Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de agosto de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.719

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tanto de la Ley Nº23.696, del Decreto Nº584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº1507 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 2 de diciembre de 1994.
Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.
Que mediante el Decreto Nº628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada de YPF
SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que: Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA
que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
al 30 de mayo de 1997.
Que mediante la Resolución Nº779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y la documentación correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase C de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones, y se creó el Fondo de Reserva Transitorio, autorizado por el Artículo 3º del Decreto Nº628/97.

Cont. Púb. DANIEL HORACIO ROMERO, Jefe Int., Departamento Gestión de la Fiscalización, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 20/08/2009 Nº69896/09 v. 20/08/2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCION GENERAL Nº2300 - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES
SECAS.

CUIT
30-70803543-9

INCLUSION. PRODUCTOR
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL
IBAÑEZ AGROPECUARIA SRL

CBU
0070034420000001923779

Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes de YPF SOCIEDAD
ANONIMA y en especial del pronunciamiento recaído en los autos ANTONUCCI, ROBERTO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA YPF y OTROS, se sancionó la Ley Nº25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº 23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, reconociendo una indemnización económica por parte del ESTADO NACIONAL a favor de los ex agentes encuadrados en el Artículo 1º de dicha ley y que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que incorporados, hubiesen sido excluidos.
Que a través de la Resolución Nº1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya suspensión, nulidad y revocación plantean los presentantes, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a cancelar al ESTADO NACIONAL el saldo de la deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, mantener la cuenta del Fondo de Reserva Transitorio, liberar de prenda y transferir las acciones a los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº628/97, en proporción a sus tenencias, mantener los activos afectados a la medida cautelar ORREGO, Gustavo y otros c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA hasta tanto exista el pronunciamiento judicial definitivo y distribuir entre todos los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº628/97, en proporción a sus tenencias, los activos remanentes formados por montos en Pesos, en Dólares Estadounidenses y Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013.

La presente publicación se realiza en virtud de lo ordenado por el Juez Federal OSCAR ARMANDO VALENTINUZZI, Juzgado Federal de BELL VILLE, en los autos caratulados IBAÑEZ AGROPECUARIA SRL C/Administración Federal de Ingresos Públicos - Acción Declarativa de Inconstitucionalidad EXPTE. 6-I-2009. Se deja constancia que la misma se hizo efectiva a partir del día 05/08/2009
con la publicación en la página WEB de la A.F.I.P.

Que de las presentaciones efectuadas, se colige que los reclamantes han entendido que, por ser todos ellos beneficiarios de la Ley Nº25.471 y haber ésta establecido que a partir del 1 de enero de 1991 nace la prerrogativa para acceder al programa en cuestión, les corresponde asimismo el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio y demás activos remanentes del mismo, que fueron objeto de la resolución recurrida.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 20/08/2009 Nº69901/09 v. 20/08/2009

Que la Ley Nº25.471 no otorgó un derecho ex novo sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, ello surge tanto de la propia naturaleza de la indemnizaciónreparación de un daño que la misma contempla, como del hecho de que se trate de un reconocimiento lo que implica algo preexistente, y de los fundamentos que han acompañado al proyecto de ley.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº103/2009
Bs. As., 13/8/2009

VISTO el Expediente NºS01:0013378/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones, 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 2 de diciembre de 1994, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el Visto, la Doctora Da. Analía RODRIGUEZ Tº LXIX, Fº 322 Colegio Federal de Abogados de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, en representación de los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. José Ramón CACERES M.I. Nº12.427.202, Da. Marta Mabel TROITIÑO M.I. Nº10.391.972, D. Walter Fabián GALOSI M.I. Nº17.480.184, D.
Martín Oscar ALVAREZ M.I. Nº4.634.927, D. José Antonio MATEO M.I. Nº10.608.817 D. Rubén Omar BARCELO M.I. Nº 10.391.455, D. Sabino Marcelo PEREYRA M.I. Nº 7.087.473, D. Esteban Daniel CINCOTTA M.I. Nº 7.827.831, D. Raúl Osvaldo CANEPA M.I. Nº 10.601.151, Da.
Victoria Ana RODRIGUEZ M.I. Nº 6.359.807, en carácter de derechohabiente de D. Juan de la Cruz TABARES M.I. Nº8.306.529, Da. Claudia Beatriz PUZZI M.I. Nº13.327.451, D. Alfredo Oscar ROSENDO M.I. Nº 4.980.416, D. José Lucio MEDINA M.I. Nº 5.398.099, D. Carlos Daniel GOMEZ M.I. Nº12.030.162, D. Omar Darío DA COSTA M.I. Nº7.827.893, D. Fernando Gabriel ZABALA M.I. Nº20.797.301, D. Juan Dionisio MOLTRAZIO M.I. Nº10.517.386, D. Carlos Adrián FERNANDEZ M.I. Nº8.317.956, D. Horacio Oscar MARTORELLI M.I. Nº20.645.946 y Da. Marta Mabel TROITIÑO M.I. Nº10.391.972, en carácter de derechohabiente de D. Carlos Alberto ZELLA
M.I. Nº7.663.679 solicitan se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549; plantea además la nulidad de dicha medida y solicita su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.
Que la Ley Nº23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia del mismo, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.
Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge
Que la misma, resulta ser una ley interpretativa en el caso de la Ley Nº24.145 y por ello posee la característica de tener efectos retroactivos, no constituyendo por tanto una norma nueva, sino que se confunde con la norma interpretada y forma parte de ella.
Que por ello, el derecho declarado por la Ley Nº25.471 debe considerarse como ya existente o imperante desde la sanción de la ley interpretada.
Que sin perjuicio del efecto retroactivo que por naturaleza trae aparejada cualquier ley interpretativa, dicha retroactividad no es absoluta, dado que ninguna ley, aun las de esa característica, puede rebasar los límites de la cosa juzgada o de los derechos adquiridos.
Que en ese orden de cosas, los sujetos adherentes al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA conforme las pautas establecidas en la Resolución Conjunta Nº1270/94
del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº1507/94 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al momento de la sanción de la Ley Nº25.471, no sólo habían cumplido todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable al programa para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase C, habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº628/97.
Que los señores, Da. Marta Mabel TROITIÑO M.I. Nº10.391.972, D. José Antonio MATEO M.I.
Nº10.608.817, D. Esteban Daniel CINCOTTA M.I. Nº7.827.831, Da. Claudia Beatriz PUZZI M.I.
Nº13.327.451, D. Fernando Gabriel ZABALA M.I. Nº20.797.301 y D. Horacio Oscar MARTORELLI
M.I. Nº20.645.946, son todos ellos ex empleados que suscribieron en su oportunidad la documentación de adhesión al Programa de Propiedad Participada y por lo tanto pertenecieron al mismo.
Que en razón de la adhesión al citado programa, dichos presentantes han debido suscribir la documentación que como Anexo I forma parte de la Resolución Conjunta Nº1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo que demuestra la voluntad de los ex agentes de adherirse a los términos del Acuerdo General de Transferencia, del Contrato de Fideicomiso del Convenio de Sindicación de Acciones y la formación de un Fondo de Garantía y Recompra, instrumentos jurídicos que eran necesarios para la adquisición del número de acciones ordinarias Clase C que les correspondieran, de cuyos términos tenían conocimiento y aceptaron.
Que de acuerdo al Formulario de Adhesión, los ex empleados han manifestado expresamente que lo hacían renunciando a toda acción, derecho o facultad que les pudiera corresponder contra el ESTADO NACIONAL respecto de las acciones transferidas por el Programa de Propiedad Participada, no teniendo nada más que reclamar una vez que las mismas les fueren pagadas por intermedio del Fondo de Garantía y Recompra, sujetándose a las normas de sindicación para el ejercicio de sus derechos sociales y políticos derivados de las acciones hasta que el pago se concretara.
Que sumado a lo expuesto con anterioridad, cabe resaltar que todos aquellos ex agentes adherentes al mencionado programa, pero que se desvincularon laboralmente de la empresa con ante-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/08/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/08/2009

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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