Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/2010 - Primera Sección
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 12 de enero de 2010
de la vigencia del presente acuerdo, salvo casos muy puntuales que requirieran un tratamiento especial.
Registro Nº1305/2009
DENOMINACION FERVI AIR S.A.
Bs. As., 30/10/2009
EXPEDIENTE 1338079/09
VISTO el Expediente Nº1.280.638/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y
ANEXO I : LISTADO DEL PERSONAL SUJETO AL ACTA ACUERDO
Cargas de Familia
1
29800179
Nro. de Cuil
Apellido y Nombres
23-29800179-9 ACHILLES LEONARDO DANIEL
Fecha de Ingreso
E. Civil
10/7/2007
Soltero
2
20472034
20-20472034-8 ALDERETE EDUARDO MARCELO
1/4/1992
Casado
3
31375049
20-31375049-4 ALDERETE MAXIMILIANO
1/4/2004
Casado
CONSIDERANDO:
Hijos menores
2
Categoría
Area
Tarea
Remuneración
M. Oficial
Mantenimiento
Electricista
2236,04
Of. Inspector
Planta
Vulcanizador
3418,38
Oficial
Planta
Pulmones
2820,36
4
32996222
23-32996222-9 ALVAREZ, NAHUEL SEBASTIAN
1/1/2009
Soltero
M. Oficial
Planta
Vulcanizador
2152,19
5
10531574
20-10531574-1 ARINA ROBERTO PEDRO
1/12/2000
Casado
1
Oficial
Planta
Pulmones
3182,51
6
92549340
20-92549340-7 ARZAMENDIA TOMAS LUIS
1/12/1995
Casado
1
Oficial
Planta
Cortador
3320,87
7
30513675
20-30513675-2 AVILA RUBEN MAURICIO
16/4/2008 Concubinato
1
M. Oficial
Planta
Vulcanizador
2613,96
8
32526562
20-32526562-1 AYALA, PAOLO GREGORIO
1/10/2008 Concubinato
1
Operario
Planta
Pulmones
2681,03
9
26751785
20-26751785-2 BASTIDA JORGE ANDRES
1/8/2006
M. Oficial
Planta
Pulmones
2524,99
10
29355684
23-29355684-9 CABRERA ARIEL HERNAN
16/4/2008 Concubinato
11
08640561
20-08640561-0 CERNETTI JUAN JESUS
17/1/197
Casado
1/4/2006
Concubinato
Soltero
12
29987374
23-29987374-9 CHACON CARLOS SILVIO
13
12204867
20-12204867-6 CHAZARRETA JORGE ROBERTO 16/10/2005
Casado
14
93058739
20-93058739-8 CORI SOTO JORGE BENJAMIN
17/4/2006
1
M. Oficial
Planta
Armador
2551,93
Ofic.inspec.
Logística
Inspector
4058,17
2797,29
Oficial
Planta
Vulcanizador
M. Oficial
Planta
Autoelevador
2453,66
Soltero
M. Oficial
Planta
Válvulas
2264,47
3
15
30441219
20-30441219-5 CORREA RAMON DANIEL
8/1/2008
Concubinato
M. Oficial
Planta
Pulmones
2700,52
16
08475882
20-08475882-6 DIAZ RECTOR RAUL
7/3/2006
Casado
Oficial
Planta
Soldador
3296,37
17
22231000
20-22231000-9 ECHEVARRIA GUSTAVO ELVIO
18
14439277
23-14439277-9 FRIAS LUIS ALBERTO
19
31107402
24-31107402-0 GANDOLFI SILVIO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº1492/2009
CUIT EMPRESA 33-56104657-9
Nro. de Documento
33
SECRETARIA DE TRABAJO
Fecha: José León Suárez, 26 de junio de 2009.
Nº
BOLETIN OFICIAL Nº 31.819
1/7/1991
Casado
Of. Inspector
Planta
Delegado
2822,34
20/10/2004
Casado
Oficial
Mantenimiento
Mecánico
2450,57
1/9/2005
Soltero
Oficial
Planta
Vulcanizador
2966,75
2774,76
20
29355039
20-29355039-6 GARCIA CARLOS ARIEL
1/6/2007
Soltero
21
22406348
20-22406348-3 GONZALEZ MIGUEL ANGEL
1/9/2005
Casado
22
27080743
20-27080743-8 HEREDIA RAUL OSCAR
1/12/2006
Soltero
23
28378870
23-28378870-9 HOYOS, ENSO SEBASTIAN
1/10/2008 Concubinato
24
17311195
23-17311195-9 LOPEZ CARLOS
7/3/2006
Casado
2
M. Oficial
Planta
Vulcanizador
M. Oficial
Planta
Armador
2014,15
M. Oficial
Planta
Pulmones
2407,89
2
Operario
Planta
Cortador
2673,62
1
M. Oficial
Planta
Armador
2435,92
Chofer
Logística
chofer
2747,53
1
Oficial 1º
Planta
Pulmones
3539,94
M. Oficial
Planta
Armador
2506,87
M. Oficial
Planta
Armador
2477,31
3295,24
3
25
05623116
20-05623116-2 MACIEL OSVALDO ALFREDO
1/4/1991
Casado
26
16952867
20-16952867-6 MATA JAIME FABIAN
1/5/1998
Casado
27
23353359
23-23353359-9 PATTI REYNALDO
1/9/2005
Soltero
28
92993597
20-92993597-8 PAVON CABRAL BACIANO
16/10/2005 Concubinato
3
29
24764770
20-24764770-9 PERALTA WALTER
1/10/1991
Casado
2
Oficial 1º
Planta
Vulcanizador
30
24636839
20-24636839-3 PINTO WALTER
1/9/2005
Concubinato
5
M. Oficial
Planta
Armador
2315,67
31
14638492
20-14638492-8 RUIZ RUBEN HECTOR
6/10/2004 Concubinato
M. Oficial
Planta
Armador
2499,89
Of. Inspector
Planta
Coordinador
2689,03
Matricería
2395,86
32
92059595
20-92059595-3 SOSA CIRILO
2/5/1980
Casado
33
13442549
20-13442549-1 TORRES ALFREDO
1/12/1995
Casado Casado
1
Of. Inspector Mantenimiento
34
12269745
20-12269745-3 VALLEJOS HIPOLITO MANUEL
7/3/2006
2
Oficial
Planta
Armador
2706,49
35
30953362
20-30953362-4 VARGAS, DANIEL ANTONIO
1/10/2008 Concubinato
2
Operario
Planta
Armador
2409,58
36
13978899
20-13978899-1 VEGA CARLOS HORACIO
1/4/1996
Casado
2
M. Oficial
Planta
Armador
2586,02
37
22960538
20-22960538-1 VELOZO ALBERTO OSVALDO
1/7/1991
Casado
1
Oficial 1º
Planta
Válvulas
2920,92
38
30172806
23-30172806-9 VERA CARLOS RODRIGO
16/4/2008
Soltero
M. Oficial
Planta
Pulmones
2339,41
39
28442727
20-28442727-1 VERON HERNAN DARIO
16/4/2008 Concubinato
M. Oficial
Planta
Vulcanizador
2704,05
2
ACTA ACUERDO
Entre Fervi Air S. A., con domicilio legal en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº1455, localidad de José León Suárez, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Pedro Javier Fecchino en su carácter de presidente de la firma, por una parte y el S.M.A.T.A. Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, con domicilio legal en Cerrito 2456, San Martin, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo PIGNANELLI en carácter de Secretario Gremial, Gustavo MORÁN en carácter de Sub-Secretario Gremial, Gustavo Elvidio ECHEVARRÍA en carácter de Delegado Gral. de la Delegación San Martín, Fernando BEJARANO y Diego LANTAÑO en carácter de Colaboradores y Walter Marcelo PERALTA y Carlos Ariel GARCÍA
en sus respectivos caracteres de delegados, MANIFIESTAN:
Art. 1: Que con fecha 7/7/2009 las partes suscribieron un acuerdo en el cual FERVI AIR. S. A.
considerando que la crisis mundial que viene afectando las operaciones de la Empresa también afectó el salario de bolsillo de sus trabajadores, se comprometió con el S.M.A.T.A. a otorgar una compensación por el período transcurrido entre el 1/1/2009 y el 30/6/2009 mediante una suma fija de carácter no remunerativo de $600,00 Pesos seiscientos a cada trabajador jornalizado comprendido en el CCT
837/07 E.
Art. 2: La suma acordada será abonada íntegramente por la Empresa en un esquema de 2
dos cuotas iguales de $ 300,00 Pesos trescientos efectivizándose la primera el 25/7/2009 y el 25/08/2009 la segunda.
Art. 3: Se conviene que la suma fija de $600 Pesos seiscientos sea de carácter no remunerativo y para garantizar la cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales y al de Cuota Sindical, cuyos importes serán abonados enteramente por la Empresa.
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA UECARA por el sector sindical y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº1.280.638/08 con Anexo de fojas 20 y ha sido debidamente ratificado a fojas 21 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se establece que la empresa abonará la Bonificación por Antigedad prevista en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo 151/75, con retroactividad y por el plazo no prescripta, a los trabajadores pertinentes y conforme la fecha de ingreso de cada uno de ellos.
Que dichas sumas se harán efectivas a partir del mes de mayo de 2009 y conforme se detalla en el Anexo que luce a fojas 20 del Expediente citado en el Visto; los montos detallados en el mismo por cada trabajador son únicos y totales, no generarán intereses de ningún tipo ni actualización alguna.
Que por último se establece que a fin de percibir las sumas detalladas en el Anexo cada trabajador deberá manifestar a la empresa su aprobación y aceptación por escrito, por el monto total y por la modalidad de pago y una vez abonadas y percibidas dichas sumas se considerará totalmente cumplido el acuerdo y tanto los trabajadores, como la entidad sindical nada más tendrán que reclamar a la empresa por la materia objeto del acuerdo.
Que de las propias manifestaciones vertidas por las partes en el acuerdo en cuestión y en la presentación que consta a fojas 57 del Expediente Nº1.280.638/08, surge que resultando de diversa naturaleza las materias reguladas en el mismo, no todas resultan susceptibles de homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que en definitiva lo que hace susceptible de homologación a un acuerdo en el marco de la Ley Nº14.250 t.o. 2004 no es solo el carácter que necesariamente deben revestir sus celebrantes y la legitimidad conjunta de las mismas para negociar colectivamente, sino que también resulta determinante la naturaleza de la materia regulada mediante el mismo.
Que teniéndose en consideración la materia objeto del acuerdo alcanzado y el beneficio que puede implicar para cada trabajador involucrado lo allí pactado, se entiende adecuado acceder a la homologación solicitada la que será sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados, los que deberán, conforme lo expresamente establecido por las partes y a fin de tornar operativo el acuerdo, prestar su consentimiento por ante la empresa.
Que de pretenderse la homologación del consentimiento individualmente prestado por cada trabajador deberá encauzarse dicho procedimiento por ante el organismo laboral competente en razón del territorio recordando que la Ley Nº24.635 en su Artículo 4º crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio SECLO dependiente de esta Cartera de Estado.
Que en definitiva debe tenerse presente que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, conforme Artículo 15 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que en consecuencia corresponde proceder a la homologación del acuerdo de marras en los términos y con los alcances ut-supra expuestos.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA UECARA por el sector sindical y la empresa DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 18/19 del Expediente Nº1.280.638/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004 y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos en el mismo.
Art. 4: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral en tanto se vuelvan a reunir en el mes de septiembre del corriente año para tratar la depreciación del salario con retroactividad al 1º de julio de 2009.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº1.280.638/08.
Art. 5: El presente Acta Acuerdo se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
En San Martín, Buenos Aires, a los 7 días de julio de 2009 se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.