Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 5 de noviembre de 2009

Primera Sección
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, hace uso de la palabra la representación sindical a los efectos de expresar lo siguiente: Que asistimos a esta reunión a los efectos de escuchar la propuesta del sector empresario a la petición del incremento salarial del VEINTICINCO POR
CIENTO 25% efectuada con fecha 11/06/2009 mediante acta suscrita ante esta autoridad de aplicación; Que el Consejo Vial Federal, mediante nota de fecha 18/06/2009, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo, Ing. ARCANGEL JOSE CURTO propuso para el día 14/07/2009, como fecha de realización de la reunión de la Comisión Paritaria Nacional para consensuar un acuerdo salarial con F.A.T. VIAL; Que conforme a lo acordado entre las partes, se celebró la reunión indicada en el párrafo precedente, donde la representación del Consejo Vial Federal solicitó un nuevo plazo dentro de la primera quincena del mes de agosto para dar una contestación definitiva sobre lo peticionado oportunamente por F.A.T. VIAL como recomposición salarial, determinando el monto del Salario Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial para los trabajadores viales comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº55/89.
En uso de la palabra, la representación patronal manifiesta: Que como consecuencia de la audiencia del 11/6/09 preindicada, el Consejo Vial Federal invitó a la FATVIAL a una reunión con su Comité Ejecutivo, la que tuvo lugar el día 14 de julio de 2009 y se le dio carácter de Reunión de la Comisión Paritaria Nacional. Según da cuenta el acta que al efecto se confeccionó, se convino que, atento a que el Comité Ejecutivo del CVF se encontraba evaluando la propuesta de FATVIAL y consultando a los Organismos Viales Provinciales, dentro de la primera quincena de agosto de 2009, y previa una Asamblea Extraordinaria, el CVF estaría en condiciones de dar una respuesta a FATVIAL
sobre el nuevo básico profesional de convenio. En este acto el Ing. Curto incorpora copia de acta de la referida reunión del 14/7/09, solicitando se agregue formando parte de estas actuaciones.
Sigue manifestando el Ing. Curto que el día 6 de agosto de 2009 se ha celebrado una Asamblea Extraordinaria del CVF que, entre otros puntos, ha considerado y consensuado la propuesta a realizar a la FATVIAL, consistente en un nuevo Salario Básico Profesional de convenio correspondiente a la clase I del Escalafón Vial, según Convenio Colectivo de Trabajo Nº55/89, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES $263,00, con vigencia en los Organismos Viales Provinciales salvo los de las provincias de Santiago del Estero, La Rioja y Jujuy, lo que así le propone a la parte Sindical en este acto. Asimismo respecto de las Vialidades de Santiago del Estero, La Rioja y Jujuy, y tal como se ha pactado en anteriores oportunidades, solicita a FATVIAL se sigan realizando esfuerzos conjuntos en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional Permanente para que alcancen tal pauta salarial y mientras ello ocurre, realizar todos los esfuerzos conjuntos para evitar y/o minimizar conflictos en tales Vialidades Provinciales Santiago del Estero, La Rioja y Jujuy en el marco de los artículos 89 y 90 del CCT Nº55/89 que serán aplicables a dichas jurisdicciones.
Sigue diciendo que con la letra y espíritu de dichos artículos del CCT 55/89, en caso de existir diferendos en cualquiera de esas jurisdicciones, una de las partes podrá pedir a la otra la convocatoria de la Comisión Paritaria Nacional a fin de agotar, previo a todo otro trámite o intervención, la instancia negociadora y conciliatoria que establecen tales artículos. Que asimismo, para el caso de que cualquiera de dichas tres jurisdicciones Santiago del Estero, La Rioja y Jujuy alcance o supere la pauta de $263 en su básico profesional de convenio en el futuro, las partes se comprometen a definir de común acuerdo la fecha de su vigencia.
El ingeniero Curto agrega copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria del día 6 de agosto de 2009 del Consejo Vial Federal, a efectos de que se agregue a estas actuaciones, como formando parte de las mismas.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.774

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Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE MENDOZA, la FUNDACION COPROSAMEN y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA I.S.C.A.Men., el que luce agregado a fojas 1/2 del Expediente Nº279.543/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante fojas 1/2 del Expediente Nº279.543/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº279.543/09
Buenos Aires, 31 de agosto de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1091/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 951/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Mendoza, 10 de agosto 2009

Finalmente ambas partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la formación homologación del acuerdo celebrado en este acto.

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Eusebio Blanco Nº450 2º Piso - Ciudad - Mendoza, los Sres.
ERNESTO GERARDO DOMINGUEZ y EDUARDO ALBERTO RODRIGUEZ en su calidad de Secretario General y Tesorero respectivamente del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE MENDOZA, acompañados por la Sra. PAOLA RODRIGUEZ y ORLANDO VALLEJOS en su calidad de Delegados Gremiales de la BIOPLANTA SANTA ROSA DEL
ISCAMEN, por una parte y por la FUNDACION COPROSAMEN el Dr. ALFREDO MUÑOZ con poder general vigente y que se adjunta a la presente y por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA ISCAMEN el Dr. ABEL ANGEL ALBARRACIN, con poder general y expresa autorización del Director de Sanidad Interino a cargo de la funciones de presidencia del Organismo.
Abierto el acto por el funcionario y actuante ENRIQUE E. RIBES y cedida la palabra a las partes, las mismas expresan de común acuerdo lo siguiente:

Siendo las 17.00 horas, se da por finalizada la reunión firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

PRIMERO: Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Nº1007/2008 celebrado entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas de Mendoza, el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza y la Fundación Coprosamen, acuerdan otorgar los incrementos salariales que a continuación se detallan:

Seguidamente la Funcionaria Actuante cede nuevamente la palabra a la representación sindical quien manifiesta que la propuesta del Consejo Vial Federal no satisface de manera alguna las aspiraciones de la FATVIAL, pero que no obstante ello y teniendo en cuenta el marco de la crisis social-económica reinante en el país, resuelven aceptar la misma, destacando la necesidad de que su vigencia opere a partir del 1/7/09, como compensación al valor solicitado originalmente.
Una vez más en uso de la palabra la representación patronal expresa que atento los argumentos esgrimidos por la parte sindical acepta la vigencia del presente acuerdo a partir del 1/7/09.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaria de Trabajo Resolución Nº1091/2009
Registro Nº951/2009
Bs. As., 27/8/2009

VISTO el Expediente Nº279.543/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29
de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE MENDOZA, la FUNDACION COPROSAMEN y el INSTITUTO DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA I.S.C.A.Men., el que luce agregado a fojas 1/2
de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1007/08 E, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.
Que respecto a la retroactividad pactada procede el presente como acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

1- La suma de $230,00, no remunerativa ni bonificable por agente con vigencia a partir del 1º de abril del corriente año hasta el mes de diciembre del 2009 inclusive. Se analizará la incorporación progresiva de este monto a los distintos regímenes salariales como remunerativo no bonificable a partir del mes de octubre. Esta propuesta comprende a los trabajadores con jornada legal y obligatoria de trabajo de hasta 6 horas.
2- La suma de $310,00 no remunerativa ni bonificable por agente con vigencia a partir del 1º de abril del corriente año hasta el mes de diciembre 2009 inclusive. Se analizará la incorporación progresiva de este monto a los distintos regímenes salariales como remunerativo no bonificable a partir del mes de octubre. Esta propuesta comprende a los trabajadores con jornada legal y obligatoria de trabajo superior de 6hs., siempre que dicha extensión y/o carga horaria no lo sea por aplicación de los adicionales tiempo completo, mayor dedicación o reconocimiento de horas suplementarias, excepto EPTM.
3- Se reconoce el pago de la retroactividad correspondiente al mes de MARZO de 2009 en dos cuotas: la primera con el pago del aumento correspondiente al mes de abril. Y la segunda conjuntamente con los haberes del mes de julio.
SEGUNDO: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, por parte de este Organismo.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1110/2009
Registro Nº963/2009
Bs. As., 31/8/2009

VISTO el Expediente Nº1.334.612/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/11/2009

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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