Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2009 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de enero de 2009

ANEXO II
GERENCIA DE OPERACIONES

Entender en la planificación, coordinación, gestión y control de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo, y en la implementación de la política de Recursos Humanos fijada por el Superintendente.
Dependen de esta Gerencia los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Humanos, así como la Subgerencia de Administración.
Acciones 1. Planear, coordinar, analizar, controlar y gestionar las acciones inherentes al desarrollo y administración de los Recursos Humanos, proponiendo y desarrollando los instrumentos y acciones consecuentes con el modelo de Gestión de Recursos Humanos del Organismo.
2. Administrar la gestión de los recursos físicos, patrimoniales y financieros de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. y del movimiento de fondos.
3. Elaborar el presupuesto anual y controlar su ejecución.
4. Coordinar los procesos de mejora continua del modelo organizacional y de gestión de la S.R.T.
que permitan el logro de la misión y visión del Organismo.
5. Suministrar la información necesaria del área para la elaboración de los indicadores de gestión Tablero de Comando.
GERENCIA DE SISTEMAS

Entender en el desarrollo y la implementación de sistemas para lograr eficiencia en el procesamiento de la información y calidad de procesos, y en la definición de la arquitectura informática, las políticas orgánicas de Seguridad Informática y en la supervisión de su correcta aplicación.
Acciones 1. Definir la arquitectura informática del Organismo.
2. Relevar, analizar y evaluar requerimientos de servicio informático formulados por los distintos sectores de la S.R.T..
3. Elaborar e implementar conjuntamente con las áreas requirentes proyectos de informatización de procedimientos y trámites administrativos del Organismo.
4. Brindar asistencia técnica a los diversos sectores de la S.R.T. para lograr la optimización en el uso de los recursos informáticos.
5. Participar en el desarrollo de acciones de capacitación e inducción en materia de sistemas informáticos dirigidos a los usuarios de esta S.R.T., incluyendo la elaboración de manuales cuando el proyecto lo exija.
6. Asegurar el resguardo de la información institucional informatizada.
7. Realizar el mantenimiento y soporte de equipamiento, sistemas informáticos, servicios de telecomunicaciones, telefonía y los medios de almacenamiento masivo de datos velando por su adecuado funcionamiento.
8. Brindar el soporte técnico de los sistemas o herramientas informáticas necesarias para posibilitar el intercambio de información calificada con otros actores del sistema.
9. Intervenir en la formulación de las especificaciones técnicas de los pliegos de adquisición y contratación de equipos, servicios e insumos informáticos, así como en la recepción y control de su calidad y prestaciones.
10. Proponer la renovación de equipos y actualización del software en consonancia con las necesidades de las distintas áreas del Organismo y/o la evolución de la tecnología en general.
11. Diseñar y proponer las políticas de seguridad del Organismo a fin de ser elevadas al Comité de Seguridad de la Información para su puesta en vigencia.
12. Implementar las Políticas de Seguridad de la Información vigentes definiendo modelos que incluyen los permisos y perfiles de acceso a la red de datos del Organismo.
13. Controlar el cumplimiento y aplicación de las Políticas de Seguridad vigentes en el Organismo.
14. Desarrollar y mantener los sitios de la S.R.T. en INTERNET e INTRANET de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Políticas de Seguridad de la Información vigentes en el Organismo y lo requerido por cada unidad orgánica de la S.R.T..

Resolución 15/2009
Acéptase la renuncia al cargo de Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.
Bs. As., 15/1/2009
VISTO la renuncia presentada por el Contador Público D. Jorge Constantino CARADONTI

Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Contador Público D. Jorge Constantino CARADONTI M.I. Nº7.671.344 al cargo de Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Art. 2º Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.

Ministerio de Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 6/2009

Responsabilidad Primaria
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA

Por ello, LA MINISTRA
DE PRODUCCION
RESUELVE:

Responsabilidad Primaria

Ministerio de Producción
BOLETIN OFICIAL Nº 31.578

al cargo de Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto y aceptar la citada renuncia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Fíjase, para mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, un derecho antidumping Ad Valorem provisional para la República del Perú y para la República Popular China en las operaciones de exportación hacia la República Argentina.
Bs. As., 15/1/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0202787/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE AVIOS Y ACCESORIOS PARA
LA CONFECCION Y MARROQUINERIA Y
AFINES CAFAICYM solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster o nylon; todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de TAIWAN y de la REPUBLICA DEL
PERU, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00.
Que mediante la Resolución Nº 120 de fecha 29 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA
y de la REPUBLICA DEL PERU. Asimismo, se declaró improcedente la apertura de la misma para las importaciones originarias de TAIWAN.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó, con fecha 24 de septiembre de 2008, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, del cual surgiría preliminarmente la existencia de presuntos márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster o nylon; cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado los cierres de cremallera fijos de bronce, de UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y

13

UNO POR CIENTO 1196,81% y de cadenas de monofilamento de poliéster o nylon;
todas las cadenas de plástico inyectado, de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES COMA
CERO CUATRO POR CIENTO 883,04%
originarios de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, y un margen de dumping de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES COMA
CERO SEIS POR CIENTO 483,06% para los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster o nylon;
cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado los cierres de cremallera fijos de bronce originarios de la REPUBLICA
DEL PERU.
Que por el Acta de Directorio Nº1330 de fecha 24 de octubre de 2008, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, concluyó preliminarmente que la rama de producción nacional de todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliester o nylon; todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República Popular de China.
Que continuó señalando que la rama de producción nacional de todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliester o nylon; todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, sufre amenaza de daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República del Perú.
Que por la misma Acta de Directorio, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal determinando que las importaciones con dumping originarias de la República Popular China causan daño importante a la rama de producción nacional de todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliester o nylon; todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para la aplicación de medidas provisionales.
Que continuó señalando que las importaciones con dumping originarias de la República del Perú causan amenaza de daño importante a la rama de producción nacional de todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliester o nylon; todas las cadenas y cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para la aplicación de medidas provisionales.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL solicitó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante la Nota Nº135 de fecha 28
de octubre de 2008, que, atento lo dispuesto por el Artículo 3º, inciso d del Decreto Nº766 de fecha 12 de mayo de 1994, tenga a bien proponer las medidas provisionales en el presente caso para los orígenes REPUBLICA POPULAR CHINA y REPUBLICA DEL PERU para todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster o nylon; todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, con el fin de paliar el daño a la industria nacional.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante el Acta de Directorio Nº1332 de fecha 29 de octubre de 2008 señaló que se obtuvo un margen de daño expresado en equivalente ad valorem de 33% para Perú y de 221% para China.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2009 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/01/2009

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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