Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de julio de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.696

Pág.
CULTO
137/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos al Ministerio Evangélico La Voluntad de Dios

8

138/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Tabernáculo Bethelehem

8

139/2009-SC
Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Evangélica Enviada por Dios una Nueva Pasión

8

SANIDAD ANIMAL
489/2009-SNSCA
Declárase el Estado de Alerta Sanitaria por la detección de Influenza A H1N1 en porcinos, en todo el Territorio Nacional

8

INDUSTRIA LACTEA
6307/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

9

6309/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

9

6310/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

9

6311/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

10

Pág.
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
6337/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

16

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
405/2009-ST
Adjudícanse permisos para la explotación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional

18

CONGRESO DE LA NACION
Conjunta 2/2009-HSNyHCDN
Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación. Reglamentación

19

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

10

6313/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

10

6314/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

10

Nuevos

21

Anteriores .

42

SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION

UNION EUROPEA a nuestro país, denominado Cuota Hilton, atento su importancia económica, estratégica y social.

Decreto 900/2009

Que en el marco de las medidas de política económica implementadas por el Gobierno Nacional, se establece el régimen jurídico aplicable a la distribución del cupo tarifario de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA.

Acéptase la renuncia presentada por la Síndica General Adjunta.
Bs. As., 15/7/2009

6315/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

11

6316/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

11

6323/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

11

6324/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

11

6325/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

12

6326/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

12

6327/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

12

6328/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

13
13

6330/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

13

6331/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

13

6332/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

14

6338/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

14

6333/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

14

6334/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

15

PRODUCCION AVICOLA
6335/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

15

MOLINOS HARINEROS
6336/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones

Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por la Doctora D. Valeria Marina LOIRA D.N.I.
Nº23.351.929 al cargo de Síndica General Adjunta de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 2º Agradécense a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Aníbal F. Randazzo.

CARNES

6329/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

16

21

AVISOS OFICIALES

6312/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables

2

Decreto 906/2009
Declárase de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina denominado Cuota Hilton. Régimen jurídico para la distribución y asignación.
Bs. As., 16/7/2009
VISTO el ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE
1994 en adelante GATT; el ACUERDO
DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO y el REGLAMENTO CE
Nº810/2008 del 11 de agosto de 2008 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVO A LA APERTURA Y
EL MODO DE GESTION DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CARNES
DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR
FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y DE CARNE DE BUFALO CONGELADA, y
Que en tal sentido, corresponde el dictado de normas destinadas a reglamentar la distribución del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país, con pautas claras y certeras que otorguen un marco de previsibilidad y transparencia a la misma.
Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional asegurar el abastecimiento del mercado interno de carne bovina y sus derivados, a valores asequibles para la población, así como el mantenimiento del nivel de empleo.
Que resulta conveniente otorgar a todos los actores del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado, sin descuidar el abastecimiento interno.
Que, en virtud de ello, las exportaciones de carne bovina que accedan a la mencionada Cuota Hilton, tendrán un criterio de selección en orden a determinar el cupo a adjudicarse para personas físicas o jurídicas, donde se priorizará a aquellas que participen activamente en el abastecimiento del mercado interno de carne bovina.
Que el nuevo mecanismo no afecta ni puede afectar los derechos de los particulares, ni lesionar los principios constitucionales de legalidad y de igualdad ante la ley, toda vez que esta decisión forma parte de la política económica cuyo diseño es atribución del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
CONSIDERANDO:

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que es dable declarar de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la
Artículo 1º Declárase de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/07/2009

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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