Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de agosto de 2011
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio o contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Disposición del citado organismo Nº 375/10 aprobó las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de las áreas de apoyo de dicho organismo.
Que resulta necesario a fin de lograr la optimización de la gestión del organismo, proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº2054/10, los que deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones inherentes a dichos cargos, los que se hallan financiados y vacantes.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

gún lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y el Título II Capítulos III, IV y VIII
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
MINISTERIO DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Art. 2º Los cargos mencionados en el artículo 1º deberán ser cubiertos conforme a los sistemas de selección vigentes y requisitos se-

SECRETARIA DE CULTURA

Autorízase, con carácter de excepción, a un agente de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales a usufructuar la licencia anual ordinaria.

JEFE DE DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA INFORMATICA Nivel B, Grado 0, Analista D. Rafael Esteban GIAGANTE D.N.I.
Nº28.366.412.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE SISTEMAS Nivel B, Grado 0, Lic. D.
Daniel Alejandro NANNI D.N.I. Nº24.771.523.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1211/2011
Dase por incluido dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/86 al Subdirector Nacional de la Dirección Nacional del Registro Oficial, de la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 16/8/2011

Que por el acto citado en primer término se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN 100 kilómetros de la sede de sus funciones.

Artículo 1º Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en !a órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, al personal que se detalla en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº2053/10 y complementada por el Decreto Nº2054/10.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal F. Randazzo.

DIRECCION DE INFORMATICA

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DEL INTERIOR.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes al Programa 20 - Asistencia Legal y Técnica de la Jurisdicción 20-02.

Decreto 1270/2011

VISTO los Decretos Nº1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios y Nº972 del 6 de julio de 2011, y
Por ello,
se encuentre a una distancia superior a los CIEN
100 kilómetros de la sede de sus funciones, dentro de las previsiones del Decreto Nº1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al señor Eduardo Enrique MENGARELLI D.N.I. Nº 11.191.453, Nivel B Grado 0 Subdirector Nacional de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

Que la DIRECCION DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º y 10 de la Ley Nº26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y a tenor de lo establecido por el Decreto Nº491/02.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.221

CONSIDERANDO:

Que el señor Eduardo Enrique MENGARELLI fue designado Subdirector Nacional de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION mediante el Decreto Nº972 del 6 de julio de 2011.
Que el cargo en que fue designado el citado funcionario, no reviste el carácter citado en el primer considerando, no obstante y dada la importancia de las tareas que desempeña, amerita asignarle dicha compensación con carácter de excepción, habiendo acreditado su domicilio en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Bs. As., 23/8/2011
VISTO el expediente Nº5080/08 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que en dichos actuados el agente Guillermo Luis DIAZ BRUNO, perteneciente a la planta permanente de la ORQUESTA SINFONICA
NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, solicita autorización para que se le conceda licencia anual ordinaria fuera del período de receso funcional del organismo de revista establecido en el artículo 11 inciso 1 del Decreto Nº4345/72 vigente al momento de su solicitud y contemplado actualmente en el artículo 56, inciso a del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales homologado por Decreto Nº973/08, en atención a que la referida licencia la suspendió a partir del 16 de enero de 2008 por una licencia por afecciones de corto tratamiento que debió usufructuar por más de CINCO
5 días.
Que el citado agente, luego de haber hecho uso de la mencionada licencia por corto tratamiento, no obstante haberse reintegrado a su organismo dentro del período de receso funcional de su organismo de revista, no continuó usufructuando su licencia anual ordinaria ni fue conminado a ello, tal como establece el art. 9, inciso k del Anexo I del Decreto N 3413/79 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO ha dictaminado que en función de las características del caso, corresponde a la autoridad llamada a decidir, considerar la excepción.
Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales COPIC, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 5º del Anexo del Decreto Nº973/08 por el que se homologó el Convenio Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y, analizados los antecedentes del caso, propuso se haga lugar al requerimiento de autos, por vía de excepción.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen ha tomado la intervención que le compete.

Artículo 1º Inclúyese, con carácter de excepción, y mientras su residencia permanente
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99,
9

inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase con carácter de excepción al agente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, señor Guillermo Luis DIAZ BRUNO DNI Nº4.641.189
a usufructuar la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2007 dentro del año 2011, con excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso k del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y al artículo 56 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de dicha Secretaría, homologado por Decreto 973/2008.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Aníbal F. Randazzo.

SECRETARIA DE CULTURA
Decreto 1271/2011
Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta de la ex S.G. y G.P.
y S.C. Nº174 y 1616/09.

Bs. As., 23/8/2011
VISTO el Expediente Nº 5518/2009 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Noemí Adriana BALBOA contra la Resolución Conjunta de la ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, y se la reubicó en el Nivel D, Grado 8 del Agrupamiento General.
Que por la Resolución Conjunta ex S.G.P
y S.C. Nros. 94 y 1758, respectivamente, de fecha 14 de junio de 2010, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, por cuanto el acto administrativo recurrido aplicó las pautas previstas en el artículo 124, apartado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08, quedando en evidencia que el reencasillamiento se había ajustado a derecho.
Que, conforme lo prevé el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991, se le notificó a la recurrente que disponía del término de ley para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio.
Que la actora no ha hecho uso del referido derecho de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.
Que no habiéndose verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose al acto atacado así como también el procedimiento sustanciado debidamente fundados, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho conforme lo exige el Artículo 7º de la Ley Nº19.549, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente Noemí Adriana BALBOA contra la Resolución Conjunta de la ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/08/2011

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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