Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 4 de diciembre de 2008

Primera Sección
Exploraciones: trabajadores sin experiencia. Realizará trabajos de muestreo de todo tipo rock chip, suelos, perforaciones, etc. tareas de movimiento, almacenamiento, traslado y envío de muestras. Cualquier otra labor indicada por el supervisor en el área de trabajo que no requiera capacitación técnica. Operará vehículos y equipos móviles livianos dentro y fuera del área de la mina.
Categoría 2:
Mina: es el trabajador que presta servicios con menor supervisión directa y es más competente en un rango mayor de aptitudes y conocimientos, desarrollando las habilidades y conocimientos básicos comprendidos en la categoría 1. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican: i que opere camión y, además, un equipo de mina y ii que se capacite para adquirir habilidades y conocimientos necesarios para operar otro equipo, además de desarrollar tareas generales relacionadas con la operación mina. La Empresa indicará que equipos de operaciones mina o tareas auxiliares operará cada trabajador, pudiendo asignarle la operación de otros equipos.
Los trabajadores que presten servicios en forma permanente y exclusiva con equipos de perforación durante un período mínimo de ciento ochenta 180 jornadas reales y efectivas de trabajo siempre que, además, se verifiquen todos los requisitos previstos en el Artículo 12º.
Ascensos de Categorías. Este párrafo incluye a las tareas desarrolladas con cualquier equipo de perforación pero no comprende a las cumplidas con otros equipos de mina.
Procesos: trabajador con experiencia previa en Plantas de Trituración, Valle de Lixiviación y Planta de Procesos o similar. Opera en dos 2 Sectores de Procesos. Opera la sala de control de Trituración o de Planta de ADR. El trabajador deberá estar habilitado para operar equipos de izaje, carga y transporte de equipos/vehículos para operación y mantenimiento, y termofusionadora. Realiza tareas de mantenimiento de equipos y sectores bajo supervisión de Mantenimiento y/o Operación.
Laboratorio Laboratorista: trabajador con experiencia previa en preparación y archivos de muestras. Opera en los sectores de Ensayo a fuego, banco analítico y doré. Ingresa datos y reportes de sistemas computacionales del sector. Actúa según instrucciones del supervisor en tareas generales y particulares. Posee un conocimiento de nivel medio en manejo de computadoras. Desarrolla tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos bajo supervisión.
Participa en el control del cumplimiento a los sistemas de seguridad, medio ambiente e ISO
17025.
Mantenimiento: es personal que reconoce las partes y sistemas de máquinas y equipos, trabaja, desarmando, armando y reparando. Necesita supervisión y tiene capacidad de diagnóstico sobre problemáticas de baja complejidad.
Servicios técnicos: corresponde a muestreros de control de mineral o ayudantes de topografía con experiencia mínima de un año en las tareas de la categoría 1. Realiza todo lo de la categoría anterior, deberá ser capaz de autogestionar las tareas de su turno, usar equipo GPS, estación total, capturadores de información en el campo, brújula, inclinómetro, uso de softwares específicos del área, relevamientos, cubicaciones sencillas. Además, deberá estar capacitado para cubrir eventualmente al líder del turno.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.546

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Exploraciones: trabajadores con experiencia en exploración minera, realizan toda actividad técnica específica relacionada con las distintas actividades que se llevan a cabo en el área, las mismas que la categoría anterior más control de actividades de perforación en planchadas, manejo de cortadora de testigos de diamantina, muestreo, mapeo y toda otra actividad que sus superiores le asignaren, para las que esté previamente capacitado. Utilizará adecuadamente el instrumental necesario para dicha labor. Operará vehículos y equipos móviles livianos dentro y fuera del área de la mina.
Categoría 3:
Mina: es el trabajador que presta servicios con un nivel superior de pericia y conocimientos y que se encuentra en condiciones de instruir y capacitar a su vez a otros trabajadores, con condiciones de líder de equipo y con habilidades avanzadas para la resolución de problemas, planificación, evaluación, reflexión, docencia, además de abarcar la realización de tareas inherentes al puesto con un alto grado de competencia y destreza. Las tareas inherentes al puesto son las que a continuación se indican. i que opere camión y además de dos equipos de operaciones entre cargadora - topadora - excavadora y ii que se capacite para adquirir habilidades y conocimientos necesarios para operar otros equipos. La empresa decidirá que equipos de operaciones mina o tareas auxiliares operará cada trabajador, pudiendo asignarle la operación de otros equipos. Además, desarrollará tareas generales relacionadas con la operación mina.
Los trabajadores que prestan servicio en forma exclusiva y permanente con equipos de perforación deberán saber operar todos los equipos de perforación.
Procesos: trabajador con experiencia mayor a dos años en Plantas de Trituración, Valle de Lixiviación, y Plantas de Procesos o similar. Opera al menos en tres 3 sectores de Procesos en forma integral y semiautónoma. Colabora con la planificación del sector. Opera las salas de control de Trituración y Planta de ADR. Realiza y/o controla tareas de mantenimiento. Lidera los grupos de trabajo en cada sector de procesos.
Laboratorio Técnico del Laboratorio: trabajador con experiencia previa en preparación de muestras y archivo, en Ensayo a fuego, banco analítico y doré. Opera en el sector de instrumental. Realiza tareas de gestión de datos, control de calidad, compras reactivos/insumos, control de stocks, planificación de tareas operativas y mantenimiento. Posee conocimientos avanzados en manejos de computadoras. Lidera grupos de trabajo con cumplimientos de objetivos de producción, los sistemas de seguridad, medio ambiente e ISO 17025.
Mantenimiento: es el personal que reconoce completamente las partes y sistemas de máquinas y equipos, desarmando, armando y reparando sin supervisión y tiene capacidad de diagnostico sobre fallas de las partes y sistemas de las máquinas y equipos. Puede liderar un grupo de trabajo.
Servicios técnicos: corresponde a muestreros de control de mineral o ayudantes de topografía que pueden generar mallas de muestreo, diseñar diagramas de perforación, generar planos, también pueden asumir la coordinación completa de un turno y generar informes al líder de área. Puede utilizar equipamiento de última generación, y realizar cualquiera de las tareas anteriores vinculadas a muestreo o topografía. Podrá liderar un turno de trabajo.
Exploraciones: realiza actividades técnicas específicas que requieren un entrenamiento determinado, de técnico minero o experiencia equivalente. Descripciones geotécnicas de testigos de perforación, pasaje de información a formato digital control de base de datos técnica, control de muestreo y muestrera. Manejo de todo el material e instrumental adecuado para su función. Operará vehículos móviles livianos dentro y fuera del área de la mina.

ANEXO II - Remuneraciones Categoría A-I
A-A
1-I
1-M
1-A
2-I
2-M
2-A
3-I
3-M
3-A

Sueldo Básico Art. 13º $1.838,70
$1.981,47
$2.138,02
$2.324,03
$2.526,22
$2.746,00
$2.984,90
$3.244,58
$3.526,86
$3.833,70
$4.179,32

Adicional Zona Art. 15º $183,87
$198,15
$213,80
$232,40
$252,62
$274,60
$298,49
$324,46
$352,69
$383,37
$417,93

Total bruto $2.022,57
$2.179,62
$2.351,82
$2.556,43
$2.778,84
$3.020,60
$3.283,39
$3.569,04
$3.879,55
$4.217,07
$4.597,25

i Referencia de Niveles: I Nivel Inicial, M Nivel Medio y A Nivel Avanzado, conforme Artículo 11º del convenio.
ii Adicional por Antigedad: los trabajadores percibirán, además, el adicional por antigedad que corresponda conforme lo pactado en el Artículo 14º del convenio.
iii Vigencia: estas remuneraciones entrarán en vigencia a partir del día 1 de mayo de 2008, inclusive. Sin perjuicio de ello, hasta que el convenio sea homologado, las diferencias que existan entre las remuneraciones anteriores y las pactadas en el presente, se abonarán con un adicional diferenciado que se denominará A cuenta convenio colectivo. A partir del mes en el cual se dicte la resolución del MTEySS que homologue este convenio será de aplicación lo previsto en el Artículo 18º.

Categoría
Adicional Vacaciones Art. 16º
A

$243

1

$282

2

$362

3

$466

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/12/2008

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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