Boletín Oficial de la República Argentina del 07/07/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 7 de julio de 2009

Primera Sección
21. El Preceptor debe tener una reconocida trayectoria en Gammagrafía Industrial, debe ser titular de un Permiso Individual para dicha práctica, debe haber renovado al menos una vez su Permiso Individual y no debe haber sido sancionado por incumplimientos a la normativa de la Autoridad Regulatoria.
22. El Preceptor no puede supervisar el entrenamiento simultáneo de más de tres 3 solicitantes de Permiso Individual y debe garantizar la necesaria dedicación horaria de su parte para la supervisión de cada uno de ellos.
23. El Preceptor debe comunicar a la Autoridad Regulatoria el inicio del entrenamiento del solicitante de Permiso Individual dentro de la semana de comenzado el mismo. La falta de dicha comunicación implicará el desconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento efectuado.
24. El Preceptor debe acreditar, a través de la presentación de una Declaración Jurada, la efectiva realización del entrenamiento referido en el Criterio Nº20. La información consignada en dicha declaración debe poder ser verificable y el reconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento informado por el Preceptor está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
25. El Preceptor debe asegurar en la Declaración Jurada mencionada precedentemente, que la realización del entrenamiento ha proporcionado al solicitante de Permiso Individual una adecuada formación en la práctica de Gammagrafía Industrial que le permita emplear Fuentes Selladas en esa práctica sin necesidad de supervisión.
26. El entrenamiento sólo puede iniciarse una vez aprobado el curso mencionado en el Criterio Nº17, y debe ser realizado en una instalación que posea Licencia de Operación para Gammagrafía Industrial. La realización del entrenamiento debe contar con la conformidad escrita del respectivo Titular de Licencia la que deberá ser comunicada a la Autoridad Regulatoria.
27. La Declaración Jurada del Preceptor referida en el Criterio Nº24, puede ser utilizada para la acreditación de la efectiva realización del entrenamiento, dentro del año de finalizado el mismo.
Pasado ese lapso la certificación de la Declaración Jurada del Preceptor carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual.
28. El solicitante debe acreditar ante la Autoridad Regulatoria haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado extendido por un Médico Examinador.
D.3. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE UN PERMISO INDIVIDUAL
29. El titular de un Permiso Individual debe cumplir con la normativa de la Autoridad Regulatoria referida a seguridad radiológica y protección física, así como al transporte seguro de materiales radiactivos.
30. El titular de un Permiso Individual debe cumplir con los criterios correspondientes de la normativa específica de la Autoridad Regulatoria, que sea de aplicación a la operación de la instalación o a la realización de la práctica no rutinaria de que se trate.
31. El titular de un Permiso Individual debe:
a Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.
b Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.
c Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.
d Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la instalación.
e En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro 24 horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria en tal función.
D.4. VALIDEZ Y RENOVACION DE PERMISOS INDIVIDUALES
32. Los Permisos Individuales para Operadores de Gammagrafía Industrial tienen una validez máxima de tres 3 años supeditada a la validez que especifique el certificado de Aptitud Psicofísica de Operador extendido por el Médico Examinador, y tienen carácter intransferible.
33. Para la renovación de un Permiso Individual, su titular debe presentar la correspondiente solicitud ante la Autoridad Regulatoria con sesenta 60 días de anticipación al vencimiento del permiso. Asimismo debe acreditar:
a Haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado extendido por un Médico Examinador.
b Haber asistido y aprobado, como mínimo, un curso de actualización en seguridad radiológica para Gammagrafía Industrial que esté reconocido por la Autoridad Regulatoria, y que tenga una duración no inferior a veinte 20 horas de clase. El examen de aprobación del curso debe realizarse ante una mesa examinadora conformada por personal que posea Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la ARN
cuando ésta así lo determine.
La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dieciocho 18 meses de su otorgamiento. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación de la renovación del Permiso Individual.
c Haber realizado trabajos de Gammagrafía Industrial durante los seis 6 meses previos al vencimiento del Permiso Individual.
34. Para la renovación de un Permiso Individual dentro del año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe acreditar a satisfacción de la Autoridad Regulatoria:
a Haber cumplido lo requerido en los Criterios Nº33 a y Nº33 b.
b Haber realizado un mínimo de diez 10 Operaciones de Gammagrafía Industrial durante un lapso no menor a un 1 mes bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
El Preceptor debe cumplir con los criterios aplicables al mismo, explicitados en la sección D2.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.689

32

35. Para la renovación de un Permiso Individual después del año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe cumplimentar lo requerido en la sección D2 Solicitud de Permisos Individuales.
La Guía Regulatoria AR 5 contiene recomendaciones generales para facilitar el cumplimiento de los requerimientos incluidos en la presente norma.
e. 06/07/2009 Nº56403/09 v. 07/07/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
23/6/2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la ex agente fallecida Ana María LOPEZ D.N.I. Nº10.817.634, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo primera parte Acta Acuerdo Nº2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº370, 5º Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA
SILVESTRO, Jefa Int. Sección Jubilaciones, División Beneficios.
e. 06/07/2009 Nº54355/09 v. 08/07/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
23/6/2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex agente fallecido Héctor César ORTEGA D.N.I. Nº16.540.794, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo primera parte Acta Acuerdo Nº2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA
SILVESTRO, Jefa Int. Sección Jubilaciones, División Beneficios.
e. 06/07/2009 Nº54371/09 v. 08/07/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
29/6/2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex agente fallecido Juan Carlos FIGUEROA D.N.I. Nº11.420.617, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo primera parte Acta Acuerdo Nº2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº370, 5º Piso, Oficina Nº5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Firmado: Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa Int. Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 06/07/2009 Nº56394/09 v. 08/07/2009

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL OESTE
AGENCIA Nº54
San Justo, 19/6/2009
Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que en el marco de la Resolución General Nº1264 Ud. ha realizado aportes al Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. 20-12207568-1 cuya titularidad no corresponde a una relación laboral de su empresa, durante el período 11/2008.
Atento que existe un reclamo en tal sentido, se intima su concurrencia a la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos en la cual se encuentre inscripto, dentro de los DIEZ
10 días hábiles administrativos de notifica a la presente, a efectos de presentar el formulario Nº933
conforme a lo establecido en la Resolución General AFIP Nº1018, por duplicado a fin de corregir el Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. oportunamente informado.
La falta de concurrencia a tal citación, lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el artículo 10º Capítulo E de la Resolución General Nº1566, texto sustituido en 2004.
Asimismo, deberá adjuntar fotocopia acompañada de los respectivos originales para su cotejo, de la documentación detallada a continuación:
- Certificación de servicios del trabajador identificado con el Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. 20-12207568-1 por los períodos indicados, con firma autorizada, certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.
- Constancia del Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. archivada en el legajo del trabajador, si existiera; caso contrario, gestionar una constancia del C.U.I.L., emitida por la Administración Nacional de la Seguridadad Social, la que se podrá solicitar en cualquier Unidad de Atención Integral U.D.A.I. o en la página www.anses.gov.ar/CUIL.
COMBUS OIL S.A. - C.U.I.T. 30-70816720-3
R.G. 1264 - Imputación incorrecta de aportes Cont. Púb. SERGIO EDGARDO MEDINA, Jefe Int. Agencia Nº54, Dirección Regional Oeste.
e. 06/07/2009 Nº56517/09 v. 13/07/2009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/07/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/07/2009

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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