Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2009
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.603

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la seguridad y la producción, conforme las normas establecidas por la empresa, con prestación de servicios mayor a tres años de antigedad.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Salario Básico: $1628

ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE MENDOZA, el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA y la FUNDACION COPROSAMEN, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS; que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº276.432/08, agregado como foja 141 al principal conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº276.432/08 agregado como foja 141 al principal.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.277.719/08
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1679/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/5 del expediente 276.432/08, agregado como fojas 141 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1007/08 E.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
CONVENIO de EMPRESA
I AMBITO DE APLICACION.
ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL, MATERIAL Y TERRITORIAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribe entre representantes del: Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza I.S.C.A.MEN ente descentralizado y autárquico creado por Ley Nº6333
y Decreto Nº1508/96 y mod. de la Provincia de Mendoza; con domicilio en calle Boulogne Sur Mer 3050, 1er. Piso, ciudad, Mendoza, representada en este acto por el Dr. Abel Angel Albarracín, en su carácter de apoderado de la institución y con expresa autorización del presidente del organismo a los efectos de proceder a su firma; por la FUNDACION COPROSAMEN, Fundación constituida en el ámbito de las disposiciones de la Ley Nº19.836, con estatutos aprobados por Resolución Nº 36/98
y modificatorias de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, con domicilio en calle Martínez de Rosas y Aguado de Ciudad, Mendoza, representada por el Dr. Alfredo Muñoz, con expresa autorización del Consejo Directivo de la entidad, conforme Acta de fecha 30/04/08 Nº182, que en copia certificada se adjunta, ambos en su carácter de empleadores del personal de Bioplanta, y el Sindicato del Personal de Industrias Químicas de Mendoza, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Ernesto Gerardo Domínguez, DNI: 11.263.869 y por el delegado Sr. Orlando Jesús Vallejo, DNI: 22.815.621, acuerdan en celebrar el presente Convenio Colectivo que establece actividades, condiciones de trabajo, beneficios, sueldos y salarios para el personal que presta servicios en Bioplantas de producción de insectos benéficos para la agricultura, en la República Argentina, aplicándose a la totalidad de las escalas fijadas en el presente, exceptuándose al personal de Coordinación y Jefaturas Superiores que se encuentra excluido de las presentes disposiciones.
ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION TEMPORAL: VIGENCIA: El presente convenio colectivo de trabajo comenzará a regir a partir del 01/03/2008 y hasta el 01/04/10, siendo requisito esencial para su entrada en vigencia su homologación por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 3º: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: El presente convenio será de aplicación al personal de Bioplantas en las que se desarrollen actividades referidas a la manipulación de insumos químicos, equipos y material biológico para la cría de insectos y su control, mediante cualquier medio, procedimiento y con cualquier destino.
II - CLAUSULAS ECONOMICAS.
ARTICULO 4º: CATEGORIAS: BASICOS: El ingreso al escalafón requerirá como requisito mínimo indispensable y sin perjuicio de los previstos para cada categoría o los que se establezcan para casos concretos, el haber obtenido título secundario de educación media en establecimiento incorporado a la enseñanza oficial, a excepción de la categoría Maestranza. El empleador mantiene la facultad de asignación de categorías, a cuyo efecto se establecen las siguientes:
Categoría Oficial: personal operario que ingresa sin conocimientos y experiencia previa, solamente siguiendo las instrucciones de la supervisión, hasta el 1er. año de antigedad inclusive.
Salario Básico: $1.270,00.
Categoría Oficial B: personal operario que efectúa tareas en planta y/o secciones productivas, en procesos de fabricación y parte de él, que requiere conocimientos de procesos y experiencia necesarias adquiridas a través del trabajo realizado y con prestación de servicios mayor a un año.
Salario Básico: $1420.
Categoría Oficial A: personal operario que puede realizar tareas en cada uno de los procesos, que puede ser independiente o formar parte de un conjunto más complejos vinculados entre sí, bajo cuya competencia se encuentra la conducción individual, íntegra y permanente de los procesos continuos. Este personal basado en los riesgos operativos y la complejidad de la actividad, deberá acreditar conocimientos tales que puedan operar sin supervisión permanente, a los fines de adecuar
Categoría Maestranza: personal que desempeñe tareas de limpieza general tanto en interior como exterior de la planta, baños, duchas, oficinas, cocina, comedor y brindando servicios de asistencia en general, según turnos establecidos.
Salario Básico: $1.270,00
Categoría Administrativos: personal que desempeñe funciones administrativas, especializadas, principales, complementarias, auxiliares o elementales, con o sin personal a cargo, y en relación de dependencia con jerarquías superiores.
A.

Se aplicarán a esta categoría las escalas previstas para Categoría Oficial, Oficial B y Oficial
Categoría Técnicos: personal que desempeñe funciones técnicas, especializadas, principales, complementarias, auxiliares o elementales, con o sin personal a cargo, y en relación de dependencia con jerarquías superiores.
Salario Básico: $1.628,00.
Categorías Encargados: incluye a los agentes con títulos Terciarios o Universitarios, afines a las tareas que desarrollan, otorgados por instituciones reconocidas por la DGE enseñanza terciaria o Ministerio de Educación de la Nación, que ejercen la fiscalización o inspección del cumplimiento de leyes, decretos, órdenes o disposiciones de cualquier índole, o participan en elaboración o instrumentación de las mismas, o cumplen funciones de supervisión directa sobre tareas o funciones correspondientes a personal a su cargo.
Salario Básico: $1861 más un ITEM equivalente al 10% del básico incluida antigedad correspondiente conforme base de cálculo según artículo siguiente.
Los salarios antecedentes están fijados en relación a carga horaria semanal de 48 horas de prestación efectiva de servicios semanales, salvo que sea de aplicación el sistema de trabajo de Turno rotativo, Turno fijo o Trabajo por equipos en cuyo caso la jornada se regulará conforme art.
202 de la LCT 20.744 y mod. y Ley Nº11.544.
ARTICULO 5º: ADICIONALES: Se establecen los siguientes adicionales:
5.1. Antigedad: incluida en el concepto de Salario Básico y como base general de cálculo, consistente en 1% del básico e incorporándolo anualmente al mismo computando desde la fecha de ingreso hasta la fecha de cumplimiento del año respectivo.
5.2. Títulos: se reconocerán los siguientes títulos en las condiciones descriptas y por los siguientes porcentajes:
a Título Secundario oficial: 20% remunerativo del básico.
b Título Terciario emitido por entidad reconocida por DGE o Ministerio de Educación de la Nación o no inferiores a tres años: 35% remunerativo del básico.
c Título Universitario emitido por Universidad reconocida por Ministerio de Educación de la Nación o por Universidades extranjeras debidamente validados: 40% remunerativo del básico.
El título secundario es obligatorio para el ingreso en cualquiera de las escalas previstas en el presente convenio colectivo excepto la categoría Maestranza. No podrá bonificarse más de un título por empleado reconociéndose en todos los casos aquel al que corresponda un adicional mayor.
5.3. Comida y Refrigerio: al personal que preste servicios por términos diarios de ocho o más horas se le abonará la suma de $70 pesos setenta no remunerativos en concepto de comida y refrigerio. El empleado gozará de 1 una hora a los efectos de hacer efectivo el mismo, la que será programada conforme disponibilidad de horarios y posibilidades de servicio por el empleador.
5.4. Transporte: se abonará un ítem no remunerativo, compensador del mayor tiempo de traslado al lugar de trabajo en Bioplanta Santa Rosa, conforme la siguiente escala en virtud del domicilio real del empleado al momento de ingreso al empleo:
Más de 40 km y hasta 70 km.: $140
Más de 70 km.: $230
No se abonará este ítem a quienes residan en un radio inferior a los 40 km de ubicación de la Bioplanta Santa Rosa, provincia de Mendoza y que trabajen en la misma.
A los efectos de abonar el presente ítem se tomará en cuenta el domicilio denunciado por el empleado al momento de la contratación, no siendo procedente su percepción en caso de cambio de domicilio, que se actualizara en forma anual. En caso de producirse un Ausentismo Injustificado, se abonará el proporcional de los días efectivamente trabajados.
5.5. Presentismo: se abonará este ítem a todas las categorías y será el 10% remunerativo del básico. Se otorgará a los empleados que ingresen a horarios durante el mes de servicio, o no superen en el mismo tres tardanzas de hasta cinco minutos cada una. Cualquier incumplimiento al régimen establecido independientemente de su causa, producirá la pérdida del ítem correspondiente a ese mes y sin perjuicio de que se pierda el pago del día correspondiente.
5.6. Turno Rotativo: se abonará este ítem Turno Rotativo a los que presten servicios en esta modalidad de trabajo y será equivalente al 10% del básico, remunerativo.
ARTICULO 6º: Feriados pagos: Serán feriados pagos los días feriados nacionales que a la fecha de la firma de esta C.C.T. son: 1 de enero, 24 de marzo, 2 de abril, 1 y 25 de mayo, 10 y 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre y 25 de diciembre y Viernes Santo. El personal que habitualmente deba trabajar esos días, percibirá su jornal con el 300% trescientos por ciento de recargo. En caso de resoluciones de autoridad competente que establezcan adicionales superiores, se abonarán solamente los mayores. La asistencia al trabajo en los días fijados en este artículo será de carácter obligatorio para los trabajadores de turnos rotativos afectados a procesos de naturaleza continua, salvo casos debidamente justificados. Los trabajadores que se desempeñen en turnos rotativos que comiencen en los días 24 y 31 de diciembre y finalicen los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán el jornal correspondiente a la totalidad de las horas trabajadas en ese turno con el mismo recargo establecido en este artículo. Rigen en lo demás las disposiciones legales vigentes y/o las que en lo sucesivo se dicten respecto a los días feriados obligatorios y días no laborables.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/02/2009

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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