Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de octubre de 2009

PRIMERA: La empresa otorgará a todos sus trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo un incremento pesos cien $100.- de naturaleza remunerativa, que se adicionará al monto correspondiente al rubro PLUS TEMPORADA regulado en el art. 13.1.7 del CCT.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de marzo de 2009 con el fin de evaluar la evolución de los salarios a la luz de la economía nacional, en fecha y lugar a convenir oportunamente.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R. quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº65/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.766
ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2009, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos SA AySA SA, el Dr. Carlos Humberto Ben, en su carácter de Presidente del Directorio y el Dr. Luis Aversano como Director de Recursos Humanos, y en representación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias SGBATOS, el Sr. José Luis Lingeri, como Secretario General, por lo que manifiestan lo siguiente:
1 Que conforme lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº798/06 E en su artículo 7, párrafo 2 las partes están facultadas para revisar las condiciones económicas anualmente con el fin de mantener el nivel salarial de la actividad.
2 Que en virtud del análisis efectuado entre las partes y con el fin de mantener en las familias sanitaristas el nivel de ingreso necesario, hasta tanto se resuelva la negociación paritaria entre AySA
y el SGBATOS, las partes acuerdan otorgar una compensación no remunerativa por única vez, de $ 600,00 para cada uno de los/las trabajadores/as de la Empresa que se pagará en 2 cuotas de $300,00 cada una.
3 Que dichos pagos se efectuarán a fin de los meses de mayo y junio 2009, respectivamente.
4 Las partes se comprometen a realizar las presentaciones necesarias para la correspondiente homologación de la presente acta en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Registro Nº477/2009

88

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Bs. As., 27/5/2009
VISTO el Expediente Nº1.329.324/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº66/2009
Registro Nº478/2009
Bs. As., 27/5/2009

Que a fojas 2 de la referida actuación obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº798/06 E, entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS SSGBATOS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA AYSA S.A., cuya homologación solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

VISTO el Expediente Nº1.310.570/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, consistente en el pago de una compensación no remunerativa por única vez, a abonarse en dos cuotas el finalizar los meses de mayo y junio de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que la firma HISTAP SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº24.013.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme documentación oportunamente acompañada, destacando como antecedente del presente la suscripción por parte de idénticos actores negociales del Acta Acuerdo homologada mediante Resolución Ss.R.L. Nº 212/07, dictada por ante Expediente Nº1.238.529/07.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.
Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 153/154 del Expediente Nº1.310.570/09.
Que a foja 171 la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA adhiere al acuerdo arribado de fojas 153/154 del mentado expediente.
Que la empresa acompaña el listado del personal afectado a fojas 173/174 de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº798/06 E, entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS SSGBATOS y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA AYSA S.A., obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.329.324/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2 del Expediente Nº1.329.324/09.
ARTICULO 3º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº798/06 E.
ARTICULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.329.324/09
Buenos Aires, 28 de mayo de 2009
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº65/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº477/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.
Por ello, LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma HISTAP SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 153/154, la adhesión de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 171 y el listado del personal afectado obrante a fojas 173/174 del Expediente Nº1.310.570/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento COORDINACION registre el Acuerdo obrante a fojas 153/154, la adhesión de foja 171 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 173/174 del Expediente Nº1.310.570/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2009

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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