Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 12 de abril de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.128

Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no más 18 horas según art. 7 inc. p hora Suplente con horario por día Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina Clasificación de residuos Valor vivienda Plus por antigedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p, de los arts. 7 y 8 por año 1%
Plus por antigedad - por año art. 11 2%
Plus limpieza de cocheras Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades Plus Jardín Plus Zona Desfavorable Titulo de Encargado Integral de Edificio
Expediente N 1.434.749/11
30,75
134,27
5,49
7,22
20,21
30,16
60,32
75,07
111,17
75,07
20%
7%

42

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 223/2011
Registro N 373/2011
Bs. As., 1/4/2011
VISTO el Expediente N 1.434.749/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N 1.434.749/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL F.A.T.E.R.Y.H, por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empresarial, ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 5 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 223/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 373/11. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa Maria Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector sindical y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA
Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CAMARA ARGENTINA DE LA
PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250 suscriben la presente.
Las partes expresan que continuadas las intensas negociaciones y en el marco del CCT 589/10, han acordado lo siguiente:
A partir del 1 de mayo de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 30/4/2011, con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7 %.
A partir del 1 de agosto de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7 %.
A partir del 1 de octubre de 2011 incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7.5 %.
A efectos de subsanar la incorrecta diferencia que existe entre la categoría vigilador nocturno sin vivienda y las otras categorías de trabajadores sin vivienda, las partes entienden necesario establecer un nuevo valor del salario básico para esta categoría, el cual se fija de $ 3.260,00 a partir del 1 de marzo de 2011. El citado valor servirá de base para aplicar los incrementos correspondientes según lo acordado en los tramos establecidos más arriba.
La vigencia del presente acuerdo se fija por el plazo de un año, a partir del 1 de mayo de 2011, en tanto no se produzcan situaciones económicas que ameriten una revisión antes de su vencimiento, con posterioridad al 31 de octubre de 2011.

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 589/10.

Las partes se comprometen a presentar esta Acta acuerdo y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, firman los comparecientes de conformidad, 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Que respecto de las personerías de las entidades empresarias, las mismas se encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del instrumento a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 266 de fecha 21 de marzo de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N 1.434.749/11, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL F.A.T.E.R.Y.H, por el sector sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N 1.434.749/11.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 589/10.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Mayo 2011
Encargado Permanente con vivienda Encargado Permanente sin vivienda Ayudante Permanente con vivienda Ayudante Permanente sin vivienda Ayudante Media jornada Personal Asimilado con vivienda Personal Asimilado sin vivienda Mayordomo con vivienda Mayordomo sin vivienda Personal con más 1 Función con vivienda Personal con más 1 Función sin vivienda Encargado Guardacoches con vivienda Encargado Guardacoches sin vivienda Personal Vigilancia Nocturna Personal Vigilancia Diurna Personal Vigilancia Media Jornada Encargado No Permanente con vivienda Encargado No Permanente sin vivienda Ayudante Temporario Ayudante Temporario Media Jornada
1 Cat.

2 Cat.

3 Cat.

4 Cat.

3.295
3.873
3.295
3.873
1.936
3.295
3.873
3.417
4.030
3.295
3.873
2.905
3.154
3.489
3.249
1.624
1.588
1.699
3.182
1.591

3.157
3.711
3.157
3.711
1.856
3.157
3.711
3.274
3.863
3.157
3.711
2.905
3.154
3.489
3.249
1.624
1.588
1.699
3.182
1.591

3.020
3.550
3.020
3.550
1.775
3.020
3.550
3.132
3.695
3.020
3.550
2.905
3.154
3.489
3.249
1.624
1.588
1.699
3.182
1.591

2.746
3.227
2.746
3.227
1.614
2.746
3.227
2.847
3.359
2.746
3.227
2.905
3.154
3.489
3.249
1.624
1.588
1.699
3.182
1.591

Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no más 18 horas según art. 7 inc. p hora Suplente con horario por día Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina Clasificación de residuos Valor vivienda Plus por antigedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p, de los arts. 7 y 8 por año 1%
Plus por antigedad - por año art. 11 2%
Plus limpieza de cocheras Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades Plus Jardín Plus Zona Desfavorable Título de encargado Integral de Edificio
32,91
143,67
5,88
7,73
21,63
32,27
64,54
80,33
118,95
80,33
20%
7%
Agosto 2011

Encargado Permanente con vivienda Encargado Permanente sin vivienda Ayudante Permanente con vivienda
1 Cat.

2 Cat.

3 Cat.

4 Cat.

3.525
4.144
3.525

3.378
3.971
3.378

3.232
3.798
3.232

2.938
3.453
2.938

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/04/2011

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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