Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de enero de 2011

Que las áreas pertinentes de este Organismo han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que, en primer término, debe señalarse que el peticionante ha cancelado el valor total por la compra del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento.
Que del informe formulado por la Dirección de Normalización se desprende que el señor MACKAY no ha cumplido en el aspecto personal con las exigencias contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a no haber acompañado el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, extremo previsto en el artículo 5.1.2 del pliego y 45 inciso d de la Ley Nº22.285.
Que, por su parte, del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la Coordinación de Espectro y Normativa se colige que la propuesta no cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 8º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, asimismo, de la intervención efectuada por la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que el peticionante no ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, con lo cual no es posible determinar la capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional, conforme lo dispuesto por el artículo 45, incisos c y e de la Ley 22.285 de Radiodifusión.
Que con relación al aspecto técnico, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES informó que la planilla acompañada por el solicitante no contiene las coordenadas geográficas, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 7º del pliego.
Que a pesar de habérsele requerido al peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, éste no la acompañó.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor MACKAY, no reúne los requisitos exigidos para que aquél acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522; 1º del Decreto Nº1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto Nº66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por el señor Walter David MACKAY D.N.I.
Nº17.168.050, de una licencia para fa instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de GENERAL
VILLEGAS, provincia de BUENOS AIRES, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 19/01/2011 Nº5336/11 v. 19/01/2011

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
Resolución Nº327/2010
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-S02:0008624/2010 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, y la Resolución de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº98 del 28 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado para una agente con funciones ejecutivas de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR, correspondiente al año 2008, conforme al Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
Que por el Anexo II de la Resolución S.G.P. Nº 98/09 se estableció la modalidad para la aprobación de la citada bonificación correspondiente a los períodos de evaluación de desempeño a partir del año 2008.
Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para la referida aprobación correspondiendo la consecuente favorable resolución.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta glosada en el Expediente citado en el Visto.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.073

41

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y
EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE, ambas pertenecientes a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución S.G.P. Nº98 del 28 de octubre de 2009.
Por ello, EL SECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado para la agente con funciones ejecutivas, Adriana Mabel LEMUS D.N.I. Nº 13.654.957, de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DEL INTERIOR, correspondiente al año 2008, establecida por el artículo 89 del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, desé a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 19/01/2011 Nº6373/11 v. 19/01/2011

MINISTERIO DE SALUD
Y

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
Resolución Nº2329/2010 y Nº317/2010
Bs. As., 30/12/2010
VISTO el Expediente Nº1-2002-4107000035/06-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº277 del 14 de Febrero de 1991, la Resolución Conjunta de los entonces MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE y SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº1936 y 14 respectivamente de fecha 26 de Diciembre de 2005, la Resolución Nº165 del 24 de Abril de 2008 y su modificatoria Nº196 del 13 de Mayo de 2008, ambas de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta citada en el VISTO se aprobaron las pautas y procedimientos para efectuar el reencasillamiento en la Carrera del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, del personal profesional de enfermería con nivel universitario de las carreras de Enfermería Universitaria y Licenciatura en Enfermería, que prestaban servicios en condiciones de tal en la planta permanente.
Que el artículo 6º de la misma estableció la aplicación de las normas contenidas en los artículos:
2º inciso b, 4º, 9º, 10 y 12 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 23 del ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL y de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, de fecha 3 de Septiembre de 1991.
Que, precisamente, del artículo 10 del Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta Nº23/91
surge que la aprobación del reencasillamiento debía ser efectuada por Resolución Conjunta del Señor Ministro de Salud y del Señor Secretario de la Gestión Pública.
Que por la citada Resolución Nº165/08 y su modificatoria Nº196 de la COLONIA NACIONAL
DR. MANUEL A. MONTES DE OCA se aprobó el reencasillamiento del personal Profesional de Enfermería perteneciente a esa Institución.
Que, por lo tanto, resulta necesario, que las autoridades competentes procedan a ratificar el citado reencasillamiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, se han expedido la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE, ambas de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º de la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº1936 y 14 respectivamente, de fecha 26 de Diciembre de 2005, 10 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 23 del ex MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, de fecha 3 de Septiembre de 1991, y la Ley Nº19.549.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
Y EL SECRETARIO
DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º Ratifícase la Resolución Nº 165 del 24 de Abril de 2008 y su modificatoria Nº196 del 13 de Mayo de 2008, de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, cuyas copias autenticadas obran como Anexo I y II respectivamente de la presente.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud. Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/01/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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