Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 26
de diciembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.310

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

CUOTAS DE ADHESION Y
CONTRIBUCION A ORGANISMOS
INTERNACIONALES

CUOTAS DE ADHESION Y CONTRIBUCION A ORGANISMOS INTERNACIONALES
26.324
Considéranse como deudas del Tesoro Nacional las devengadas al 31 de diciembre de 2006, por dicho concepto. Facúltase al Ministerio de Economía y Producción, a iniciar negociaciones con los Organismos Internacionales involucrados, a fin de obtener quitas sobre el monto total y/o convenir planes de facilidades de pago a mediano plazo.

1

IMPUESTOS
26.325
Modificación de la Ley Nº26.028.

1

TRASPLANTE DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS
26.326
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº24.193.
MONUMENTOS HISTORICOS
26.327
Declárase monumento histórico nacional en los términos de la Ley Nº12.265 y sus modificatorias, al edificio del Teatro Municipal Solari, de la ciudad de Goya, Provincia de Corrientes.

Ley 26.324

2

Sancionada: Noviembre 28 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2007

2

2

IMPORTACIONES
26.329
Ley Nº25.626. Modificación.

2

PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS
26.331
Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

2

MONUMENTOS NACIONALES
26.332
Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº24.636.

5

DECRETOS

5

RESOLUCIONES

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Considéranse como deudas del Tesoro Nacional las devengadas al 31 de diciembre de 2006 en concepto de cuotas de adhesión y contribución a Organismos Internacionales hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MILLONES $ 660.000.000, quedando dicho monto comprendido dentro de los conceptos del inciso f del artículo 2º de la Ley Nº 25.152 y sus modificaciones.
La Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción procederá a su registro de acuerdo con el detalle por Organismo que al efecto suministre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTICULO 2º Facúltase al Ministerio de Economía y Producción con la asistencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para iniciar negociaciones con los Organismos Internacionales involucrados a fin de obtener quitas sobre el monto total de la deuda consignada en el artículo precedente y/o convenir un plan de facilidades de pago a mediano plazo.
ARTICULO 3º El Ministerio de Economía y Producción incorporará en el Ejercicio Fiscal 2008
y en los subsiguientes las sumas necesarias para
CONGRESO DE LA NACION
Resolución-CD
Declárase la validez del Decreto Nº239 del 15 de marzo de 2007.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
8/2007-SH
Establécese que la citada Institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
66/2007-SH
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Artículo 5º del Decreto Nº691/2000.
Continúa en página 2

ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.324
ALBERTO BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

IMPUESTOS
Ley 26.325
Modificación de la Ley Nº 26.028.

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
26.328
Apruébanse las Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
124/2007
Inclúyese a un funcionario en los beneficios acordados por el Decreto Nº1840/86.

Considéranse como deudas del Tesoro Nacional las devengadas al 31 de diciembre de 2006, por dicho concepto. Facúltase al Ministerio de Economía y Producción, a iniciar negociaciones con los Organismos Internacionales involucrados, a fin de obtener quitas sobre el monto total y/o convenir planes de facilidades de pago a mediano plazo.

atender los montos resultantes de las negociaciones a las cuales se refiere el artículo anterior, en el inciso 7 - Servicio de la Deuda Pública y Disminución de Otros Pasivos de la Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro.

5

5

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 26.028 el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: La alícuota del impuesto será del veintiuno por ciento 21%.
ARTICULO 2º Modifícase el artículo 12 de la Ley Nº 26.028 el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12: La alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley será afectada:
a El veinte con veinte centésimos por ciento 20,20% en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y Nº 301
del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley;
b Ochenta centésimos por ciento 0,80% de la alícuota para compensaciones tarifarias al sis-

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
5

Sancionada: Noviembre 28 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2007

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/12/2007

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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