Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de octubre de 2009

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº296/2009
CCT Nº1028/2009 E
Bs. As., 10/3/2009
VISTO el Expediente Nº1.296.060/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y
BOLETIN OFICIAL Nº 31.751

66

Expediente Nº1.296.060/08
Buenos Aires, 12/3/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº296/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 11/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1028/09E. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días 29 del mes de octubre de 2008 reunidos en la sede de la F.A.S.P y G.P. FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO sita en Av. Caseros Nº 715: el Señor Carlos Alberto GARCIA en representación de la Empresa: CARLOS ALBERTO GARCIA S.A., CUIT: 30-70912932-1, con sede y domicilio legal en calle 9 de julio 3278 de la ciudad de Santa Fe--- en una parte --- y por la otra los Sres.; Alberto ROBERTI y Pedro MILLA, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario gremial interior y Organización por la F.A.S.P y G.P. y por el SINDICATO PETROLERO SANTA FE: los Sres.: Fernando Julián GAINZA, Ramón Juan WAMBA y Luis Alfredo BRAVO, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Organización respectivamente, con el objeto de suscribir el presente acuerdo de partes de Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2008 hasta el 1 de septiembre de 2011, regulado bajo las pautas del CCT
marco 449/06 y/o el que en el futuro lo reemplace.
Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la ley 14.250, sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/20 del Expediente Nº 1.296.060/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADOS F.A.S.P.Y.G.P., el SINDICATO PETROLERO DE SANTA FE y la empresa CARLOS
ALBERTO GARCIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece por TRES 3 años.
Que conforme al Artículo 3º del texto pactado, éste se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 que fuera suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADOS F.A.S.P.Y.G.P. y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS F.A.S.P.Y.G.P., el SINDICATO PETROLERO DE SANTA FE y la empresa CARLOS ALBERTO GARCIA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 11/20 del Expediente Nº1.296.060/08, ratificado a foja 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 11/20 del Expediente Nº1.296.060/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Capitulo 1- Condiciones Generales.Art. 1.- Definición de Actividad Comprendida.Se encuentran comprendidas dentro de este acuerdo todo aquel desarrollo de tareas en las planta de la empresa ubicadas en: I: Avenida de las Banderas s/n, Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe. II:
En Ruta 19 Km 5, Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; III: y Administración de calle 9 de Julio 3278, ciudad de Santa, Provincia de Santa Fe, que se encuadre en las categorías del personal detallado.
No serán de aplicación para el personal que desarrolle tareas que se encuentren expresamente excluidas del ámbito de representación que a la fecha le corresponden al Sindicato Petrolero Santa Fe.
Art. 2.- Parte Firmantes del Acuerdo.
Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato Petrolero Santa Fe, inscripción Gremial 350, con sede en la calle Maipú 2178 de la ciudad de Santa Fe, los Señores: Fernando Julián GAINZA, Ramón Juan WAMBA y Luis Alfredo BRAVO, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario de Organización respectivamente, y en representación de la F.A.S.P.
y G.P. los Sres. Alberto ROBERTI y Pedro MILLA en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial Interior y Organización, de la F.A.S.P y G.P., y el Dr. Roberto Luis Calabrese, abogado asesor del Sindicato Petrolero Sama Fe; representando a la empresa Carlos Alberto GARCIA en su carácter de: Presidente del Directorio, el CPN Carlos Julio AMUT en su carácter de asesor contable-impositivo.
En representación de los trabajadores de la empresa lo hace la Sra. María del Carmen ANSOLA.
Así mismo por ANEXO I se detallan las correspondencias entre las Categorías del acuerdo marco de la CCT 449/06 y el Convenio con la Empresa, y debidamente pormenorizado, con indicación de monto por kms y Litros, que se hace integrativo de este acuerdo en toda y cada una de sus constancias y se acompaña.
Art. 3 - Ambito de Aplicación.3.1 - Vigencia Temporal.Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir de su homologación y retroactivo al 1 de Setiembre de 2008, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. Nº449/06 o el que en el futuro lo reemplace, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14.250 de Negociación Colectiva, estableciéndose expresamente que todo lo no regulado por las partes expresamente se deberá estar al texto de la CCT 449/06 y en su defecto al de la Ley de Contrato de Trabajo y sus reformas.
Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas.
Su vigencia será de tres 3 años comprometiéndose las partes a convocarse con una antelación de seis 6 meses a la fecha de la finalización de la vigencia acordada al presente, para evaluar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo o la modificación y/o renovación del presente.
3.2 Ambito Territorial y PersonalEste Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa cuyas funciones se definan como dentro de las categorías detalladas en el presente.
Art. 4.- Personal Excluido.4.1.- Queda expresamente excluido del presente acuerdo y considerado personal fuera de convenio todo personal directivo de la S.A., citándose como ejemplo el personal Gerencial, apoderados y representantes legales, enfermería, y vigilancia.
4.2.- Personal Incluido.El personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en las categorías que forman parte del presente acuerdo.
Art. 5.- Buena Fe.Toda Negociación entre las partes deben regirse por el principio de Buena Fe, antes, durante y con posterioridad al acuerdo.
Art. 6.- Obligaciones genéricas de las Partes, de acuerdo al C.C.T Nº449/06 y el presente.6.1.- El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/10/2009

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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