Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2011

Secretaría de Culto
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

CULTO
Resolución 88/2011
lnscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Iglesia Monte de Oración.
Bs. As., 2/6/2011
VISTO el Expediente Nº 14.045/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO donde se presenta la entidad IGLESIA MONTE DE ORACION en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037 de fecha 23 de agosto de 1979.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 48/49 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello,
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 44/46 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº4437 a la organización denominada MINISTERIO ESCUADRON
DEL DIOS ALTISIMO con sede central en la calle Federico Ozanam Nº 3055, Localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º Regístrese la firma del señor D.
Domingo Francisco DIAZ D.N.I. Nº 6.696.594
en su carácter de Representante Legal, bajo el Nº9116 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº4438 a la organización denominada IGLESIA MONTE DE ORACION con sede central en la calle Superí Nº760, Ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FE.
Art. 2º Regístrese la firma de la señora Da.
María Cristina CABRAL D.N.I. Nº 13.504.816
en su carácter de Presidente, bajo el Nº9117 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

CULTO
Resolución 89/2011
lnscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Escuadrón del Dios Altísimo.
Bs. As., 2/6/2011
VISTO el Expediente Nº 44.243/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO donde se presenta la entidad MINISTERIO ESCUADRON DEL DIOS
ALTISIMO en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

lle Alfonso Corazzi Nº1062, Ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FE.
Art. 3º Declárase la caducidad e invalidez del Comprobante de Inscripción Nº 1304, así como también del Registro de Firma Nº 6096, otorgado a nombre del señor D. Luis Rafael MARRA D.N.I. Nº: 22.244.136.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución74/2011
lnscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Comunidad Bautista Argentina El Shaddai.
Bs. As., 17/5/2011
VISTO el Expediente Nº 45.370/2010 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO donde se presenta la entidad COMUNIDAD BAUTISTA ARGENTINA EL
SHADDAI en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº21.745, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 de la CONSTITUCION
NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

17

Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037 de fecha 23 de agosto de 1979.
Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 72 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº2037/79.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4433 a la organización denominada COMUNIDAD BAUTISTA ARGENTINA EL SHADDAI con sede central en la calle Terrada Nº 5657, Barrio San Alberto, Localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º Regístrese la firma del señor D.
Héctor Antonio CATTANI D.N.I. Nº 92.544.279
en su carácter de Presidente, bajo el Nº9112 y procédase a extender la documentación correspondiente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo R. Oliveri.

CULTO
Resolución 73/2011
Déjase sin efecto la Disposición Nº168/81, por la que se inscribió en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Asociación Escuela Espiritista de la Redención.

EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

Secretaría de Culto
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº21.745 y su Decreto Reglamentario Nº2037 de fecha 23 de agosto de 1979.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.180

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 28/2011
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos regionales elaboración 2011.

Bs. As., 17/5/2011
VISTO la presentación obrante a fs.84 del Expediente Nº 22.517/2011 del registro de este Ministerio, por la cual la entidad denominada ASOCIACION ESCUELA ESPIRITISTA
DE LA REDENCION solicita la baja de la inscripción en el Registro Nacional de Cultos, y CONSIDERANDO:
Que la entidad denominada ASOCIACION
ESCUELA ESPIRITISTA DE LA REDENCION se encuentra inscripta con el Comprobante de Inscripción Nº1304.
Que la entidad mencionada ha acompañado acta de asamblea de fecha 19 de marzo de 2010, en la que se ha resuelto la disolución de la entidad religiosa.
Que la organización ha presentado los comprobantes de inscripción y registro de firma, emitidos por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos.

Mendoza, 24/6/2011
VISTO la Ley Nº14.878, la Resolución NºC.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2011, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA INV, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a de la Resolución NºC.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que a fs. 119 del expediente citado en el Visto, la Dirección General del Registro Nacional de Cultos estima procedente dar de baja la inscripción de la entidad.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2011 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2010 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado cumplimiento a la finalización de cosecha 2011.

Por ello,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163
y el Decreto Nº1306/08,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Artículo 1º Déjase sin efecto la Disposición del Director Nacional de Culto Nº168 de fecha 24 de noviembre de 1981.

1º Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2011 unificados con remanentes de elaboración 2010 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º Dése de baja la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la entidad denominada ASOCIACION ESCUELA ESPIRITISTA
DE LA REDENCION, con sede central en ca-

2º Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/06/2011

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9326

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/05/2024

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