Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de setiembre de 2011
Legajo 152313
152376
152776
152925
152937
152952
153037
153201
153437
153549
153613
153913
153988
154288
154290
154437
154476
154625
154637
154752
154764
154964
155125
155625
155690
156125
156525
156601
156637
157090
157201
157549
157690
157701
157749
157913
158013
158052
158090
158213
158364
158525
158625
158725
158749
158788
159249

CUIL
20275351017
20299827551
20281540824
20276839811
20244826297
20307319625
20230735256
20261654017
20294781774
20287854871
20294322338
20274587548
20282531659
23302233179
20309827113
20318295965
20279488564
20303673157
20249656349
20323226815
20290326002
20248861585
23929801253
20243088977
20281719646
20318782475
20261058198
20305944182
23343924089
20327664205
20269699443
20224576197
20289716883
20260764773
23235909839
23280263109
20308716687
20287854367
20327907302
20293991570
20231096710
20329474012
20322505931
20281229827
20304357771
20272836567
23261957299

Apellidos y Nombres BORDON JAVIER ALBERTO
UZUCA RODOLFO VICENTE
SARABIA ARIEL ALBERTO
GODOY MARCOS MIGUEL
MANSILLA DIEGO FEDERICO
MONTENEGRO CRISTIAN JAVIER
OCHOA PAULO DANIEL
VIZZINI DARIO ANTONIO
LUCA LEANDRO NICOLAS
ARAUJO SERGIO HERNAN
PINELLO HERNAN PABLO
LEGUIZAMON MARCOS JAVIER
BELFIORE JAVIER ALEJANDRO
ALUY WALTER NICOLAS
ARDOHAIN HECTOR EDGARDO
GARCIA FACUNDO EMILIO
GONZALEZ YAMIL ALEJANDRO
PALACIOS PABLO ANDRES
PAREDES LUIS MAXIMILIANO GABRIEL
STIER EMILIANO MATIAS STIER EZEQUIEL EMILIO
GARCIA MARCELO ANDRES
QUIROZ JACOBO JAVIER
MAMONE DIEGO FABIAN
RUIZ ROBERTO MARCELO
PEÑALOZA CISNEROS CRISTIAN ALFREDO
VILLALBA VICTORIANO LUIS
GUZMAN WALTER
MAHOMED MARIANO YAIR
IANNACE FERNANDO DANIEL
LUQUE JULIO CESAR
ANNECCA JOSE RAMON
LOPARDO FERNANDO ARIEL
MALUGES RICARDO DAMIAN
PEREZ JUAN MANUEL
AGUIRRE SERGIO MANUEL
DUARTE JOSE LUIS
GODOY GUSTAVO DANIEL
MIRANDA ALFREDO GASTON
PRIMAVERA JUAN IGNACIO
KILLING PABLO DANIEL
TOSELLI ALEJANDRO MARTIN
NATERO FEDERICO DANIEL
LEZCANO GUSTAVO RENE
DIAZ DIEGO DAMIAN
VIERA CAMILO SEBASTIAN
BUSTAMANTE NORBERTO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº94/2011
Registros Nº132/2011 y Nº133/2011
CCT Nº1182/2011 E
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.045.130/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas a 2/3, 4/5 y 6/41 del Expediente Nº1.414.462/10 agregado como foja 278 del Expediente Nº1.045.130/01, obran respectivamente dos Acuerdos y un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrados entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los Acuerdos mencionados se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº24/75, que fuera suscripto oportunamente entre la Unión Ferroviaria y la entonces Administración General de Puertos.
Que mediante los mismos, se establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN representados por la asociación sindical firmante.
Que, por su parte, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante 6/41 del Expediente Nº1.414.462/10 agregado como foja 278 al Expediente Nº1.045.130/01, regula la actividad de todos los obreros y empleados que prestan servicio en el ámbito del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén y sus sectores y/o sub-sectores dependientes, con exclusión expresa del personal comprendido en el párrafo segundo del artículo 3º.
Que las condiciones generales y económicas que establece el plexo convencional referido en el considerando precedente rigen desde el 1 de junio de 2010 y por el lapso de 4 años a contar desde esa fecha.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.229

66

Que en relación con lo pactado en el artículo 15 del Convenio de marras respecto del otorgamiento y fraccionamiento de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente la autorización administrativa correspondiente y la conformidad expresa de los trabajadores, según lo establecido respectivamente, en los artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo acordado en el artículo 26 del convenio sub examine, se señala a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por otra parte, en virtud de lo establecido en el inciso b del Artículo 35 del Convenio sujeto a homologación, referido a la licencia gremial, corresponde indicar a las partes que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho de los trabajadores previsto en el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº23.551.
Que en relación con lo dispuesto en el artículo 41 punto 2.2 respecto del descanso compensatorio, cabe dejar constancia que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en los Artículos 202, 204 y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el convenio de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente, y en caso de corresponder, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº2/10.
Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de todo lo concertado, quedan circunscriptos a la estricta coincidencia de la representatividad entre los agentes negociales intervinientes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA
y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº1.414.462/10 agregado como foja 278 del Expediente Nº1.045.130/01.
ARTICULO 2º Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, glosado a fojas 4/5 del Expediente Nº1.414.462/10 agregado como foja 278 del Expediente Nº1.045.130/01.
ARTICULO 3º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, glosado a fojas 6/41 del Expediente Nº 1.414.462/10, agregado como foja 278 del Expediente Nº1.045.130/01.
ARTICULO 4º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/5, respectivamente, del Expediente Nº1.414.462/10 agregado como foja 278 del Expediente Nº1.045.130/01 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas y 6/41 del Expediente Nº1.414.462/10, agregado como foja 278 del principal Expediente Nº1.045.130/01.
ARTICULO 5º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.045.130/01
Buenos Aires, 28 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº94/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.414.462/10 agregado como fojas 278; el acuerdo de fojas 4/5 del expediente 1.414.462/10 agregado como fojas 278, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/41 del mismo expediente, quedando registrados bajo los números 132/11, 133/11 y 1182/11 E respectivamente. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/09/2011

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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