Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de mayo de 2011
ANEXO 2 - ESCALA SALARIAL POR CATEGORIA

BOLETIN OFICIAL Nº 32.143

44

CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, con el patrocinio del Dr.
Germán Antonio MASTELLONE Tº 48 Fº 942 C.P.A.C.F., por una parte y por la otra los Sres. Miguel Angel ANCONETANI con D.N.I. 8.349.313 Raúl Ernesto ZAMBONI con D.N.I. 4.841.369 todos en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en calle 25 de Mayo, Nº516, Piso 4º, de la C.A.B.A.
T.E. 4878-8800 en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre del corriente año, el mismo está compuesto por los Anexos I, II
y III, de lo cual solicitamos su agregación a las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por asistencia, por antigedad. Asimismo en este acto ratificamos todos y cada uno de los términos del acuerdo que se adjunta a la presente, solicitando su pronta homologación. Por último hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que los demás aspectos concernientes al convenio colectivo de la actividad se encuentran convenidos, en el CCT. 570/09 a nivel nacional.
Sin más, siendo las 16,00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando ante mí los comparecientes, que así lo certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 20/2011
Registro Nº45/2011
Bs. As., 13/1/2011
VISTO el Expediente Nº1.362.014/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.362.014/09 obra el Acuerdo, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº51/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron reglamentar el artículo 16 Jornada de Trabajo del instrumento referido, el que será exclusivo para los trabajadores que laboran en su sede central, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ANEXO 3 - ADICIONALES

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.362.014/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.362.014/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº51/05 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Expediente Nº1.399.994/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 15,30
horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, y Alberto José KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto, Cesar Eloy BERTUOL con D.N.I. 13.678.212 y José Luis ARDILES con D.N.I.
12.420.416 manteniendo el domicilio constituido en calle Tucumán Nº1748, Piso 5º, Of. 11, de la C.A.B.A. T.E. 4222-4086 en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.362.014/09
Buenos Aires, 14 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 20/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 45/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/05/2011

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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