Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de setiembre de 2011

homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.376.031/10
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº445/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 222/223 y 224/226 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 727/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente No 1.376.031/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2011, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte el Sr.
Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo S. Vais, Asunción Vega, Juan D. Canciani y Mario Preiss, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodriguez Sambade y por la otra parte lo hacen el Sr. Héctor Osvaldo Iglesias y el Dr. Pedro González en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº179/75 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES
Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N 179/75 y comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el total de la escala vigente básico más productividad al 30 de abril de 2011 conforme al cronograma que se indica seguidamente:
15% a partir del 01/05/11.

TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1 Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1º/05/2011. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2 Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA - ACTUALIZACION DEL CONVENIO. NUEVAS ESCALAS - COMISION TECNICA
Habiéndose las partes comprometido a realizar los máximos esfuerzos para actualizar las condiciones y escalas salariales del convenio 179/75, y considerando que la modernización de los instrumentos que rigen las relaciones laborales coadyuvará para la obtención de los objetivos de quienes integran la actividad, se acuerda que proseguirán el trabajo conjunto ya iniciado. A esos efectos designarán cuatro miembros por cada parte, dentro de los 15 días de firmada la presente a fin de trabajar sobre los instrumentos básicos tales como manuales, metodología, trabajo de campo, etc. Una vez superada esta etapa se consensuará un cronograma de visitas a los establecimientos más representativos. Oportunamente se evaluarán las conclusiones y se definirán los nuevos parámetros.
SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $70.- que se abonará en dos 2 cuotas de $35 cada una de ellas, en los meses de junio y agosto de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

05% a partir del 01/11/11.
05% a partir del 01/12/11.

OCTAVA - HOMOLOGACION

Asimismo se establece que las asignaciones por antigedad por hora y por año de antigedad y las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2011 y a partir del 01/05/11.
Los incrementos del mes de mayo de 2011 se aplicarán sobre las dos quincenas de mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de éstas.
Los incrementos del mes de diciembre de 2011 serán abonados en su totalidad junto con el pago de la segunda quincena de dicho mes.
Anterior Básico 9,85
10,17
10,51
10,80
11,13
11,49
12,22
12,59
12,97
13,34
13,72
14,11
14,58
14,91

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados e identificadas como Anexos I. Asimismo se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2011.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL

05% a partir del 01/08/11.

Categorías 1
2 3
4 5
6 7
8 9
10
11
12
13
14
Antigedad
68

BOLETIN OFICIAL Nº 32.234

Product 0,99
1,02
1,05
1,08
1,11
1,15
1,22
1,26
1,30
1,33
1,37
1,41
1,46
1,49
0,127

Vigencia 01/05/2011 15%
Total 10,84
11,19
11,56
11,88
12,24
12,64
13,44
13,84
14,27
14,67
15,09
15,52
16,04
16,40

Básico 11,33
11,70
12,09
12,42
12,80
13,21
14,05
14,48
14,92
15,34
15,78
16,23
16,77
17,15

Product 1,14
1,17
1,21
1,24
1,28
1,32
1,40
1,45
1,50
1,53
1,58
1,62
1,68
1,71
0,146

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

Vigencia 01/08/2011 5%

Total 12,47
12,87
13,30
13,66
14,08
14,53
15,45
15,93
16,42
16,87
17,36
17,85
18,45
18,68

Básico 11,82
12,20
12,61
12,96
13,36
13,79
14,66
15,11
15,56
16,01
16,46
16,93
17,50
17,89

Product 1,19
1,22
1,26
1,30
1,33
1,38
1,46
1,51
1,56
1,60
1,64
1,69
1,75
1,79
0,152

Vigencia 01/11/2011 5%

Total 13,01
13,42
13,87
14,26
14,69
15,17
16,12
16,62
17,12
17,61
18,10
18,62
19,25
19,68

Básico 12,31
12,71
13,14
13,50
13,91
14,36
15,28
15,74
16,21
16,68
17,15
17,64
18,23
18,64

Product 1,24
1,28
1,31
1,35
1,39
1,44
1,53
1,58
1,63
1,66
1,71
1,76
1,83
1,86
0,159

Total 13,55
13,99
14,45
14,85
15,30
15,80
16,81
17,32
17,84
18,34
18,86
19,40
20,06
20,50

Vigencia 01/12/2011 5%
Básico 12,81
13,22
13,66
14,04
14,47
14,94
15,89
16,37
16,86
17,34
17,84
18,34
18,95
19,38

Product 1,29
1,33
1,37
1,40
1,44
1,50
1,59
1,64
1,69
1,73
1,78
1,83
1,90
1,94
0,165

Total 14,10
14,55
15,03
15,44
15,91
16,44
17,48
18,01
18,55
19,07
19,62
20,17
20,85
21,32

Bonificación Especial por Antigedad Anterior Al cumplir 5
10
15
20
25
30
35
40
45
50

$
544
1.102
1.660
2.259
2.776
3.402
4.083
4.898
5.988
7.076

Vigencia 01/05/2011
Al cumplir 5
10
15
20
25
30
35
40
45
50

$
626
1.267
1.909
2.598
3.192
3.912
4.695
5.633
6.886
8.137

Vigencia 01/08/2011
Al cumplir 5
10
15
20
25
30
35
40
45
50

$
653
1.322
1.992
2.711
3.331
4.082
4.900
5.878
7.186
8.491

Vigencia 01/11/2011
Al cumplir 5
10
15
20
25
30
35
40
45
50

$
680
1.378
2.075
2.824
3.470
4.253
5.104
6.123
7.485
8.845

Vigencia 01/12/2011
Al cumplir 5
10
15
20
25
30
35
40
45
50

$
707
1.433
2.158
2.937
3.609
4.423
5.308
6.367
7.784
9.199

Adicionales Fijos Subsidio por Fallecimiento Anterior
Desde 01/05/2011

Desde 01/08/2011

Desde 01/11/2011

Desde 01/12/2011

a Empleado
$1.922

$2.210

$2.306

$2.403

$2.499

b Cónyuge, Padres, Hermanos, Padres Políticos
$1.152

$1.325

$1.382

$1.440

$1.498

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/09/2011

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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