Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 16 de junio de 2010

Primera Sección
Que, en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este Organismo, se ha ordenado la suspensión, aplicación, y realización de hechos que impliquen poner en ejercicio la Ley Nº26.522
de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº26.522, en cuanto fuera compatible.
Que, por su parte el artículo 164 de la Ley Nº26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, y el artículo 65 de la Ley Nº23.696 que fundamenta el andamiaje jurídico que integra el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, entre otras, quedarían derogadas.
Que, sobre el particular, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 sostuvo que la suspensión de la Ley Nº26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, concluyendo que correspondía a este Organismo dictar el acto administrativo de adjudicación de una licencia para el servicio de FM, cuya solicitud de adjudicación directa fue incoada en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.
Que, tomando en consideración los antecedentes reseñados, se señala por procedente que el artículo 39 inc. a de la Ley Nº22.285 establece que: Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión.
Que, consecuentemente las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia deberían, de acuerdo con el sistema legal aprobado por la Ley Nº22.285, ser adjudicadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, previa sustanciación de concursos públicos convocados al efecto por el entonces COMITE FEDERAL.
Que, a través de la Ley Nº23.696 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión, para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraran encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de sanción de esa ley de emergencia.
Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL implementó, en virtud de las facultades acordadas por el artículo 65 de la Ley Nº 23.696, el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, a través del dictado de los Decretos Nros. 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01.
Que, el Decreto Nº310/98, a través del cual se complementó el citado régimen de normalización, y en cuyo marco fue convocado el concurso público al que nos venimos refiriendo, modificó el sistema de adjudicación de licencias establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, toda vez que su artículo 4º dispuso que, a los efectos de la normalización de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, las licencias serían adjudicadas por el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION: a mediante concurso público, para las estaciones categorías A, B, C y D; b mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.
Que, consecuentemente, se dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99 por la cual se procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que regirían tanto los procedimientos concursales cuanto las solicitudes de adjudicación directa de licencias; a fijar el valor de los pliegos y a establecer los requisitos formales que debían reunir las presentaciones tendientes a incorporarse al Régimen de Normalización.
Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos públicos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que, ulteriormente, y efectos de cumplir las órdenes judiciales notificadas, se procedió a suspender y aplazar las fechas fijadas en el cronograma mencionado anteriormente, dictándose diversas resoluciones por las que se establecieron nuevas fechas para llevar a cabo tanto la apertura de los concursos públicos como la presentación de peticiones de adjudicación directa de licencias.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso público para la adjudicación de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99, modificado por su similar Nº189-COMFER/99, estableció los requisitos de fondo y forma que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que tales requerimientos se relacionan, en algunos casos con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de las licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal.
Que de la revisión efectuada puede concluirse que los informes que antecedieron al dictado de la Resolución Nº 806-COMFER/99 se compadecen con las constancias documentales que integran la oferta, a la luz de las exigencias establecidas en el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento de selección de que se trata, para el acceso a las licencias de servicios de radiodifusión.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que, consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98, concordantes y subsiguientes de la Ley Nº22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Confírmase la Resolución Nº806-COMFER/99, a través de la cual se adjudicó a la forma EDITORIAL LA CAPITAL SA, integrada por los señores Florencio ALDREY DNI Nº17.414.154,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.925

33

Juan Carlos ALDREY D.N.I. Nº12.965.987 y Jorge Eduardo ALDREY DNI Nº14.011.314, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría C, identificado con la señal distintiva LRI444, en la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76COMFER/99, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º Asígnase al servicio referido en el artículo que antecede el canal 244, frecuencia de 96.7 MHz.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/06/2010 Nº65463/10 v. 16/06/2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Resolución Nº162/2010
Bs. As., 3/6/2010
VISTO el Expediente Nº134-COMFER/00, y CONSIDERANDO:
Que estas actuaciones se relacionan con el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia adjudicada a Norberto Jorge STEKJAL, para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la localidad de JOSE MARIA
DE EZEIZA, provincia de BUENOS AIRES a favor de TV CABLE SUR SOCIEDAD ANONIMA
asimismo titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad MONTE
GRANDE, partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, provincia de BUENOS AIRES y la fusión por absorción de la misma por parte de la integrante MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, por vía de tracto abreviado.
Que la peticionante, pese a los diversos requerimientos formulados al domicilio constituido no remitió la totalidad de la documentación solicitada por este organismo.
Que luego de la última nota enviada notificada el 4 de marzo de 2010 la interesada no remitió la documentación requerida.
Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los Procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e apartado 9 de la Ley Nº19.549, atento haber transcurrido más de treinta días desde la última notificación.
Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº26.522, en cuanto fuera compatible.
Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.
Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522
no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a da AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que la suspensión de la Ley Nº26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010, conforme lo acordado en la Reunión de Directorio celebrada el 27 de mayo de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia adjudicada a Norberto Jorge STEKJAL, para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la localidad de JOSE MARIA DE EZEIZA, provincia de BUENOS AIRES a favor de TV
CABLE SUR SOCIEDAD ANONIMA asimismo titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad MONTE GRANDE, partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, provincia de BUENOS
AIRES y la fusión por absorción de la misma por parte de la integrante MULTICANAL SOCIEDAD
ANONIMA, por vía de tracto abreviado, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/06/2010

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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