Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2009 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 3 de julio de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.687

52

que lo integran se efectuaron consultas al señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; al señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, como asimismo a profesionales expertos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y médicos infectólogos de reconocida trayectoria científica.
Que se ha tomado conocimiento además de numerosas medidas de emergencia sanitaria adoptadas por las autoridades locales de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en consecuencia, y a efectos de prevenir el riesgo de contagio de la gripe H1N1 y de resguardar, en forma directa, la salud de quienes participan de la actividad forense, es conveniente entre otras medidas adelantar el comienzo del período de feria judicial oportunamente establecido.
Por ello, ACORDARON:
1º. Rectificar lo dispuesto en el primer párrafo de la acordada Nº8/09, estableciendo que la feria judicial se extenderá desde el 6 de julio y hasta el 17 de julio, ambos inclusive.
2º. Disponer que la modificación del feriado judicial se efectúa sin perjuicio de las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que fueran urgentes, y de las atribuciones de superintendencia delegadas por esta Corte a la Cámara Nacional de Casación Penal y a las cámaras nacionales y federales de apelaciones para implementar las guardias que fueran indispensables de acuerdo con las necesidades de los fueros o jurisdicciones que de ellas dependen.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Helena I. Highton de NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Juan Carlos Maqueda, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Carmen M. Argibay, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. C.P.N. Hector DANIEL
Marchi, Secretario General de Administración, Corte Suprema de Justicia de la Nación.
e. 03/07/2009 Nº56810/09 v. 03/07/2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada Nº 22/2009
Expediente Nº398/00
En Buenos Aires, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente, ACORDARON:
Designar como autoridades de feria del mes de julio del año 2009:
1º A los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay como jueces de feria.
2º A los doctores Cristian S. Abritta y Alfredo J. Kraut como secretarios de feria.
3º Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 7,30 hasta las 13,30 horas.
4º El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por el señor Secretario de feria.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. HELENA HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. HECTOR DANIEL MARCHI, Secretario General de Administración, Corte Suprema de Justicia de la Nación.
e. 03/07/2009 Nº56809/09 v. 03/07/2009

AVISOS OFICIALES
Anteriores

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a la entidades que a continuación se detallan:ASOCIACION MUTUAL LA CORZUELA DE ARTESANOS, ARTISTAS, PROFESIONALES, Matrícula CF 2265; ASOCIACION MUTUAL ARCO IRIS DE VILLA DORREGO, Matrícula BA 1699;
ASOCIACION MUTUAL PROTECCION RECIPROCA OPERATIVO COMUNITARIO EVA PERON
DE LAVALLOL, Matrícula BA 1682; ASOCIACION MUTUAL EVANGELICA DE SALUD AMES;
Matricula BA 2192; ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS OBREROS PUBLICOS Y PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, Matrícula SF 698; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE
LA COOPERATIVA CARNICEROS ROSARINOS AMECC, Matrícula SF 1281; designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ 10 días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho art 1º inc. f de la Ley Nº 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991.
Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES 3 días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº1759/72 T.O. 1991. Fdo: Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, INAES.
e. 01/07/2009 Nº54981/09 v. 03/07/2009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/07/2009

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2009>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031