Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de octubre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.766

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con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Anexo I homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº921/06
Buenos Aires, 22 de mayo de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 2261/09, agregado como fojas 191 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº469/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Nº05/2008
En la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 13 días del mes de noviembre de 2008, entre la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS, representada por su Presidente Dn. Vicente Eduardo FERNANDEZ DNI:
4.853.643, en adelante la DPOSS, por una parte y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS - REGION SUR, en adelanto la SITOS, representada por su Secretario General y Secretario Administrativo de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS FeNTOS, Dn. Héctor José SANTIAGO, LE Nº7.821.222, y el representante gremial Dn. Alberto Pacífico SORIA DNI 11.149.757 en el marco de la negociación en curso, las partes:
DECLARAN: que reconocen la prestación del servicio de provisión de agua como un sistema integrado, vital para la salud y la economía de los habitantes de la ciudad de Ushuaia, y se comprometen a continuar prestando el mismo con dedicación y eficiencia; y en conformidad con esto:
CONVIENEN: en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La DPOSS efectivizará, a partir del primero de septiembre del presente año, un aumento salarial de acuerdo al detalle que se adjunta como ANEXO I. Asimismo se implementará la modificación que reemplace el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75 y el artículo Nº67º del mismo, que regirá a partir del 1 de enero de 2009. Las negociaciones no superarán los 90 días hábiles, y consistirá entre otros en la actualización del valor de la Parte Fija de la Clase I en PESOS CUARENTA Y
CINCO $45.00, sus modificaciones pertinentes oportunamente presentadas en esta Dirección y la derogación de las Actas de sumas fijas. Para el cumplimiento de lo acordado, tales efectos las partes designarán un representante.
SEGUNDA: del monto que ingrese en concepto de recaudación deberá destinarse un mínimo del TREINTA POR CIENTO 30% a gastos operativos, de mantenimiento y la expansión de los servicios.
En prueba de conformidad, se firman en lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo, tenor y a un mismo efecto.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados los Acuerdos y Acta Complementaria suscriptos entre la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 1/5, 6/7 y 8 del Expediente Nº1.324.453/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos y Acta Complementaria citados obrantes a fojas 1/5, 6/7 y 8 del Expediente Nº1.324.453/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Establécese que las homologaciones de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I ACTA Nº05/2008.CATEGORIA
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24

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

MONTO
400
400
500
500
600
600
700
700
800
800
900
900
1000
1000
1100

Expediente Nº1.324.453/09
Buenos Aires, 20 de mayo de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº573/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/5 - 8 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº453/09 y 454/09 respectivamente. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero de 2009 siendo las 11 horas, comparecen por ante el señor Jefe de Gabinete de Asesores del señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. D. Norberto Ciaravino, asistido por el Dr. Raúl Fernandez, los señores Antonio Caló, Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, juntamente con el señor Naldo Brunelli y Alberto Piccininni y Juan Actis - Secretario General y Secretario Adjunto de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina Seccional Villa Constitución, respectivamente, el Dr. Osvaldo Boulán, letrado patrocinante, Leandro Del Greco; y por la Comisión Interna de los trabajadores, los señores Fabio Bellini, Alberto Churichi y Claudio Rivas, por una parte y por la otra lo hacen los señores Carlos Leone, Luis Macario y Jorge Cenoz, en representación de la empresa Paraná Metal S.A.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº573/2009
Registros Nº 453/2009 y Nº 454/2009
Bs. As., 18/5/2009
VISTO el Expediente Nº1.324.453/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma PARANA METAL SOCIEDAD ANONIMA celebra DOS 2 acuerdos y acta complementaria con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 1/5, 6/7 y 8 del Expediente Nº1.324.453/09 donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de informada la aceptación de las partes en relación a la propuesta que en su momento formulara este Ministerio, se transcribe su texto íntegro.
La empresa Paraná Metal S.A., que desde hace tiempo viene registrando dificultades, acrecentadas por circunstancias criticas de los mercados internacionales a los que se halla vinculada, enfrenta actualmente una conflictiva situación laboral que la mantiene paralizada desde hace más de un mes, con serio riesgo para su continuidad como fuente de producción y trabajo.
Ante tales circunstancias el Gobierno Nacional, mediante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha planteado y las partes han aceptado, que la solución del diferendo y la salida de esta crítica situación deben lograrse en base al mantenimiento de todos los puestos de trabajo existentes cualquiera sea su modalidad contractual directa o indirecta y la preservación de las remuneraciones.
Para ello ha convocado a los empleadores, a los trabajadores y a las entidades que los representan a fin de lograr un acuerdo del que el Gobierno Nacional también es parte.
Este acuerdo no puede limitarse a una salida coyuntural del conflicto, sino que debe procurar una solución sustentable en el tiempo e incluyendo por lo tanto medidas y actitudes positivas de todos los involucrados.
La empresa deberá efectuar los aportes pecuniarios para dar cumplimiento a las cláusulas que más adelante se indican, pero deberá aportar además, las inversiones materiales, técnicas y gerenciales necesarias para su recuperación productiva e institucional.
Puntualmente se trata se incorporar nuevo equipamiento que apunte al mejoramiento de los aspectos de producción, seguridad y medio ambiente, como así también al mantenimiento y reparación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/10/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/10/2009

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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