Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2008 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 26 de noviembre de 2008
Nº
Expediente
BOLETIN OFICIAL Nº 31.540
Anexo Productor de Trigo
Razón Social Acopio Causante
CUIT
Razón Social
CBU
27
Monto 36.678,45
186
S01-0016612/08
SCORZIELLO Y GALELLA SCC
20-12709573-7
FIORITI GERARDO MARCELO
014035320161300080954-5
187
S01-0016612/08
SCORZIELLO Y GALELLA SCC
30-51324320-7
LA MARTA DE BARCIA S R L
007006412000000155562-6
5.764,58
188
S01-0016612/08
SCORZIELLO Y GALELLA SCC
20-13065857-2
PEREZ SALVADOR HORACIO
014035320161300065636-3
15.007,59
189
S01-0016612/08
SCORZIELLO Y GALELLA SCC
33-56105940-9
SCORZIELLO Y GALELLA SCC
322002160100007212474-2
45.853,72
70.470,90
190
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-70722082-8
AGROCALF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
011036612003660006877-1
14.993,93
191
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-50894217-2
AGROPECUARIA LOS PINGOS SOCIEDAD ANONIMA
007002452000000006661-9
70.001,45
192
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-60490449-4
AGROPECUARIA RIAL SOCIEDAD ANONIMA
014030820167380065049-7
4.387,36
193
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-11604164-3
ALEMANO PEDRO EDUARDO
014032420167820093510-0
623,67
194
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-04698232-1
AMEIJEIRAS EDUARDO JOSE
014036550167890029177-5
14.011,92
195
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-22446296-5
ARAMBARRI FELIX MARTIN
011018563001850926904-7
1.089,36
196
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
23-11038669-9
BERNAL FERNANDO LUIS
011043742004370007051-7
12.381,70
197
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-12973782-5
CAMPOY DANIEL ANDRES
011018563001850925109-7
6.543,88
198
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-70972125-5
DON ALBINO SA
014036860166090064107-0
7.502,40
199
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
33-70896362-9
DON VICTORINO S.A.
014035560166570161730-5
19.353,63
200
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-55157362-8
DOUGLAS J.MAC DONALD Y HNA S H DE DOUGLAS JUAN MAC DONALD
007032512000000078658-0
2.634,59
201
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-61909953-9
EL BRAVAJE SOCIEDAD ANONIMA
191037105503710057809-6
9.026,62
202
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-58736939-3
EL CUATERNO SOCIEDAD ANONIMA
014032420167820116402-8
5.810,36
203
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-66537605-9
EL INTENTO S R L
014036550167890056140-7
2.452,65
204
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-70943169-9
FORTIN SANTA MARIA DE LA GUARDIA SOCIEDAD ANONIMA
072039212000000124469-0
7.002,33
205
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-08103795-8
HIGUERAS ADRIAN EVARISTO
011028113002811006897-9
9.392,50
206
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-64340634-5
LA ENCORAZADA DE LARRAAGA IRMA B JORGE LUIS Y GUILLERMO RAU
014031290166560051749-0
8.558,93
207
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-28297962-5
LAPENA HUGO SEBASTIAN
014035700367600207977-0
3.722,81
208
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-56178724-3
LENA S C P A
017009922000000057668-4
38.477,53
209
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
27-14015345-7
LOPEZ ALFARO MARIA JOSE
014035560366570131563-8
7.546,48
210
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-66650320-8
M.H.M. PRODUCCION Y SERVICIOS S.H. DE BIAGIONI M BIAGIONI H
011042132004211045003-2
2.983,07
211
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-13095535-6
MANASSE OMAR RAUL
093034692010008159094-3
24.894,76
212
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
23-05043178-9
MARCHIONI LUIS OSCAR
011018562001851083606-6
10.766,53
213
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-68895819-5
MARIA GEMMA SA
017031992000000095458-5
9.979,83
214
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-67874723-4
MINE AGROPECUARIA SOCIEDAD ANONIMA
014030820167380071796-5
984,02
215
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-16493190-1
MUNIAGURRIA TORCUATO FEDERICO
014032420167820137162-8
532,68
216
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
27-00266994-9
PERKINS ZULEMA INES
007099902000005031419-5
523,78
217
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-22823157-7
PODESTA CASTRO FRANCISCO
014035560166570162443-7
938,32
218
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-70874232-1
RAMON JAUREGUIALZO E HIJOS S.R.L.
011007472000740018888-4
18.823,43
219
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-66537490-0
ROMACAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI
093034691010004803346-4
2.592,04
220
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-52747212-8
S A RURAL Y FINANCIERA VICTORIA
014030820167380019985-1
16.472,19
221
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-17465133-8
SEMPER JOSE LUIS
014032420167820505185-0
25.203,65
222
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
27-18449481-2
SOLA PERKINS EMILIA
007099902000005196385-3
49.854,03
223
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
30-70830523-1
TRASINCO S.A.
014030820167380144751-5
3.595,80
224
S01-0295770/07
TOMAS HNOS Y CIA S A
20-14942889-6
VAQUERO PEDRO EDGARDO
011028113002811009070-1
422.658,40
Total
2.907.269,18
3.845,01
9.000,18
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 7745/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 21/11/2008
VISTO el Expediente NºS01:0469228/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas ellas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº9/07.
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
obrantes a fojas 3, 12, 17, 26, 31, 59, 64, 71, 76, 81, 86, 91, 96, 108, 123, 128, 133, 140, 145, 150, 177, 196, 209 y 222.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 10, 15, 24, 29, 57, 62, 69, 74, 79, 84, 89, 94, 106, 121, 126, 131, 138, 143, 148, 175, 194, 207 y 220.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 231/232 que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON NOVENTA
Y CINCO CENTAVOS $899.182,95 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº378/07 y sus modificatorias.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON NOVENTA
Y CINCO CENTAVOS $899.182,95 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.