Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2010 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de enero de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.823

12

Que la financiación de las contrataciones que por la presente se propician será atendida con cargo a la partida específica de los créditos presupuestarios asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
SALUD.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº1366 del 1 de octubre de 2009.

del registro de este Ministerio, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº03 del 31 de marzo de 1995 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,
CONSIDERANDO:

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCION NACIONAL y, por el artículo 1º del Decreto Nº577/03, modificado por su similar Nº1248/09.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobadas a partir del 1º de marzo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 las contrataciones de las personas nominadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, conforme a las condiciones, nivel y grado indicados en el mismo y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº48/02 y sus modificatorias, quienes desarrollarán sus funciones en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica: 1-1-2.80.00-914-50.00-01-1-8, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Juan L. Manzur.
ANEXO I
APELLIDO Y
NOMBRE
ELORRIAGA, Haroldo Damián FERRARI, Alejandro César HALICKI, Ana Clara MURO, Ana María SBARBATI, Mario Nazareno
NºDOC. NIVEL GRADO

11403266
10550460
10107277
11181382
4603178

B
B B
B B

7
7 8
1 7

VIGENCIA

01/03/2009 - 31/12/2009
01/03/2009 - 31/12/2009
01/03/2009 - 31/12/2009
001/03/2009-31/12/2009
01/03/2009-31/12/2009

UNIDAD ORGANIZATIVA

GCIA.CONT. EC. FINANCIERO
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
GCIA.CONT. EC.FINANCIERO
GCIA.CONT.EC.FINANCIERO
GCIA.CONT.EC.FINANCIERO

RESOLUCIONES

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 4/2010
Actualización de aranceles.
Bs. As., 11/1/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0504108/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 74 del 22 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 127 del 19 de febrero de 2009 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, sustituida por su similar Nº127 del 19 de febrero de 2009 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, se aprobaron los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA FUNBAPA.
Que la citada Fundación ha propuesto un incremento en los montos a percibir por el Servicio de Desinsectación, Control e Inspección, a fin de adecuar los aranceles a los costos de insumos, servicios y salarios actuales.

Que, asimismo, el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que el citado organismo percibe como contraprestación a los servicios realizados a terceros.
Que a tales efectos procede considerar que las adecuaciones parciales a los valores arancelarios establecidas en la Resolución Nº127 del 19 de febrero de 2009 de la cita ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, no permiten compensar los actuales costos de los servicios brindados.
Que, asimismo, en el ámbito del citado Servicio Nacional se ha debido dar respuesta al incremento de las demandas de intervención efectuadas por los sectores industriales y productivos.
Que, por su parte, las mayores exigencias tanto de los consumidores como del mercado nacional e internacional, hacen necesario incrementar los controles de los productos, implementando acciones y estudios más exhaustivos y costosos para el mencionado Servicio Nacional.
Que resulta necesario disponer de recursos adecuados para acceder a los avances que la situación requiere, a fin de eficientizar la operatividad del mencionado organismo.
Que resulta procedente aprobar el incremento en los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica atendida por la FUNDACION
BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA FUNBAPA y que fueran oportunamente establecidos mediante la citada Resolución Nº74/03 cuyo Anexo fuera sustituido por su similar Nº127/09.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº1366 del 1 de octubre de 2009.

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julián A. Domínguez.
ANEXO
ARANCELES DEL SERVICIO DE
DESINSECTACION
Categoría A1: PESOS VEINTIOCHO $28.-.
Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL 9000 kilogramos, transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO
25 asientos.
Categoría A2: PESOS DIECINUEVE $19.-.
Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN
MIL 1000 y NUEVE MIL 9000 kilogramos, autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO 25 asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.

Que mediante la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 03/95, se aprobó la nómina de los Organismos Coordinadores de los Estados Partes y el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Area de Control Integrado, designando como Organismo Coordinador de la República Argentina a la Superintendencia Nacional de Fronteras.
Que mediante la Resolución de la disuelta Superintendencia Nacional de Fronteras Nº15 del 4 de mayo de 1995, se incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución individualizada en el Considerando precedente.
Que la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 20 del 2 de julio de 2009 derogó la Resolución Nº03/95 del mismo registro.
Que la Resolución Nº20/09 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, aprobó la Nómina y Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Area de Control Integrado y designó como Organismo Coordinador de la República Argentina a la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras, de esta cartera de Estado.
Que la Resolución citada precedentemente establece en su artículo 3º que la misma debe ser incorporada al Ordenamiento Jurídico de los Estados Parte antes del 1º de enero de 2010.
Que ha intervenido el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Categoría A3: PESOS NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS $9,40.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado debida intervención.

Todas las Pick Ups, utilitarios, carrozados, Van 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº26.338.

Categoría A4: PESOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS $4,75.

Por ello,
Todos los vehículos menores Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.
Servicio de Desinsectación para cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.
Categoría B: PESOS NOVENTA $90.-.
En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL 9000 kilogramos.
Categoría C: PESOS CINCUENTA Y SIETE
$57.-.
En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL 1000 y NUEVE MIL 9000 kilogramos.
Categoría D: PESOS VEINTISIETE $27.-.
En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS 1200 kilogramos y Pick Ups con acoplado.

Ministerio del Interior
MERCADO COMUN DEL SUR
Resolución 1587/2009
Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur Nº20/09.
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0010711/2009 y su agregado Nº S02:0010211/2009 ambos
EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº20 del 2 de julio de 2009, la cual se aprueba como Anexo I, en copia certificada, que forma parte de la presente.
Art. 2º Remítase copia de la presente a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal F. Randazzo.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº20/09
NOMINA Y REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS
COORDINADORES EN EL AREA DE
CONTROL INTEGRADO
DEROGACION DE LA RESOLUCION
GMC Nº3/95
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº4/00 y 5/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 3/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Nº 4/00 y 5/00
el Consejo del Mercado Común aprobó el texto revisado, ordenado y consolidado del Acuerdo de Recife y su Primer Protocolo Adicional, y estableció el marco jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados.
Que asimismo, y conforme a lo prescrito en el inciso j, artículo 1, Capítulo I y artículo 8, Capítulo IV, del Acuerdo de Recife, resulta necesario establecer el marco de competencia y funciona-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2010 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/01/2010

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31