Boletín Oficial de la República Argentina del 16/04/2008 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Miércoles 16 de abril de 2008
BOLETIN OFICIAL Nº 31.385
Primera Sección
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GUSTAVO A. ALBARRACIN, Jefe Int. Div. Rezagos y Comercialización, Dpto. Asist. Adm. y Técnica de Buenos Aires.
e. 16/04/2008 Nº 576.009 v. 16/04/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE ORAN
Orán, 3/4/2008
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez 10 días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de Rebeldía Art.1005 CA. Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana Art.1001 CA, sita en Avenida López y Planes Nº 801 Orán Salta, debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G del citado cuerpo legal. Fdo. RAMON J. KRAUPNER, Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO Nº C.A
INTERESADO
INFRAC.
IMPORTE
MULTA
08-072
JUAREZ JULIA ADRIANA
947
$ 998,20
08-071
GUTIERREZ FABIO
947
$ 7.830,88
e. 16/04/2008 Nº 576.024 v. 16/04/2008
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACION ART. 1013 INC.H COD. ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 01/98 DGA y de la Instrucción General 02/07 DGA. Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciante y/o de su condición fiscal, según corresponda, y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren mercaderías por su naturaleza.