º Piso, CABA, lo hace el Sr. José Maria FERRUCCI DNI 18.028.378 en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones, y el Dr. Pablo MASTROMARINO DU 22.990.488, en calidad de gestor.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de lo actuado y luego de un prolongado intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan:

Resolución Nº851/2011

Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar la situación de los Asistentes de Animación, en aquellos casos en los cuales realizan tareas de pintura digital.

Registro Nº1001/2011
Bs. As., 27/7/2011

Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

VISTO el Expediente Nº1.425.726/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.425.726/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa HOOK UP ANIMATION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº235/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal deja parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo pactado en el artículo sexto del acuerdo en estudio, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de las normas convencionales establecido por el Artículo 19 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
PRIMERO: A partir de la fecha de celebración del presente acuerdo, HOOK UP le otorgará a los Asistentes de Animación comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 235/75 que realicen tareas de pintura digital un Adicional por Pintura.
SEGUNDO: Las partes acuerdan el valor del Adicional por Pintura en la suma bruta de $29,27
Pesos Veintinueve con 27/100 por cada segundo producido. Es decir el 0.9% calculado sobre el salario básico del personal que se desempeña en la categoría de Pintura.
TERCERO: Atento el carácter remunerativo del mencionado Adicional, el mismo estará sujeto a las deducciones impositivas y previsionales que por ley correspondan, y se abonará en los recibos de haberes bajo la denominación Adicional por Pintura.
CUARTO: A los efectos de percibir dicho Adicional, las tareas de pintura digital deberán ser solicitadas por HOOK UP quien designará al personal que llevará a cabo dichas tareas en cada caso.
QUINTO: El Adicional por Pintura aquí establecido, se abonará a aquellos empleados que realicen tareas de pintura digital a partir de la fecha de celebración del presente acuerdo.
SEXTO: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº235/75, que pudiera oponerse.
SEPTIMO: Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social, en caso de existir cualquier tipo de inconvenientes o diferendos las partes se comprometen a agotar el diálogo previo a la adopción de cualquier tipo de medida.
OCTAVO Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 235/75 y alcanza a aproximadamente 20
trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de CINCO 5 días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT, bajo apercibimiento de darla por no comparecida.
En este estado y no siendo para más, a las 14:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº853/2011

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.425.726/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Registro Nº999/2011
Bs. As., 27/7/2011
VISTO el Expediente Nº 224.035/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº1.425.726/10.

Que a fojas 2/4 del expediente Nº224.035/11, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS ENTRE RIOS, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA, y la FEDERACION
DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, ratificado foja 12 por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº381/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/10/2011

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031