Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 23 de julio de 2009

CONVENIOS
Decreto 933/2009
Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional, suscripta el 4 de febrero de 2009.

Bs. As., 21/7/2009
VISTO el Expediente Nº024-99-81145016-9-796
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES, las Leyes Nros. 24.018, 24.241 y 24.463 y sus respectivas modificatorias, el Decreto Nº71 de fecha 24 enero de 1996, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1996 se ratificó el CONVENIO
DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE
PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA
DE SALTA AL ESTADO NACIONAL celebrado entre el Gobierno de la Provincia de SALTA y el GOBIERNO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y de los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL con fecha 29 de diciembre de 1995.
Que en el marco de dicho Convenio y con fecha 4 de febrero de 2009 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA
DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL
suscripta entre el Gobierno de la Provincia de SALTA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES
y por la cual se estableció que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Provincia de SALTA
que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el Anexo Unico de dicha acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las normas y requisitos tipificados en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº24.018
y los que se señalan en el Acta referida.
Que deviene necesario facultar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES para la elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias para la implementación del acuerdo, por cuanto es el organismo público que interviene en el otorgamiento de los trámites de las jubilaciones y pensiones.
Que por todo lo expuesto, corresponde aprobar el ACTA COMPLEMENTARIA DEL
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL
SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la Provincia de SALTA y la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES de fecha 4 de febrero de 2009.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Primera Sección emitir las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del acta aprobada por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Carlos A. Tomada.
ACTA COMPLEMENTARIA
DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA
DEL SISTEMA DE
PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA
DE SALTA AL ESTADO NACIONAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil nueve se reúnen, en este acto el Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Lic.
Dn. Amado Boudou, en adelante LA NACION, y el Sr. Gobernador de la Provincia de SALTA, Dr.
Dn Juan Manuel Urtubey, en representación de la misma, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al ESTADO NACIONAL, suscripto el día 29 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, ratificado por la Ley Provincial Nº6818/96, y por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº71/96, quienes convienen en formalizar el presente Acta Complementaria, a fin de viabilizar que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la PROVINCIA DE SALTA comprendidos en el ANEXO
de la presente, puedan acogerse a los beneficios jubilatorios conforme a los artículos 8º a 17 y 26
a 33 de la Ley Nº24.018 en los términos y con los alcances de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Establécese que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la PROVINCIA DE SALTA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO UNICO integrante del presente Acta Complementaria, podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº24.018, y los que se señalan en la presente. Los cargos mencionados expresamente en el Anexo tienen carácter definitivo y no podrán ser motivo de ampliación ni adecuación o equiparación por parte de LA PROVINCIA.
SEGUNDA: Acuérdase que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y puesta al pago de los beneficios previsionales establecidos en la Cláusula PRIMERA serán instruidos exclusivamente por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la que también tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas.
TERCERA: Aplíquese los efectos legales de la Resolución SSS Nº 135/07 a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la PROVINCIA DE SALTA, comprendidos en el Anexo UNICO, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula QUINTA de la presente. Al mismo tiempo, se aplicará en lo que corresponda la Ley Nº26.425 y sus reglamentaciones.
CUARTA: Determínase que quienes se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios otorgados por aplicación de la Ley Nº24.241, que acrediten las condiciones estipuladas por artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº24.018 en virtud de los cargos mencionados en el Anexo a excepción del art. 13 de la citada ley, que no es aplicable ni invocable a los efectos de este instrumento, podrán solicitar la transformación de su beneficio, sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencias de haberes retroactivos que resulten de la transformación aludida, anteriores a esta solicitud, siempre y cuando salden las diferencias de aportes que corresponda.

Artículo 1º Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE
LA PROVINCIA DE SALTA AL ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la Provincia de SALTA y la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES el 4 de febrero de 2009, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

QUINTA: Dispónese que la PROVINCIA DE
SALTA instrumentará las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones, conforme a los parámetros estipulados por la Ley Nº24.018 aporte mensual del 12% y eliminación del tope. Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales serán presentadas por la PROVINCIA DE SALTA, sin excepción alguna, sobre la nómina comprendida en el ANEXO UNICO del presente, y retroactiva a partir del mensual enero de 1996. Quedará condicionada la implementación del presente instrumento a la efectiva acreditación y cumplimiento de esta Cláusula.

Art. 2º Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES a
SEXTA: A los fines de acreditar servicios laborales previstos en los artículos 8º y 9º de la
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.700

Ley Nº24.018, serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de SALTA. Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley Nº 24.018
quienes hubieran sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causal de mal desempeño de la función y/o otras causales estipuladas en la legislación provincial.

13. Asesor General de Incapaces
SEPTIMA: La PROVINCIA DE SALTA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES establecerán las condiciones, procedimientos e instrucciones para tornar operativo lo aquí pactado, quedando obligada LA PROVINCIA a informar los listados de las personas comprendidas en el presente instrumento, detallando todos los datos que fueran pertinentes a fin de instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.

18. Fiscal de Primera Instancia
OCTAVA: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en el Anexo quedarán definitivamente incorporados al régimen jubilatorio previsto en la presente a partir de su ratificación, quedando sometidos a las pautas establecidas en este régimen legal y a las modificaciones que se dicten en el futuro.
NOVENA: Los Magistrados y Funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley Nº 24.018 mantendrán su estado judicial, que importará además de las obligaciones impuestas por el artículo 16º de la Ley Nº 24.018, las incompatibilidades previstas en la legislación nacional y provincial y la obligación de seguir manteniendo sus servicios a disposición del Poder Judicial y Ministerio Público para resolver causas determinadas o cubrir vacantes transitorias, conforme la legislación vigente sobre jueces ad hoc y sustitutos, o las normas que al efecto dicte la Legislatura Provincial.
DECIMA: LA PROVINCIA DE SALTA deberá ratificar la presente Acta Complementaria, conforme las normas vigentes en su jurisdicción, pudiendo estipular condiciones de adhesión a los Magistrados y Funcionarios Judiciales en condiciones de acceder actualmente a un beneficio amparado por la Ley Nº24.018. Asimismo, para su entrada en vigencia deberá ser ratificada por Decreto del Estado Nacional.
DECIMOPRIMERA: Toda modificación de las condiciones laborales de los funcionarios judiciales incluidos en los alcances de la presente, que tengan impacto sobre los haberes de los funcionarios ya jubilados o pensionados o a jubilarse, deberá ser previa y suficientemente financiada por la Provincia a efectos de mantener el equilibrio financiero del sistema provisional, con la conformidad expresa de ANSES, y bajo apercibimiento de considerarse inoponible.
No comprende la presente Cláusula aquellas variaciones de sueldo generadas por aplicación del concepto de movilidad del art. 27 de la Ley 24.018.
PREVIA LECTURA Y CONFORMIDAD DE
LAS PARTES CON LO CONVENIDO SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN SOLO TENOR
Y A UN MISMO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN EL ENCABEZAMIENTO.
ANEXO UNICO
Nómina de Magistrados y Funcionarios 1. Juez de Corte 2. Juez de Cámara 3. Juez de Primera Instancia 4. Secretario Relator de Corte 5. Secretario de Actuación 6. Secretario Letrado de Corte 7. Secretario de Superintendencia 8. Secretario de Cámara 9. Secretario de Juzgado de Primera Instancia 10. Prosecretario Letrado 11. Defensor General 12. Procurador General
3

14. Asesor de Incapaces 15. Fiscal de Corte 16. Fiscal de Cámara 17. Defensor de Cámara
19. Defensor de Primera Instancia 20. Secretario Letrado de Dirección de Despacho 21. Secretario de Derechos Humanos 22. Secretario Tutelar 23. Secretario de Control de Juicio a Prueba

CONVENIOS
Decreto 922/2009
Ratifícase el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico Predio ex Bodegas Giol y ex Bodegas Santa Ana.

Bs. As., 16/7/2009
VISTO el Expediente Nº 1129/09 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Resolución Nº469 de fecha 15 de abril de 2008 de la SECRETARIA GENERAL de da PRESIDENCIA DE LA NACION y el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico PREDIO EX BODEGAS GIOL y EX
BODEGAS SANTA ANA, suscripto entre el Ministerio señalado y el Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en fecha 30 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº469/08 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION citada en el Visto, se asignó en uso a favor del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA DE LA NACION un sector de la playa de cargas de la Estación Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicado sobre la calle Godoy Cruz entre Paraguay y la virtual prolongación de la calle Soler, que totaliza una superficie de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA
Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS
8.657,57 m2.
Que la asignación dispuesta tiene por objeto destinar el predio al proyecto edilicio que albergue al Ministerio mencionado, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas CONICET, a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica ANPCYT, al Museo Interactivo de Ciencia y Tecnología MUCYT, a Centros de Investigación y Laboratorios Nacionales e Internacionales y a otras dependencias y organismos descentralizados que se desempeñen bajo la órbita del Ministerio señalado.
Que con fecha 30 de octubre de 2008 se suscribió el Convenio Urbanístico Polo Científico y Tecnológico PREDIO EX BODEGAS
GIOL y EX BODEGAS SANTA ANA entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DE LA
NACION y el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, a través del cual el segundo autorizó el desarrollo de los usos correspondientes al primero, para la refuncionalización de los edificios existentes y la construcción de nuevas obras para la localización de las dependencias mencionadas precedentemente.
Que la cláusula octava del Convenio señalado, en lo pertinente, condiciona la entrada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/07/2009

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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