Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 25 de febrero de 2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.100

% 36 %

Expediente Nº1.339.728/09

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1941/2010
Registro Nº1854/2010
Bs. As., 13/12/2010
VISTO el Expediente Nº1.339.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/69 del Expediente Nº 1.339.728/09 obra agregado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SMATA por el sector sindical y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 70, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes suscriptoras, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº837/07 E.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores jornalizados comprendidos en el referido plexo convencional, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que en relación al incremento convenido con carácter no remunerativo debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma del carácter no remunerativo es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por las partes en el artículo quinto del acuerdo subexámine, desde el mes de abril de 2011 el incremento pactado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días de octubre de 2010, siendo las 16:00
horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ;
en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
SMATA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres.
Fernando BEJARANO DNI: 07.885.041 y Diego Leopoldo Hernán LANTAÑO DNI: 26.660.139, en calidad de Colaboradores Gremiales, y los Sres. Carlos Ariel GARCIA DNI: 29.355.039 y Walter Marcelo PERALTA DNI: 24.764.770, en calidad de Delegados del Personal; y en representación de FERVI AIR S.A., con domicilio constituido en Avda. Rivadavia 2358, piso 2º, izquierda, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Pedro Javier FECCHINO DNI: 12.945.081, quien manifiesta ser Presidente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que acuerdan:
Art. 1: Que con fecha 27/8/2010 las partes suscribieron un acuerdo en el cual FERVI AIR S.A.
considerando la necesidad de mantener el nivel del salario de bolsillo de sus trabajadores, se comprometió con el S.M.A.T.A. a otorgar con vigencia desde el 1/7/2010 y hasta el 31/12/2010 un incremento del 25% veinticinco por ciento no remunerativo sobre los salarios en bruto vigentes al 1/7/2010 de cada trabajador jornalizado comprendido en el CCT 837/07 E.
Art. 2: El incremento del 25% veinticinco por ciento que se aplicará sobre los jornales básicos vigentes al 1/7/2010 será abonado íntegramente por la Empresa respetando el siguiente esquema: a partir del 1/8/2010 se aplicará el 25% sobre las remuneraciones debidas a los trabajadores; el ajuste aplicable a la 1ra. quincena de julio de 2010 se liquidará junto con la 2da. quincena de agosto de 2010 y el ajuste aplicable a la 2da. quincena de julio de 2010 se liquidará junto con la 1ra. quincena de septiembre de 2010.
Art. 3: El porcentual establecido será de aplicación sobre todos los conceptos salariales, legales y convencionales, en base a lo previsto en el Art. 1 de este acuerdo, cuyos importes resultantes también serán abonados íntegramente por la Empresa.
Art. 4: Se conviene que los importes brutos que resulten de la aplicación del porcentual establecido en el Art. 1 sobre todos los conceptos convencionales y la proporción equivalente del SAC, vacaciones y 140 horas, sean de carácter no remunerativo y para garantizar la cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales.
Art. 5: A partir del 1/4/2011 el incremento porcentual del 25% veinticinco por ciento sobre los valores horarios básicos de las diferentes categorías al 1/7/2010 se tornará remunerativo, pasando a fijar desde dicha fecha en adelante los nuevos valores base de las categorías conforme la siguiente tabla:
CATEGORIAS
Categoría 1: PEON
Categoría 2: M. OFICIAL
Categoría 3: OFICIAL
Categoría 4: OF. PRIMERA
Categoría 5: OF. INSPECTOR

VALORES AL
1/7/2010
$13,00 por hora.
$14,68 por hora.
$16,03 por hora.
$16,64 por hora.
$17,64 por hora.

VALORES DESDE
1/4/2011
$16,25 por hora.
$18,35 por hora.
$20,04 por hora.
$20,80 por hora.
$22,05 por hora.

Art. 6: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral en tanto se vuelvan a reunir a partir del 1º de abril de 2011 a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta entre otras fuentes el IPC UBA correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011.
Art. 7: Las partes solicitan la homologación.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT E 837/07 y alcanza aproximadamente a 48 trabajadores.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez 10 días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo agregado a fojas 67/69 del Expediente Nº 1.339.728/09, suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 67/69 del Expediente Nº1.339.728/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.
2006 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº837/07 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.339.728/09
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1941/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1854/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento de Coordinación - D.N.R.T.

No siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
% 36 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1928/2010
Registro Nº1834/2010
Bs. As., 10/12/2010
VISTO el Expediente Nº 89.519/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que a foja 3/8 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, entre la empresa FOX
PETROL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial y el SINDICATO DE CHOFERES DE
CAMIONES OBREROS EMPLEADOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES
DE NEUQUEN y el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y
LA PAMPA, por parte del sector sindical, las que ratifican a fojas 29 y 32 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que los agentes negociadores acuerdan que los trabajadores dependientes de la empresa FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA participen en las utilidades, a distribuir en proporción de sus respectivos sueldos brutos y en las condiciones que allí se establecen.
Que el plazo de vigencia del Acuerdo se establece en CINCO AÑOS 5.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede la homologación del Acuerdo celebrado, corresponde dejar aclarado que la individualización del personal obrante en el mismo, no es susceptible de homologación debido a su naturaleza pluriindividual.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/02/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/02/2011

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/06/2024

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