Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 2 de setiembre de 2008

39

BOLETIN OFICIAL Nº 31.480

Por ello,
ANEXO II
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

RAMA CUERO - C.C.T. Nº223/93
JORNALES ASEGURADOS MENSUALES: 18 DIAS = $1200

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS y la empresa RAUL CONBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, glosado a fojas 13/15 del Expediente Nº1.264.596/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 13/15 Expediente Nº1.264.596/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.264.596/08
Buenos Aires, 20 de Junio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 634/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº503/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General Héctor Francisco De León y su Secretario Adjunto José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra la Sra. Mabel Manso con LC 6.148.760, en su carácter de gerente y en representación de la empresa Raúl Converse S.R.L. Con domicilio en la calle Guatemala 2667 Valentin Alsina Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº223/93 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexos I y II, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º de Abril de 2008.
SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo. En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los 4 días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.
ANEXO I

Abr-08

RAMA CUERO - C.C.T. Nº223/93

Abr-08

Categoría PEON DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS
PEON DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS Y BICHERIOS
CLASIFICADOR DE CUEROS VACUNOS, SECOS Y SALADOS 5% MAS
CLASIFICADOR DE CUEROS, LANARES, CAPRINOS, BICHERIOS Y ESQUILADORES 5% MAS
CHOFER Y/O SAMPI-MOVIL personal de esta categoria cobra un 5% más de su categoria
Valor por Día $
65,00
$ 65,00
$ 65,00
$ 65,00

ASISTENCIA

SALARIO MENSUAL POR 22 JORNALES

$

1.430,00

JORNAL DIARIO POR 9 HORAS

$

65,00

VALOR HORA DIURNA

$

7,22

VALOR HORA EXTRA DIURNA

$

11,05

VALOR HORA NOCTURNA

$

8,32

VALOR HORA EXTRA NOCTURNA

$

12,48

HORA EXTRA AL 100%

$

14,44

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº635/2008
Registro Nº501/2008
Bs. As., 13/6/2008
VISTO el Expediente Nº1.248.376/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 del Expediente Nº1.248.376/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR SUPAAS, por parte de los trabajadores y, por la parte empleadora, las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA y PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el contenido del acuerdo indicado, está referido, substancialmente, a establecer el jornal neto por turnos hábiles e inhábiles de estibador en seis 6 horas.
Que la vigencia está establecida desde la suscripción hasta el 30 de agosto de 2008.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el referido acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que es menester indicar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del texto convencional de marras, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de los firmantes del mismo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
CON ASISTENCIA COMPLETA 20% MAS
CON UNA INASISTENCIA 15% MAS
CON DOS INASISTENCIAS 10% MAS

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PREMIO A LA ASISTENCIA ADICIONAL
CON ASISTENCIA COMPLETA 5% MAS ADICIONAL SOBRE BASICO
ANTIGEDAD
DE 3 MESES A 3 AÑOS
DE 3 AÑOS A 8 AÑOS
DE 8 AÑOS A 15 AÑOS
DE MAS DE 15 AÑOS

$
$ $
$

80,00
90,00
105,00
120,00

$

30,00

ARTICULO 6º INCISO 2º VIATICOS POR ALMUERZO
INCISO 4º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE OBRERO/A
CON UN AÑO DE ANTIGEDAD
CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGEDAD

$
$

850,00
1.000,00

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO
UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR SUPAAS, por parte de los trabajadores y, por la parte empleadora, las empresas TAMIC SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA y PATAGONIA LOGISTIC SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 10/12 del Expediente Nº1.248.376/07.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/12 Expediente Nº1.248.376/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

CON 6 MESES A UN AÑO DE ANTIGEDAD

$

500,00

CON MAS DE UN AÑO DE ANTIGEDAD

$

800,00

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

$

500,00

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologa-

INCISO 5º SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

CASO DE DOS O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI
A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR.

Cada uno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/09/2008

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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