Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 28
de diciembre de 2010

Año CXVIII
Número 32.057
Precio $ 1,40

% 1 %

IMPUESTOS

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

Decreto 2069/2010
Promúlgase la Ley Nº26.658.

% 1 %

Bs. As., 27/12/2010

IMPUESTOS

IMPUESTOS
26.658
Prorrógase la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos

POR TANTO:

Ley 26.658

1

DECRETOS

Prorrógase la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Sancionada: Diciembre 15 de 2010
Promulgada: Diciembre 27 de 2010

IMPUESTOS
2069/2010
Promúlgase la Ley N 26.658

1

IMPORTACIONES
2060/2010
Excepción a la prohibición de importar y comercializar lámparas incandescentes dispuesta por la Ley N 26.473

1

JUSTICIA
2063/2010
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala VIII

3

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
2065/2010
Dase por prorrogada la designación del Director de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

3

MINISTERIO DE SALUD
2067/2010
Danse por aprobadas designaciones de Directoras del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas

3

OBRAS SOCIALES
2070/2010
Dispónese el cese de la intervención de la Obra Social Bancaria Argentina

3

PERSONAL MILITAR
2073/2010
Fuerza Aérea. Promociones

4

2072/2010
Armada. Promociones

5

2071/2010
Ejército. Promociones
PRESUPUESTO
2052/2010
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º Prorrógase durante la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.
ARTICULO 3º Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, respecto del artículo 1º, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2011, inclusive.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.658

6

JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

7

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Continúa en página 2

DECRETOS
% 1 %

IMPORTACIONES
Decreto 2060/2010
Excepción a la prohibición de importar y comercializar lámparas incandescentes dispuesta por la Ley Nº26.473.

Bs. As., 22/12/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0109532/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº26.473, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.473 establece en su Artículo 1º la prohibición, a partir del 31 de diciembre de 2010, de la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la prohibición de la importación y comercialización de lámparas incandescentes adoptada por la REPUBLICA ARGENTINA
es una tendencia en América Latina y el mundo.
Que la Ley Nº26.473, en su Artículo 2º, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer excepciones por razones técni-

% 1 %

RESOLUCIONES
COMERCIO EXTERIOR
247/2010-SIC
Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil

Téngase por Ley de la Nación Nº26.658 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Amado Boudou.
% 1 %

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
10

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº812.152
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/12/2010

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/06/2024

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