Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2008 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 28 de febrero de 2008

Que en vista de las irregularidades referidas y detalladas en las presentes ameritan un pronunciamiento de esta Institución, con relación al vacío normativo que se ha puesto de manifiesto.
Que, en ese sentido, corresponde recomendar al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION que, en el marco de sus competencias, arbitre los medios a efectos de instar la sanción de normativa específica que regule de forma exhaustiva las diferentes etapas de comercialización de medicamentos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.
Por ello, EL DEFENSOR
DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.355

13

rio de cargas y pasajeros que vincule la Estación multimodal a construir en el Departamento de LUJAN
DE CUYO y de las Ciudades de MENDOZA GUAYMALLEN Provincia de MENDOZA en la FRONTERA INTERNACIONAL con la REPUBLICA DE CHILE, efectuado por Resolución Nº 689 de fecha 7
de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 3º Notifíquese al oferente del Llamado a licitación mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
e. 28/02/2008 Nº 572.105 v. 28/02/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 80/2008

ARTICULO 1º RECOMENDAR al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION el dictado de una norma, en el marco de sus competencias, y/o la elevación al Congreso de la Nación de un proyecto de ley que contemple normativa específica que regule, de forma exhaustiva, las diferentes etapas de comercialización de medicamentos.
ARTICULO 2º Poner la presente en conocimiento de la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley 24.284, Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y resérvese. EDUARDO MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación.

Bs. As., 25/2/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0177672/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones y 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1
de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

e. 28/02/2008 Nº 572.214 v. 28/02/2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 21/2008
Bs. As., 31/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01: 0175411/2002 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 589 de fecha 17 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Condiciones Generales y Particulares a regir en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la construcción, operación y mantenimiento de un servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros que vincule la Estación multimodal a construir en el Departamento de LUJAN DE CUYO y las Ciudades de MENDOZA - GUAYMALLEN Provincia de MENDOZA en la FRONTERA INTERNACIONAL con la REPUBLICA DE CHILE.
Que por la citada resolución se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a llevar a cabo todas las acciones necesarias para efectuar el proceso licitatorio, incluyendo el llamado a licitación, la publicación de los avisos correspondientes, la fijación del precio de los pliegos, la supervisión del proceso de evaluación de las ofertas y la propuesta de adjudicación a la oferta que resulte seleccionada, en coordinación con la licitación a realizar en la REPUBLICA DE CHILE.
Que en tal sentido por Resolución Nº 689 de fecha 7 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la construcción, operación y mantenimiento de un servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros que vincule la Estación multimodal a construir en el Departamento de LUJAN DE CUYO y las Ciudades de MENDOZA - GUAYMALLEN Provincia de MENDOZA en la FRONTERA INTERNACIONAL con la REPUBLICA DE CHILE.
Que en fecha 14 de diciembre de 2007 se procedió a la recepción y apertura de las ofertas, presentándose como único oferente el consorcio CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA.
Que la COMISION EVALUADORA de la licitación ha tomado la intervención que le compete, arribando a la conclusión que la documentación presentada por el oferente no cumple con las exigencias del Pliego Licitatorio, motivo por el cual la oferta debe ser desestimada.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde declarar fracasado el llamado a licitación de que se trata.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Resolución Nº 589 de fecha 17 de marzo de 2006 del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Que por la actuación mencionada en el Visto, Da. Selva Estela BAYONA M.I. Nº 10.995.283, Da.
Carla Cándida LAPERGOLA M.I. Nº 27.313.882 y Da. Sabrina Julieta LAPERGOLA M.I.
Nº 30.777.262, todas ellas derechohabientes del ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D.
Jorge Oscar LAPERGOLA M.I. Nº 11.096.036, solicitan se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Nº 19.549; plantean además la nulidad de dicha medida y solicitan su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.
Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.
Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.
Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº 23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.
Que mediante el Decreto Nº 628 de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el procedimiento de cancelación de deuda de las acciones Clase C del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA adeudado por los empleados adherentes al programa, determinando en su Artículo 2º que: Podrán acceder a los beneficios de la propuesta de cancelación de deuda, todos los empleados participantes en el Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA que han adherido a la misma y que figuren en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 30
de mayo de 1997.
Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron los contratos y la documentación correspondientes a la cancelación anticipada de deuda y venta de acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, en especial el Contrato de Depósito y el Contrato de Cesión de Derechos, los que serían suscriptos por los empleados adherentes a la operación de cancelación de deuda y venta de acciones y se creó el Fondo de Reserva Transitorio, autorizado por el Artículo 3º del Decreto 628/97.
Que en virtud de las numerosas causas judiciales iniciadas por ex agentes de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, y en especial del pronunciamiento recaído en los autos ANTONUCCI, ROBERTO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA YPF y OTROS, se sancionó la Ley Nº 25.471, la que reconoció el derecho de inclusión en el Programa de Propiedad Participada previsto por la Ley Nº 23.696, a todos aquellos ex agentes que se desempeñaron en relación de dependencia con YPF SOCIEDAD ANONIMA al 1 de enero de 1991 y que hubieran comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha, reconociendo una indemnización económica por parte del ESTADO NACIONAL a favor de los ex agentes encuadrados en el Artículo 1º de dicha ley y que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que incorporados, hubiesen sido excluidos.
Que a través de la Resolución Nº 1023/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya suspensión, nulidad y revocación plantean las presentantes, se instruyó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a cancelar al ESTADO NACIONAL el saldo de la deuda del ex Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA, mantener la cuenta del Fondo de Reserva Transitorio, liberar de prenda y transferir las acciones a los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, mantener los activos afectados a la medida cautelar ORREGO, Gustavo y otros c/ ESTADO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA hasta tanto exista el pronunciamiento judicial definitivo y distribuir entre todos los empleados adherentes a la operación aprobada por el Decreto Nº 628/97, en proporción a sus tenencias, los activos remanentes formados por montos en Pesos, en Dólares Estadounidenses y en Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013.

ARTICULO 1º Desestímase la oferta presentada por el consorcio CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA TECNICAGUA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA
correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la construcción, operación y mantenimiento de un servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros que vincule la Estación multimodal a construir en el Departamento de LUJAN DE CUYO y de las Ciudades de MENDOZA GUAYMALLEN Provincia de MENDOZA en la FRONTERA INTERNACIONAL con la REPUBLICA DE CHILE.

Que de las presentaciones efectuadas, se colige que las reclamantes han entendido que, por ser el ex empleado de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D. Jorge Oscar LAPERGOLA M.I. Nº 11.096.036 beneficiario de la Ley Nº 25.471 y haber ésta establecido que a partir del 1 de enero de 1991 nace la prerrogativa para acceder al programa en cuestión, le corresponde asimismo el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio y demás activos remanentes del mismo, que fueron objeto de la resolución recurrida.

ARTICULO 2º Declárase fracasado el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la construcción, operación y mantenimiento de un servicio de transporte ferrovia-

Que la Ley Nº 25.471 no otorgó un derecho ex novo sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, ello surge tanto de la propia naturaleza de la indemnización repara-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/02/2008

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
242526272829