Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2010 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 6
de mayo de 2010

Año CXVIII
Número 31.898
Precio $ 1,40

f Firma de las partes, los letrados de cada parte y el mediador interviniente;

Pág.

LEYES

MEDIACION Y CONCILIACION

MEDIACION Y CONCILIACION
26.589
Establécese con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales

Ley 26.589

1

Establécese con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales.
Sancionada: Abril 15 de 2010
Promulgada: Mayo 3 de 2010

DECRETOS
MEDIACION Y CONCILIACION
619/2010
Promúlgase la Ley Nº26.589
DEFENSA NACIONAL
621/2010
Dispónese la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial Los Cardales, a fin de cooperar con las medidas de seguridad durante el desarrollo de la reunión de Presidentes de la Unión de Naciones Suramericanas

5

5

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION
620/2010
Acéptase la renuncia presentada por la Defensora Pública Oficial Adjunta

6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
622/2010
Dase por aprobada una designación en la Delegación Técnico Administrativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

6

MIGRACIONES
616/2010
Reglamentación de la Ley de Migraciones Nº25.871 y sus modificatorias
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
626/2010
Dase por prorrogada una designación en la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.
ARTICULO 2º Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.
ARTICULO 3º Contenido del acta de mediación. En el acta de mediación deberá constar:
a Identificación de los involucrados en la controversia;

6

12

b Existencia o inexistencia de acuerdo;
c Comparecencia o incomparecencia del requerido o terceros citados notificados en forma fehaciente o imposibilidad de notificarlos en el domicilio denunciado;
d Objeto de la controversia;

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
614/2010
Créase el cargo extraescalafonario de Representante Político Titular ante el Comité Intergubernamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata. Designación

12

SECRETARIA DE CULTURA
623/2010
Ratifícanse designaciones en el Instituto Nacional del Teatro

13

e Domicilios de las partes, en los cuales se realizaron las notificaciones de las audiencias de mediación;

PRESIDENCIA DE
LA NACION

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
240/2010
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias

SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini 14

Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
g Certificación por parte del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de la firma del mediador interviniente en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 4º Controversias comprendidas dentro del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. Quedan comprendidas dentro del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria todo tipo de controversias, excepto las previstas en el artículo 5º de la presente ley.
ARTICULO 5º Controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:
a Acciones penales;
b Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador;
c Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil;
d Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación;
e Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos;
f Medidas cautelares;
g Diligencias preliminares y prueba anticipada;
h Juicios sucesorios;
i Concursos preventivos y quiebras;
j Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/05/2010

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/05/2024

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