Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de agosto de 2010

principal; a fojas 2/4 del expediente Nº545.588/09, agregado como foja 243 al expediente principal y a fojas 2/4 del expediente Nº545.589/09, agregado como foja 244 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 438/10, 439/10, 440/10, 441/10, 442/10, 443/10, 444/10 y 445/10
respectivamente. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 544.386/09 Expte. Nº536.412/05
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil nueve reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº47, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Stella Maris Hernández, DNI Nº 13.580.362, Liliana Bocchi DNI Nº14.758.894, Sara Blanco DNI Nº10.068.779, Gustavo Ariel Poles DNI Nº17.519.215, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº13.449.593, Juan Carlos Verona DNI Nº14.704.031, Edgardo Néstor Carmona DNI Nº11.752.672, José María Maggi DNI Nº17.181.115, María de los Angeles Fernández DNI Nº14.856.260, Luciano Walter Couso DNI Nº24.193.915, Pedro Levy Fachena DNI 29.397.250, PABLO Kassabian DNI 23.462.508 y Sergio Miguel Naymark DNI Nº 14.538.137 y el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI 18.771.940; SELLER
S.A. con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI
18.771.940; ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI 18.771.940; VOCES S.A., domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI 18.771.940; TELEVISION LITORAL S.A., domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE
GOLLÁN DNI Nº7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por el Doctor ALEJANDRO CULLERES DNI Nº8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE Nº544.386/09 Expte. Nº536.412/05, que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 t.o. 2004, se ha convenido lo siguiente:
Luego de largas tratativas motivadas en el incesante aumento del costo de vida que incide negativamente y sin cesar en el poder adquisitivo de los salariales de los trabajadores de prensa que tornó indispensable actualizar las escalas salariales vigentes.
Artículo 1º Vigencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2010, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.
Artículo 2º Ambito de aplicación.
Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.
Artículo 3º Condiciones económicas.
3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al dieciocho por ciento 18% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:
a A partir del 1 de octubre de 2009, un incremento del 9%.
b A partir del 1 de diciembre de 2009, un incremento del 6%.
c A partir del 1 de marzo de 2010, un incremento del 3%.
3.2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.1.- del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez conforme lo habilita el artículo 6 de la ley 24.241 de pesos seiscientos $600 a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2009. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las empresas hubieren abonado en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el día de la fecha.
Artículo 4º Incremento no remunerativo - Transitoriedad.
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2010 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de enero de 2011.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones.
Artículo 5º Forma de liquidación.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto Aumento no remunerativo SPR 09 una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativo del aumento pactado, a partir del 1º de enero de 2011, dicho aumento se convertirá en remunerativo.
Por tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo 18%.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.962

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Artículo 6º Escalas salariales.
6.1.- A partir del 1 de enero de 2011 será aplicable la siguiente escala salarial CATEGORIA
ASPIRANTE
REPORTERO
CRONISTA
REDACTOR
2º JEFE
JEFE
EDITORIALISTA
SUBSECRETARIO
SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
JEFE DE REDACCION

BASICO
2.380,40
2.618,44
2.880,28
3.168,31
3.643,56
4.007,91
4.609,10
4.889,65
5.623,10
8.772,04
10.701,89

6.2.- Las demás categorías salariales no mencionadas en este artículo se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T. Nº153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.
Artículo 7º Contribuciones empresarias.
Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación ArgentinaCuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.
Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario Fondo de Solidaridad.
Artículo 8º Intangibilidad salarial.
En ningún caso los incrementos pactados en el presente acuerdo podrán significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 9º Reconocimiento de representatividad.
Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº153/91 y ratifican expresamente el CCT
Nº 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.
Artículo 10. Compromiso Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2010.
Artículo 11. Homologación.
Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez 10 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En la ciudad de Rosario, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil nueve, entre EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., representada por el señor GAD FIDEL KINORI D.N.I.
Nº18.771.940 domiciliado en Sarmiento 763, Rosario, que se encuentra suficientemente facultado para intervenir en el presente mediante el PODER ESPECIAL otorgado el 12 de julio 2007, mediante Escritura Pública Nº284 otorgada por ante la Escribana Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos Nº441 y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº11.752.672 y los Delegados del Personal MIGUEL ANGEL PISANO D.N.I. Nº16.265.678, JUAN CARLOS VERONA D.N.I.
Nº14.704.031, GUSTAVO CONTI D.N.I. Nº20.461.154, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ
D.N.I. Nº 14.856.260, GUSTAVO DE LOS RIOS D.N.I. Nº 17.934.501 y SANDRA CICARÉ D.N.I.
Nº21.693.253, acuerdan lo siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En razón del aumento experimentado por costo de vida que ha determinado una manifiesta desproporción con el monto de los salarios percibidos por los trabajadores de quienes constituye su única fuente de ingresos, luego de intensas tratativas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91 y EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., se ha llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1 de setiembre de 2009 todos y cada uno de los trabajadores de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., representados por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y abarcados por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº153/91, percibirá un aumento del DIECIOCHO
POR CIENTO 18% sobre el total de su remuneración mensual, normal y habitual.
SEGUNDO: EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A., continuará abonando el ADICIONAL FIJO
MENSUAL NO REMUNERATIVO de CIENTO TREINTA PESOS $130.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/08/2010

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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