Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de marzo de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.112

48

% 48 %

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que a fojas 2/4 del Expediente N 1.364.145/09, obra el acuerdo pactado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 991/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250
t.o. 2004.
Que el acuerdo citado fue homologado por la Disposición N 351/10 y registrado bajo el N 1037/10, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.
Que a fojas 83/84 obra la providencia efectuada por la Dirección de Regulaciones del Trabajo mediante la cual se solicitó a las partes que acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo mencionado.
Que en respuesta a dicho requerimiento, a fojas a fs. 90/93 y 98/101 obran las escalas salariales presentadas por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y el SINDICATO
GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 111/114, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 11 del 6
de enero de 2006.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 445/2010
Tope N 555/2010
Bs. As., 1/11/2010
VISTO el Expediente N 1.338.213/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N 410 del 28 de septiembre de 2010 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 141 del Expediente N 1.338.213/09, obra la escala salarial pactada entre la UNION
FERROVIARIA y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N 723/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o.
2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N
410/10 y registrado bajo el N 1447/10, conforme surge de fojas 149/151 y 154, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 160/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Por ello,
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO N 351 del 22 de julio de 2010 y registrado bajo el N 1037/10 suscripto entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente. Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedió de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N 410 del 28 de septiembre de 2010
y registrado bajo el N 1447/10, suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRENES DE
BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3 Remítase Copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las emuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

ANEXO

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N 1.364.145/09

ANEXO
Expediente N 1.338.213/10

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO GRAN BUENOS AIRES
DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS
C/
ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2009

$ 9.300,19

$ 27.900,57

01/08/2009

$ 9.816,69

$ 29.450,07

PARTES SIGNATARIAS
UNION FERROVIARIA
c/
TRENES DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/03/2010

$ 5.475,29

$ 16.425,87

CCT N 723/05 E

CCT N 991/08 E
Expediente N 1.364.145/09
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 444/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 551/10 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N 1.338.213/09
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 445/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 555/10 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/03/2011

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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