Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2008 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de julio de 2008

AVISOS OFICIALES
Nuevos
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº271/2008
ACTA Nº999
Expediente ENRE Nº26.100/08

BOLETIN OFICIAL Nº 31.456

TURAL CHOICE, a la empresa LOMAS DEL SOL S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-67324990-2, Registro de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº18.000.686, ubicado en la Calle Gorriti Nº1315
del Departamento de Santa Lucía, Provincia de SAN JUAN, representada por el señor D. Francisco PALADINI, M.I. Nº 25.118.790 en su carácter de Socio Gerente, con domicilio constituido en la Calle Pasaje Carabelas Nº291, Piso 7º, Departamento C de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, para el producto Pasas de Uvas Súper Thompson en Grano, para la marca: SOLO SOL, con Certificado de Inscripción de Producto Alimenticio Nº18.005.744, de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2º El derecho de uso cedido por el artículo anterior se acuerda por el plazo de DOS 2 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JAVIER M. DE URQUIZA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
e. 29/07/2008 Nº582.484 v. 29/07/2008

Bs. As., 2/7/2008
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la percepción por parte de EDENOR S.A. de la Tasa Municipal por Alumbrado Público de la MUNICIPALIDAD DE MORENO en los términos establecidos en las Resoluciones ENRE Nº725/1996
y ENRE Nº639/1997 y el convenio de fojas 12/16 del Expediente del Visto. 2.- EDENOR S.A. y/o la MUNICIPALIDAD DE MORENO deberán efectuar las publicaciones previas correspondientes y acompañar al Expediente, dentro del término de DIEZ 10 días hábiles administrativos de realizada la última de ellas, sendos ejemplares de las mismas. 3.- Cuando las facturas emitidas por EDENOR
S.A. incluyan cuotas de convenios de pagos por deudas de consumo anteriores al período facturado, el importe de las mismas deberá aparecer desdoblado en la factura en dos conceptos, comprendiendo uno de ellos sólo la parte de la cuota constituida por la tasa de Alumbrado Público. 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a la MUNICIPALIDAD DE MORENO y hágase saber que: a se les otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida:
i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº1759/72 t.o. en 1991, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº24.065, dentro de los QUINCE 15 días hábiles administrativos. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA - Vocal Tercero. MARCELO BALDOMIR KIENER - Vocal Primero.
LUIS BARLETTA -Vicepresidente. MARIO H. DE CASAS - Presidente.
e. 29/07/2008 Nº582.471 v. 29/07/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Resolución Nº617/2008
Bs. As., 21/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0255136/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resoluciones Nº392 de fecha 19 de mayo de 2005 y Nº146 de fecha 5 de abril de 2006, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que la empresa LOMAS DEL SOL S.R.L., C.U.I.T. Nº30-67324990-2, Registro de Establecimientos de Productos Alimenticios Nº18.000.686, ubicado en la Calle Gorriti Nº1315 del Departamento de Santa Lucía, Provincia de SAN JUAN, representada por el señor D. Francisco PALADINI, M.I. Nº25.118.790, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio constituido en la Calle Pasaje Carabelas Nº291, Piso 7º, Departamento C de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE creado por la Resolución Nº392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para distinguir el producto Pasas de Uva Súper Thompson en Grano para la marca: SOLO SOL.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Resolución Nº 392/05 para la obtención del Sello: ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad de Pasas de Uva de la REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la Resolución Nº146 de fecha 5 de abril de 2006, de la citada Secretaría.
Que las Pasas de Uva que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA cuentan con atributos de autenticidad vinculados a su origen y cuyas prácticas de producción y envasado gozan de reconocimiento y alto grado de aceptación en los diferentes mercados del mundo.
Que la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la citada Secretaría, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NA-

12

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº695/2008
Bs. As., 24/6/2008
VISTO el Expediente Nº1.256.773/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº25.655 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº745 de fecha 16 de septiembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en el Visto se aprobaron el ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR el ACUERDO y el REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
MERCADO COMUN DEL SUR el REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, suscriptos en Montevideo REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 15 de diciembre de 1997, por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en el marco del Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 y del Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994 y a fin de establecer normas que regulen las relaciones de seguridad social entre los Estados Partes del MERCADO COMUN
DEL SUR el MERCOSUR.
Que el artículo 16 del ACUERDO dispone, entre otras cosas, que las Autoridades Competentes de cada Estado instituirán una COMISION MULTILATERAL PERMANENTE la COMISION que resolverá por consenso; que estará integrada por hasta TRES 3 miembros de cada Estado Parte;
que tendrá entre otras funciones las de verificar la aplicación del ACUERDO, del REGLAMENTO ADMINISTRATIVO y demás instrumentos complementarios; de asesorar a las Autoridades Competentes; y de proyectar las eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias; y que se reunirá una vez por año alternadamente en cada uno de los Estados Partes, o cuando lo solicite uno de ellos.
Que el artículo 24 del REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, a su vez, establece quienes son las Autoridades Competentes de cada Estado Parte y precisa que en la REPUBLICA ARGENTINA son Autoridades Competentes los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que por la Resolución citada en el Visto fueron designados miembros titulares de la COMISION
por esta Cartera de Estado, el entonces titular de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, D. Alfredo CONTE-GRAND M.I. Nº5.180.607, y el entonces Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, D.
Sergio Tomás MASSA M.I. Nº22.862.121.
Que por la precitada Resolución se designó, además, como miembro alterno de la COMISION
al entonces Director Nacional de Políticas de Seguridad Social de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL, D. Walter Oscar ARRIGHI M.I. Nº11.750.105.
Que los cambios operados en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL exigen dejar sin efecto las designaciones efectuadas por la Resolución citada en el Visto y mandan designar a los nuevos funcionarios que habrán de integrar la COMISION en representación de esta Cartera de Estado.
Que atento a la nómina de las actuales autoridades de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, corresponde designan al Señor Secretario de Seguridad Social D. Walter Oscar ARRIGHI M.I. Nº11.750.105 y al Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL D. Amado BOUDOU
M.I. Nº16.012.714 como miembros titulares de la COMISION y a la Sra. Mercedes Liliana BOURQUIN M.I. N 21.936.635 y al Sr. D. Gabriel MIHURA ESTRADA M.I. N 18.395.055 como miembros alternos de la citada COMISION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y los artículos 16 del ACUERDO MULTILATERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR y 2º del REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
MERCADO COMUN DEL SUR, aprobados por la Ley Nº25.655.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Déjanse sin efecto las designaciones de los miembros titulares y del miembro alterno de la COMISION MULTILATERAL PERMANENTE del ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR, realizadas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº745 del 16 de septiembre de 2005.
ARTICULO 2º Desígnanse miembros titulares de la precitada COMISION MULTILATERAL
PERMANENTE, en representación de esta Cartera de Estado, al titular de la SECRETARIA DE SE-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/07/2008

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031