Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 30 de marzo de 2011

Primera Sección
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta 30 kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias súper-medidas, cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
b REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.
c FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1 El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.
2 Los hijos solteros hasta veintiún 21 años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
3 Los hijos solteros mayores de veintiún 21 años y hasta veinticinco 25 años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4 Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún 21 años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, n cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.
ARTICULO Nº22.- APORTES CUOTA MUTUAL.
La Empresa procederá a retener la suma equivalente al 1% del Sueldo Básico, de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley Orgánica de Mutualidades Nº20.321, previa notificación de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.M.U.P.E.J.A. de las altas y bajas correspondientes.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince 15 días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de deposito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.119

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vigencia de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº299.658/65.
ARTICULO Nº28.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO Nº29.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la ALEARA colocara vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su defecto con sello oficial.
ARTICULO Nº30.- DERECHO DE INFORMACION
A pedido del Sindicato, la Empresa signataria del presente podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250, Modificada Art. 4º de la Ley 23.546.
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la Empresa en su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informará en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.
ARTICULO Nº39.- IMPRESION DEL CONVENIO
La Empresa se compromete a abonar los costos de la confección de los ejemplares de Convenios, de acuerdo al requerimiento del Sindicato, y este se compromete a entregar un ejemplar a cada trabajador.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
ANEXO
Escala salarial Tareas Personal art. 9

Salario Básico Art.10.1
$2.200

Antigedad: Según los porcentajes establecidos en el artículo 10.2 de la presente CCT.

ARTICULO Nº23.- RETENCION DE CUOTAS Y APORTES
La Empresa actuará como agente de retención de cuotas o aportes que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.
La Empresa deberá depositar dentro de los primeros quince 15 días de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento 2% de la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme lo autoriza la Res. DNAS Nº9/95, en concepto retención con destino a la ALEARA
en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº299.658/65, y el 1% del sueldo básico por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº299.659/68.
ARTICULO Nº24.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa deberá depositar dentro de los primeros quince 15 días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina OSALARA Código 0-0060-4, en tanto el trabajador no haga uso de la opción prevista en el art. 4 del Dec. 446/00.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres 3 MOPRE Módulo Previsional los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la Empresa.
ARTICULO Nº25.- APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en al Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina OSALARA Código 0-0060-4 dentro de los quince 15 días de su retención, en tanto los trabajadores no hagan uso de la opción prevista en el art. 1 del Decreto 446/2000.
Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.
ARTICULO Nº26.- APORTES CONVENCIONALES
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 t.o. por Dto.
Nº108/88, se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento 2% de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el termino de 18 meses a contar desde la firma del presente. La Empresa actuará como agente de retención de los aportes que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
ARTICULO Nº27.- CONTRIBUCION PATRONAL
La empresa efectuara una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 2% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/03/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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