Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 1 de agosto de 2008

JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Decreto 1265/2008
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Secretario de Evaluación Presupuestaria.

JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Decreto 1268/2008
Desígnase Jefe del Gabinete de Asesores del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Bs. As., 31/7/2008
Bs. As., 31/7/2008
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Carlos Alberto RIVIERE
D.N.I. Nº14.171.433 al cargo de Secretario de Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2º Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Sergio T. Massa.

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Jefe del Gabinete de Asesores del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, al Doctor D. Gabriel MIHURA ESTRADA D.N.I. Nº18.393.055, asignándole rango y jerarquía de Subsecretario, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Sergio T. Massa.

Decreto 1269/2008

JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Decreto 1267/2008
Desígnanse Secretaria de Evaluación Presupuestaria, Secretario de Gabinete y Gestión Pública, Secretario de Relaciones Parlamentarias y Subsecretario de Coordinación.

Bs. As., 31/7/2008
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Secretaria de Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Licenciada Da. Florencia María JALDA DNI
Nº26.119.425.
Art. 2º Desígnase Secretario de Gabinete y Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, al Doctor D. Juan Manuel ABAL
MEDINA D.N.I. Nº20.372.692.
Art. 3º Designase Secretario de Relaciones Parlamentarias de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, al Doctor D. Oscar GONZALEZ
D.N.I. Nº4.704.960.
Art. 4º Desígnase Subsecretario de Coordinación de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, al Doctor D. José María PAESANI
D.N.I. Nº25.851.669.
Art. 5º Las designaciones efectuadas en los artículos 1º al 4º tendrán vigencia a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T.
Massa.

99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y 2º de la Ley Nº26.168.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Déjanse sin efecto las designaciones del Licenciado D. Oscar TANGELSON
D.N.I. Nº 4.310.433 y del Doctor D. Aldo Juan MARCONETTO D.N.I. Nº12.503.332 como Representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ACUMAR a partir del 10 de diciembre de 2007.
Art. 2º Desígnanse Representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
ACUMAR, al Secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del MINISTERIO
DE SALUD, Licenciado D. Alberto Héctor HERNANDEZ D.N.I. 16.019.679, y a la Secretaria de Gestión y Articulación Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nutricionista Da. Inés del Carmen PAEZ DALESSANDRO
D.N.I. Nº5.137.543.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Sergio T. Massa. Alicia M. Kirchner. María G. Ocaña.

AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.459

Déjanse sin efecto designaciones de Representantes del Poder Ejecutivo Nacional ante el citado organismo. Desígnanse Representantes.
Bs. As., 31/7/2008
VISTO lo establecido por la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº92 del 1º de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que por la ley referida en el Visto se creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ACUMAR.
Que, asimismo, por el artículo 2º, segundo párrafo de la citada Ley Nº26.168, como así también por el Decreto Nº92/07 se dispone la integración de la Autoridad con TRES 3
Representantes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, DOS 2 Representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS 2
Representantes de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
Que, a través del Decreto Nº92/07, se dispuso la integración de la citada Autoridad, designándose como Presidente al titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los Decretos Nros. 830 del 2 de julio de 2007 y 1243 del 17 de setiembre de 2007, se designaron a los TRES 3 representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ACUMAR.
Que, por otra parte, mediante los Decretos Nros. 1937 y 1945 ambos del 7 de diciembre de 2007 se aceptaron las renuncias de los titulares de los cargos de Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y de Secretario de Gestión y Articulación Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
por lo que corresponde designar a los Representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO ACUMAR.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 1207/2008
Modifícase el Decreto Nº1344/98.

Bs. As., 30/7/2008
VISTO el Expediente Nº 1-253.177/2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº1344 de fecha 19 de noviembre de 1998
y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el segundo Artículo sin número, incorporado por el Decreto Nº254 de fecha 17 de marzo de 1999, a continuación del Artículo 70
de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998
y sus modificaciones, dispone con relación a fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión, un tratamiento tributario diferencial, privilegiado y asimétrico de la aplicación del impuesto a las ganancias, respecto de otras figuras jurídicas a través de las que se podrían realizar iguales actividades económicas.
Que en atención a ello, a fin de evitar distorsiones económicas y financieras que afecten los recursos necesarios para el financiamiento de las erogaciones públicas y lograr un mayor equilibrio fiscal en la redistribución de la carga tributaria, resulta necesario, a los efectos de la determinación de la ganancia neta, limitar el alcance del aludido beneficio tributario.
Que a fin de no afectar el desarrollo de proyectos de infraestructura que redundan en beneficio de toda la población, se entiende aconsejable mantener la aplicación del citado tratamiento especial sólo para los fideicomisos financieros, contemplados en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº24.441, que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

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Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el segundo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 70 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO - No regirá la limitación establecida en el primer artículo incorporado a continuación del 70 del Decreto Reglamentario, para los fideicomisos financieros contemplados en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº24.441 que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, cuando se reúnan la totalidad de los siguientes requisitos.
a Se constituyan con el único fin de efectuar la titulización de activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o de derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control conforme lo exija la pertinente normativa en vigor, siempre que la constitución de los fideicomisos y la oferta pública de certificados de participación y títulos representativos de deuda se hubieren efectuado de acuerdo con las normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b Los activos homogéneos originalmente fideicomitidos, no sean sustituidos por otros tras su realización o cancelación, salvo colocaciones financieras transitorias efectuadas por el fiduciario con el producido de tal realización o cancelación con el fin de administrar los importes a distribuir o aplicar al pago de las obligaciones del respectivo fideicomiso, o en los casos de reemplazo de un activo por otro por mora o incumplimiento.
c Que el plazo de duración del fideicomiso, sólo en el supuesto de instrumentos representativos de crédito, guarde relación con el de cancelación definitiva de los activos fideicomitidos.
d Que el beneficio bruto total del fideicomiso se integre únicamente con las rentas generadas por los activos fideicomitidos o por aquellos que los constituyen y por las provenientes de su realización, y de las colocaciones financieras transitorias a que se refiere el punto b, admitiéndose que una proporción no superior al DIEZ POR
CIENTO 10% de ese ingreso total provenga de otras operaciones realizadas para mantener el valor de dichos activos.
No se considerará desvirtuado el requisito indicado en el punto a por la inclusión en el patrimonio del fideicomiso entregado por el fideicomitente, u obtenidos de terceros para el cumplimiento de sus obligaciones.
En el año fiscal en el cual no se cumpla con alguno de los requisitos mencionados anteriormente y en los años siguientes de duración del fideicomiso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
A efectos de establecer la ganancia neta de los fondos fiduciarios a que alude el artículo anterior, deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinada a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato de fideicomiso, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.
Sergio T. Massa. Carlos R. Fernández.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/08/2008

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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